Cuota RETA 2026 2500 €/mes Tramo 10 · tabla general

Cuánto paga un autónomo con 2500 € al mes

En un rendimiento neto mensual medio-alto, la cuota mínima a la Seguridad Social que corresponde abonar en 2026 asciende a 427,21 €/mes, lo que supone 5126,52 € a lo largo del ejercicio, siempre que el autónomo cotice por la base mínima del tramo 10. Sobre la base elegida —que cada profesional puede mover entre el mínimo y el máximo permitidos dentro del tramo— se aplica un tipo total del 31.50 %.

Cuota de autónomo 2026 con 2500 €/mes de rendimiento neto: tramo 10 (tabla general) de la Orden PJC/297/2026, cuota mínima 427,21 €/mes (5126,52 €/año) aplicando el 31.50 % sobre la base de cotización del tramo
Cómo se reparten tus 2500 €/mes de rendimiento neto
Cuota RETA tramo 10: 427,21 €/mes Disponible 2072,79 €/mes (82.9 %)

Rendimiento neto

2500 €/mes

Cuota mínima

427,21 €/mes

Coste anual

5126,52 €

Tarifa plana

80 €/mes

Contexto

Rendimiento neto mensual medio-alto (tramo 9-10). Cuota RETA que empieza a sentirse: autónomo experimentado con cartera fuerte, profesional especializado o socio de microempresa de servicios.

El caso de Mireia Vidal: fisioterapeuta con clínica propia consolidada

Mireia Vidal · 41 años · Fisioterapeuta con clínica propia · Girona

Seis primaveras lleva ya Mireia Vidal regentando su clínica de fisioterapia en un bajo del Eixample de Girona, abierta tras una década larga pasando consulta a sueldo de terceros. Hoy, con la agenda razonablemente cubierta y dos colaboradores que le echan una mano los días de más trasiego, su rendimiento neto se ha estabilizado alrededor de los 2.500 euros mensuales: justo la franja que, en la tabla general de la Orden PJC/297/2026, la sitúa de pleno en el tramo 10 del régimen de cotización por ingresos reales. Mireia maneja la mecánica con soltura porque conserva, herencia de los años difíciles, la costumbre de fiscalizar cada euro que abandona la cuenta del negocio antes de rozar el dinero doméstico.

Lo que afronta cada mes no es un importe inmóvil, sino una horquilla con la que pacta: la cuota mínima de 427,21 euros sobre la base de 1.356,21 euros, que es la que abona ahora para no desangrar la tesorería mientras remata la amortización de la camilla de tracción y la reforma del segundo gabinete, y la cuota máxima del tramo, 869,40 euros sobre la base de 2.760 euros, que se reserva como meta a medio plazo. Entre ambos topes median 442,19 euros mensuales, y Mireia los interpreta tal cual son: una elección deliberada sobre cuánta jubilación futura desea adquirir hoy con el margen que el negocio le concede.

El consejo para este perfil

Mireia, con un negocio ya rodado, un alquiler estable y holgura para maniobrar, tu peor jugada sería anclarte en la base mínima por pura inercia justo cuando tu rendimiento se ha asentado en 2.500 euros. Mi recomendación es que subas la base por peldaños, nunca de un salto: la Seguridad Social admite hasta seis cambios al año, así que tantea un punto intermedio entre los 1.356,21 y los 2.760 euros, comprueba cómo encaja la tesorería ese sobrecoste a lo largo de un trimestre entero —incluidos esos meses de verano flojos que ya conoces— y reajusta. Recuerda además que toda la cuota es gasto deducible en tu IRPF, lo que rebaja el desembolso efectivo. Antes de dar el paso, pasa varios escenarios por la calculadora de cuota.

Reforma del RETA: del sistema clásico a la cotización por ingresos reales

  1. 2022

    Acuerdo de reforma

    El diálogo social pacta cotizar por ingresos reales en vez de elegir base libremente con topes.

    RD-Ley 13/2022 de 26 julio

  2. 2023

    Entrada en vigor

    Arranca el sistema de 15 tramos por rendimiento neto, con período transitorio 2023-2025.

    RD-Ley 13/2022 efectos 1-1-2023

  3. 2024

    Segundo año de ajuste

    Se actualizan las bases y el MEI sube al 0,80 %.

    Orden ISM/835/2023

  4. 2026

    Orden PJC/297/2026 vigente

    Nueva tabla de tramos, MEI al 0,90 %, base mínima general 950,98 € y máxima 5.101,20 €, con regularización anual sobre el rendimiento real.

    Orden PJC/297/2026

Desglose de los 31,50 % de la cuota

Cotizando por la base mínima del tramo 10, que se sitúa en 1356,21 €/mes, la cuota de 427,21 €/mes se reparte entre cinco conceptos diferenciados, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Cada uno de ellos cubre un riesgo distinto del sistema y, por eso mismo, importa entender qué se está pagando en cada porcentaje. El detalle es el siguiente:

Concepto Tipo Importe mensual

Contingencias comunes

Cubre incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad/paternidad y jubilación.

28.30 % 383,81 €

Contingencias profesionales

Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivadas de la actividad.

1.30 % 17,63 €

Cese de actividad

Prestación equivalente al paro: cobertura cuando se cierra la actividad por causas tasadas.

0.90 % 12,21 €

Formación profesional

Cuota finalista destinada a acciones formativas para autónomos.

0.10 % 1,36 €

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Refuerzo del sistema de pensiones; en 2026 sube al 0,90 %.

0.90 % 12,21 €
Total cuota mensual 31.50 % 427,21 €

Para Mireia, los cinco conceptos que tejen su cuota no son letra menuda: dentro del tipo global del 31,50 %, el peso lo lleva el 28,30 % de contingencias comunes, que respalda su baja por enfermedad común y la futura pensión; el 1,30 % de contingencias profesionales le toca de cerca porque su oficio es manual y una lesión de hombro la apartaría de la camilla; el 0,90 % de cese de actividad sería su colchón si la clínica naufragara; el 0,10 % de formación costea el reciclaje profesional; y el 0,90 % del MEI es la aportación solidaria que apuntala las pensiones venideras del sistema.

¿Base mínima o base máxima del tramo?

Dentro del tramo, el autónomo elige la base entre la mínima y la máxima. La decisión afecta a la cuota de cada mes, pero también a la base reguladora de la pensión futura y a las prestaciones por incapacidad temporal: condiciona el bolsillo a corto plazo y los derechos a largo.

Opción Base Cuota mensual Coste anual
Cotizar por base mínima del tramo 10 1356,21 € 427,21 € 5126,52 €
Cotizar por base máxima del tramo 10 2760,00 € 869,40 € 10.432,80 €

Subir la base a partir de los cuarenta y siete años refuerza la base reguladora de la pensión; antes de esa edad el ahorro inmediato suele pesar más en la decisión.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Quien se da de alta por primera vez puede pagar la tarifa plana de 80 € al mes durante doce meses, pero al rebasar el rendimiento los 1.424,50 €/mes (el SMI de 2026, 17.094 € anuales) la prórroga del segundo año no procede en este nivel: pasado el primer ejercicio se vuelve a la cuota del tramo (427,21 €/mes). Aun así, el ahorro del primer año —4166,52 € frente a la cuota ordinaria— sigue mereciendo la pena.

A Mireia la tarifa plana de 80 euros mensuales se le ha quedado pequeña en el espejo retrovisor: la exprimió en su momento durante aquellos primeros doce meses, no prorrogables, en que abría la clínica casi sin pacientes y cada recibo pesaba como una piedra. Por eso mismo comprende que ese incentivo está diseñado para quien parte de cero, no para una consulta que ya factura con regularidad como la suya. Si le pides parecer, lo verbaliza sin titubeos: la tarifa plana fue la rampa que le permitió capear el primer año sin ahogarse, pero estirarla o lamentar haberla agotado equivaldría a confundir la herramienta con la meta. Para alguien con su nivel de ingresos, la pregunta provechosa ya no es cómo pagar menos, sino cómo cotizar mejor. Si conoces a quien está arrancando, ese sí es el instante de la guía para autónomos por primera vez.

Qué pensión estás construyendo

Aquí reside la idea que Mireia tiene tatuada desde que un asesor se la dibujó con boli y servilleta: la pensión de jubilación de un autónomo se computa sobre las bases por las que ha cotizado, jamás sobre lo que ha ingresado. Mientras sostenga la cuota mínima de 427,21 euros sobre la base de 1.356,21 euros, estará comprándose una jubilación discreta, calibrada a ese suelo. Si fuera escalando hacia la base máxima del tramo, los 2.760 euros con su cuota de 869,40 euros, cada uno de esos ejercicios de cotización más generosa abultaría de manera apreciable la prestación que cobrará el día que cuelgue la bata. A sus 41 años le restan más de dos décadas de carrera, y cada año cotizado por una base superior se suma y capitaliza. De ahí que, para ella, la brecha entre mínima y máxima no figure en la columna de gastos: es la decisión de hasta dónde quiere autofinanciarse el porvenir para cuando su espalda ya no resista diez sesiones diarias.

La pensión se calcula sobre las bases de cotización efectivas, no sobre el rendimiento neto ni la facturación.

Fisioterapia: la exención de IVA que cambia tus facturas

La fiscalidad de Mireia tiene un rasgo que la separa de la mayoría de autónomos: buena parte de su trabajo está exento de IVA. El artículo 20 de la ley del impuesto declara exentos los servicios de asistencia sanitaria a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, de modo que sus sesiones de rehabilitación, fisioterapia neurológica o tratamiento de lesiones se facturan sin repercutir IVA, haciendo constar en la factura la referencia a esa exención. La contrapartida es que el IVA soportado en sus compras —la camilla, el material, el alquiler del local— no se lo puede deducir, porque la exención rompe ese derecho.

El matiz fino llega cuando ofrece prestaciones sin finalidad terapéutica, como los masajes de bienestar, relajación o mantenimiento deportivo: esos sí tributan al 21 %. Si combina ambos tipos de servicio entra en un régimen de prorrata que la obliga a separar con cuidado lo exento de lo gravado en su modelo 303. En el IRPF, al facturar a pacientes particulares sus minutas no llevan retención, así que es ella quien adelanta el impuesto cada trimestre y descuenta sus gastos deducibles profesionales.

Otros niveles de rendimiento

Así evoluciona la cuota mensual en los niveles de rendimiento más próximos a los 2500 €/mes de esta página, útil para anticipar el efecto de un aumento de facturación antes de comunicar el cambio de tramo en Importass.

Rendimiento neto Tramo Cuota mínima Coste anual
1500 € / mes Tramo 5 302,65 € 3631,80 €
1800 € / mes Tramo 7 360,29 € 4323,48 €
2100 € / mes Tramo 9 401,47 € 4817,64 €
3000 € / mes Tramo 11 452,94 € 5435,28 €
2500 € / mes (actual) Tramo 10 427,21 € 5126,52 €

La progresión por tramos no es lineal: una subida modesta del rendimiento puede saltar de tramo. Para un caso concreto, usa la calculadora interactiva. Ajustar la base cada vez que cambian los ingresos, y no solo una vez al año al regularizar, es el tipo de seguimiento que muchas gestorías llevan incluido en su cuota mensual; existe una herramienta que recomienda la gestoría según los ingresos declarados.

Preguntas frecuentes

Trabajo movilizando pacientes todo el día: ¿qué me cubre en concreto el 1,30 % de contingencias profesionales de mi cuota?
Ese porcentaje sufraga las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, algo nada accesorio en un oficio tan manual como la fisioterapia. Si una dolencia derivada de tu actividad —una sobrecarga lumbar, una tendinitis de hombro por las manipulaciones repetidas— te impidiera atender en consulta, esta cobertura te abriría el derecho a la prestación correspondiente desde el primer día, con un porcentaje sobre tu base de cotización más alto que el de una baja por enfermedad común. Es, junto al cese de actividad, la fracción de tu cuota que más protege tu clínica ante un percance físico.
Tengo dos colaboradores que me ayudan jornadas sueltas: ¿eso me altera la cuota de 427,21 euros?
No. Tu cuota como autónoma pende en exclusiva de tu rendimiento neto y de la base que escojas dentro del tramo 10, nunca del número de personas que colaboren contigo. Que cuentes con apoyos puntuales —ya sean autónomos que te emiten factura o trabajadores con su propia relación laboral— no toca tu encuadramiento en el RETA. Lo que sí mueve tu rendimiento neto, y con él tu tramo, es que el coste de esos colaboradores entre como gasto deducible de la clínica, porque aminora tu beneficio antes de fijar la cuota.
Si paso de la base mínima a la máxima del tramo, ¿cuál es el sobrecoste real anual una vez descuento la deducción en IRPF?
La diferencia bruta entre la cuota mínima (427,21 euros) y la máxima del tramo (869,40 euros) asciende a 442,19 euros al mes, esto es, 5.306,28 euros anuales. Ahora bien, como la cuota de autónomos se deduce íntegra en tu IRPF, el coste neto efectivo queda por debajo: el ahorro fiscal dependerá de tu tipo marginal, de modo que una porción de esa subida regresa a ti vía menos impuestos. Lo sensato es que simules tu caso concreto en la calculadora de cuota con tu marginal real antes de comprometerte al salto.
Si la clínica encadenara pérdidas o tuviera que echar el cierre, ¿me ampararía el 0,90 % de cese de actividad?
Sí, esa es precisamente su razón de ser. El 0,90 % de cese de actividad que aportas cada mes te otorga derecho, siempre que reúnas la carencia exigida y un motivo válido, a una prestación equiparable al paro del autónomo si te ves obligada a cerrar por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor debidamente acreditadas. No se concede de oficio y obliga a documentar la situación del negocio, pero para una consulta con local y gastos fijos constituye una red de peso. Tienes los requisitos y plazos desglosados en la guía del cese de actividad.
¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?
Sí. La cuota RETA es un gasto deducible en su totalidad del rendimiento neto de actividades económicas (art. 30 LIRPF). Se consigna en la casilla correspondiente del modelo 100 y también reduce la base sobre la que se calcula la cotización del ejercicio siguiente (ciclo de regularización anual).
¿Qué pasa si el año que viene facturo más o menos?
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas anualmente comparando lo cotizado en el año con el rendimiento neto real declarado en IRPF. Si cotizaste por un tramo inferior al que te correspondía, pagas la diferencia; si cotizaste por uno superior, te la devuelven. Se puede ajustar el tramo hasta 6 veces al año a través del portal Importass para minimizar el desajuste.
¿Influye mi comunidad autónoma —incluidas Navarra y País Vasco— en la cuota?
No en la cuota RETA: la fija la Seguridad Social a escala estatal según el rendimiento neto, de modo que un autónomo con 2500 €/mes paga lo mismo en Madrid, en Canarias o en Extremadura: 427,21 €/mes cotizando por la base mínima del tramo. Lo que cambia entre territorios es el IRPF: las comunidades de régimen común aplican su tramo autonómico propio y Navarra y País Vasco una tarifa foral gestionada por sus Haciendas Forales, no por la AEAT. La cuota RETA, eso sí, sigue siendo gasto deducible también en régimen foral.
¿Por qué el importe de mi recibo no coincide con esta cuota mínima?
La cuota mínima que calculamos aquí (427,21 €/mes) es la que sale eligiendo la base mínima del tramo 10. En tu recibo de la TGSS puede figurar otro importe si: (a) elegiste voluntariamente una base superior dentro del tramo, (b) tienes algún recargo activo, (c) eres autónomo societario (su base mínima es mayor, 1.000 € en 2026) o (d) tu rendimiento real al cierre del año cayó en otro tramo y se regularizó. La cifra exacta está siempre en el portal Importass.