Glosario fiscal

Gastos deducibles

También conocido como: gastos fiscalmente deducibles , gastos necesarios

Definición

Desembolsos que un autónomo o sociedad puede restar de sus ingresos para calcular el rendimiento neto sujeto a tributación. Deben estar vinculados a la actividad y estar justificados.

Los gastos deducibles son los desembolsos que un autónomo, un profesional o una sociedad pueden restar de sus ingresos para calcular el rendimiento neto sometido a tributación, conforme a los artículos 28 a 30 de la Ley del IRPF (en el caso de los autónomos) y a los artículos 11 a 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La regla general es nítida: solo son deducibles los gastos necesarios para obtener los ingresos, debidamente registrados contablemente, justificados con factura completa y afectos a la actividad económica. Quien se aparte de cualquiera de esas cuatro condiciones, se expone a regularización.

Los gastos típicos deducibles para un autónomo son razonablemente extensos: alquiler del local de negocio o del coworking, suministros del local (luz, agua, internet, gas), telefonía y datos móviles afectos a la actividad, material de oficina, software profesional y servicios SaaS, cuotas a colegios profesionales obligatorios, seguros de responsabilidad civil profesional, formación específica directamente relacionada con la actividad, viajes y dietas profesionales con justificación, honorarios de gestoría o asesoría y las propias cuotas al RETA.

Existe una categoría intermedia de gastos parcialmente deducibles que merece tratarse con detalle. En el caso del vehículo turismo, la deducción es del 50 % por presunción legal del artículo 95 de la Ley del IVA, salvo afectación superior al 50 % acreditada; en furgonetas comerciales la deducción es del 100 %. En los suministros del hogar cuando se trabaja desde casa, se deduce el 30 % de los gastos (luz, agua, internet, calefacción) sobre la parte proporcional al número de metros cuadrados que ocupa el despacho respecto al total de la vivienda, según el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF. En la manutención en restaurantes, se admite hasta 26,67 € al día en territorio nacional y 48,08 € al día en el extranjero, siempre justificada con factura nominativa.

Los gastos no deducibles conforman una lista cerrada que conviene conocer para no caer en regularizaciones. No son deducibles las multas y sanciones de cualquier naturaleza; los gastos personales o familiares (cenas con familiares, viajes vacacionales); los donativos no realizados a fundaciones acogidas a la Ley 49/2002; los gastos sin factura completa que cumpla los requisitos del Real Decreto 1619/2012; los gastos representativos de obsequios a clientes que excedan el 1 % de la cifra de negocios anual (artículo 14.1.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); y las provisiones por insolvencia de terceros sin estar debidamente acreditadas conforme al artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No conviene confundir los gastos deducibles con la amortización. La amortización es la imputación del coste de un activo a lo largo de varios ejercicios, mientras que los gastos corrientes se deducen íntegramente en el ejercicio de devengo. Tampoco hay que confundirlos con las provisiones, que cubren riesgos futuros estimados —insolvencias, garantías postventa— con reglas restrictivas en los artículos 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Caso práctico de autónomo en estimación directa simplificada en 2026: consultor freelance con 50.000 € de ingresos en el año y los siguientes gastos: alquiler de oficina 6.000 €, suministros 1.200 €, telefonía 600 €, ordenador 1.500 € (amortización al 26 % en estimación directa simplificada = 390 €/año), gestoría 1.500 €, formación 800 €, cuota RETA 4.500 € y el 50 % del gasto de gasolina del coche turismo afecto al 50 % (300 €). El total de gastos deducibles asciende a 15.290 €. El rendimiento neto previo es de 50.000 − 15.290 = 34.710 €. Tras aplicar la reducción del 5 % por gastos de difícil justificación (1.736 €), el rendimiento neto definitivo queda en 32.974 €.

Los errores más frecuentes son cuatro: deducir gastos sin afectación demostrada (la gasolina del coche personal o las cenas familiares), deducir el 100 % del vehículo turismo sin acreditar afectación superior al 50 %, deducir suministros del hogar al 100 % cuando solo procede el 30 % proporcional, o no aportar factura completa (un ticket sin NIF del autónomo no es deducible). Para procedimiento detallado conviene consultar nuestra calculadora IRPF →.

Fuente legal

Art. 28–30 Ley 35/2006 IRPF y art. 15 Ley 27/2014 IS

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados