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Cuánto paga un autónomo con 1.800 € al mes
En un rendimiento neto mensual medio, la cuota mínima a la Seguridad Social que corresponde abonar en 2026 asciende a 360,29 €/mes, lo que supone 4.323,48 € a lo largo del ejercicio, siempre que el autónomo cotice por la base mínima del tramo 7. Sobre la base elegida —que cada profesional puede mover entre el mínimo y el máximo permitidos dentro del tramo— se aplica un tipo total del 31,50 %.
Por Cristian CorralesFuentes: RD-ley 13/2022 (cotización por ingresos reales) y Ley 35/2006Actualizado el

Rendimiento neto
1.800 €/mes
Cuota mínima
360,29 €/mes
Coste anual
4.323,48 €
Tarifa plana
80 €/mes
Contexto
Rendimiento neto mensual en el tramo 7. Autónomo con facturación cercana a la media del sector servicios en España: consultoría júnior-media, desarrolladores freelance, profesionales sanitarios asociados.
El caso de Lucía Bertomeu: abogada estrenando despacho con 1.800 EUR netos al mes
Lucía Bertomeu juró el cargo en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con la sensación de haber cruzado por fin una meta, aunque su primer encargo de verdad tardó en aparecer: un vecino le pidió que descifrara las cláusulas sospechosas de un contrato de alquiler.
De aquella minuta improvisada a inaugurar bufete propio en un altillo rehabilitado de Ruzafa medió casi un año, y en ese trayecto comprendió que litigar por cuenta propia empieza por un trámite menos vistoso que la toga, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Con un rendimiento neto que orbita los 1.800 euros mensuales, queda encuadrada en el tramo 7 de la tabla general de la Orden PJC/297/2026, lo que convierte su ejercicio profesional en una cuota de 360,29 euros al mes si cotiza por la base mínima de ese tramo, cifrada en 1.143,79 euros.
Lo afronta con esa mezcla de orgullo y desasosiego que reconocería cualquiera que empieza a facturar de veras: cada minuta que firma ya lleva descontados, casi de memoria, el RETA, la renta del altillo, la cuota colegial que la habilita para ejercer y la licencia del programa con el que ordena sus expedientes.
No le sobra holgura, pero tampoco la asfixia, porque ha interiorizado que esos 360 euros no son un canon caprichoso sino la contrapartida de tener baja médica, jubilación y un colchón de protección al que agarrarse el mes en que las vistas escaseen y la caja respire con dificultad.
El consejo para este perfil
A Lucía le conviene exprimir hasta el último gasto vinculado a su despacho antes de declarar el rendimiento neto que traslada a la Tesorería, porque la cuota colegial que la habilita, la licencia del gestor de expedientes, el seguro de responsabilidad civil profesional y la renta del altillo de Ruzafa son gastos deducibles de libro que rebajan la base sobre la que se calcula todo.
Si aún se mueve dentro de sus primeros doce meses de alta, debería sopesar sin prisas si le sale más a cuenta la tarifa plana de 80 euros antes que asumir de golpe los 360,29 euros del tramo 7.
Y, por encima de todo, que no fije la base a ojo: vale la pena reservar un rato a cada cierre trimestral para confirmar que su facturación real sigue cuadrando con el tramo declarado.
Reforma del RETA: del sistema clásico a la cotización por ingresos reales
- 2022
Acuerdo de reforma
El diálogo social pacta cotizar por ingresos reales en vez de elegir base libremente con topes.
RD-Ley 13/2022 de 26 julio
- 2023
Entrada en vigor
Arranca el sistema de 15 tramos por rendimiento neto, con período transitorio 2023-2025.
RD-Ley 13/2022 efectos 1-1-2023
- 2024
Segundo año de ajuste
Se actualizan las bases y sube el MEI.
Orden ISM/835/2023
- 2026
Orden PJC/297/2026 vigente
Nueva tabla de tramos, MEI al 0,90 %, base mínima general 950,98 € y máxima 5.101,20 €, con regularización anual sobre el rendimiento real.
Orden PJC/297/2026
Desglose de los 31,50 % de la cuota
Cotizando por la base mínima del tramo 7, que se sitúa en 1.143,79 €/mes, la cuota de 360,29 €/mes se reparte entre cinco conceptos diferenciados, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Cada uno de ellos cubre un riesgo distinto del sistema y, por eso mismo, importa entender qué se está pagando en cada porcentaje. El detalle es el siguiente:
| Concepto | Tipo | Importe mensual |
|---|---|---|
| Contingencias comunes Cubre incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad/paternidad y jubilación. | 28,30 % | 323,69 € |
| Contingencias profesionales Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivadas de la actividad. | 1,30 % | 14,87 € |
| Cese de actividad Prestación equivalente al paro: cobertura cuando se cierra la actividad por causas tasadas. | 0,90 % | 10,29 € |
| Formación profesional Cuota finalista destinada a acciones formativas para autónomos. | 0,10 % | 1,14 € |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) Refuerzo del sistema de pensiones; en 2026 sube al 0,90 %. | 0,90 % | 10,29 € |
| Total cuota mensual | 31,50 % | 360,29 € |
Para Lucía, los cinco porcentajes que conforman su cuota tienen rostro y cometido propios.
El más voluminoso, el 28,30 % de contingencias comunes, alimenta su jubilación futura y costea las bajas por enfermedad común; el 1,30 % de contingencias profesionales la respalda si sufre un percance camino de una vista; el 0,90 % de cese de actividad funciona como su paro particular si el bufete se atasca; el 0,10 % de formación profesional sufraga cursos del sistema; y el 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional engrosa el fondo de reserva de las pensiones.
Sumados, arrojan un tipo conjunto del 31,50 % que se aplica sobre su base de cotización.
¿Base mínima o base máxima del tramo?
Dentro del tramo, el autónomo elige la base entre la mínima y la máxima. La decisión afecta a la cuota de cada mes, pero también a la base reguladora de la pensión futura y a las prestaciones por incapacidad temporal: condiciona el bolsillo a corto plazo y los derechos a largo.
| Opción | Base | Cuota mensual | Coste anual |
|---|---|---|---|
| Cotizar por base mínima del tramo 7 | 1.143,79 € | 360,29 € | 4.323,48 € |
| Cotizar por base máxima del tramo 7 | 1.850,00 € | 582,75 € | 6.993,00 € |
Subir la base a partir de los cuarenta y siete años refuerza la base reguladora de la pensión; antes de esa edad el ahorro inmediato suele pesar más en la decisión.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Quien se da de alta por primera vez puede pagar la tarifa plana de 80 € al mes durante doce meses, pero al rebasar el rendimiento los 1.424,50 €/mes (el SMI de 2026, 17.094 € anuales) la prórroga del segundo año no procede en este nivel: pasado el primer ejercicio se vuelve a la cuota del tramo (360,29 €/mes). Aun así, el ahorro del primer año —3.363,48 € frente a la cuota ordinaria— sigue mereciendo la pena.
El interrogante decisivo para alguien como Lucía, que acaba de descorrer la persiana de su despacho, es si llega a tiempo de acogerse a la tarifa plana de 80 euros mensuales durante el primer año, una bonificación diseñada justamente para quien estrena alta en el RETA.
Si reúne los requisitos del primer alta como autónoma, esos 80 euros frente a los 360,29 del tramo 7 le dejan libres más de 280 euros cada mes, un balón de oxígeno mientras teje su cartera de clientes y consolida una reputación en el foro valenciano.
Conviene tener presente que la prórroga de otros doce meses exige un rendimiento por debajo del SMI, lo que no es el caso de 1.800 euros mensuales: cumplidos los doce meses, Lucía pasará a cotizar por su rendimiento real, de modo que lo prudente es emplear ese año en afianzar ingresos antes de que la cuota dé el salto.
Qué pensión estás construyendo
Lo que Lucía aporta hoy esboza la pensión que percibirá dentro de cuatro décadas, y ahí asoma la disyuntiva clásica de quien arranca por cuenta propia.
Si cotiza por la base mínima del tramo 7, esos 1.143,79 euros, su cuota de 360,29 euros pesa menos en el día a día, pero también labra unos derechos de jubilación más austeros, porque la prestación se computa a partir de las bases acumuladas a lo largo de toda la vida laboral.
Si más adelante el bufete carbura y puede estirarse hasta la base máxima del tramo, fijada en 1.850 euros con una cuota de 582,75 euros, esa aportación más generosa robustecerá su pensión venidera.
A su edad, con casi cuarenta años de ejercicio por delante, cada peldaño que escale se multiplica al llegar la jubilación, así que le interesa concebir la cuota no como un mero desembolso presente sino como un ahorro obligado que rinde a largo plazo.
Las cifras de cuota y base corresponden al tramo 7 de la tabla general de la Orden PJC/297/2026; la pensión final dependerá de la carrera de cotización completa.
Abogacía: mutualidad o RETA, retención e IVA de las minutas
El caso de Lucía encierra una decisión que ningún otro autónomo afronta en estos términos: al colegiarse pudo elegir entre cotizar al RETA —la vía que hemos supuesto en esta página— o hacerlo a través de la Mutualidad de la Abogacía como alternativa al régimen público.
Es una bifurcación con fecha de caducidad, y conviene saberlo: a partir de 2027 los nuevos colegiados que se den de alta deberán incorporarse obligatoriamente al RETA, salvo en supuestos de pluriactividad, de modo que la opción mutualista para quien empieza está llamada a desaparecer. Por eso una abogada que arranca en 2026 hace bien en sopesar con calma qué cobertura y qué pensión futura le ofrece cada camino.
En su facturación, las minutas que gira a empresas y a otros profesionales soportan retención de IRPF —el 15 %, o el 7 % durante los tres primeros años de ejercicio—, mientras que las dirigidas a particulares no la llevan y la obligan a anticipar ella misma el impuesto.
Sus servicios jurídicos se facturan con un 21 % de IVA que ingresa en el modelo 303, y partidas como la cuota colegial obligatoria, el seguro de responsabilidad civil profesional o la licencia del gestor de expedientes son gastos deducibles que reducen su rendimiento neto.
Otros niveles de rendimiento
Así evoluciona la cuota mensual en los niveles de rendimiento más próximos a los 1.800 €/mes de esta página, útil para anticipar el efecto de un aumento de facturación antes de comunicar el cambio de tramo en Importass.
| Rendimiento neto | Tramo | Cuota mínima | Coste anual |
|---|---|---|---|
| 1.200 € / mes | Tramo 4 | 299,56 € | 3.594,72 € |
| 1.500 € / mes | Tramo 5 | 302,65 € | 3.631,80 € |
| 2.100 € / mes | Tramo 9 | 401,47 € | 4.817,64 € |
| 2.500 € / mes | Tramo 10 | 427,21 € | 5.126,52 € |
| 1.800 € / mes (actual) | Tramo 7 | 360,29 € | 4.323,48 € |
La progresión por tramos no es lineal: una subida modesta del rendimiento puede saltar de tramo. Para un caso concreto, usa la calculadora interactiva. Ajustar la base cada vez que cambian los ingresos, y no solo una vez al año al regularizar, es el tipo de seguimiento que muchas gestorías llevan incluido en su cuota mensual; existe una herramienta que recomienda la gestoría según los ingresos declarados.
Preguntas frecuentes
La cuota del Colegio de Abogados que pago para poder ejercer, ¿me rebaja directamente la cuota de autónomos?
Acabo de colegiarme y abrir el despacho. ¿Puedo cotizar 80 euros en lugar de 360,29 durante este primer año?
Como abogada mis ingresos van a saltos: hay meses de mucha minuta y otros casi en blanco. ¿Tengo que cambiar de tramo cada vez?
Si el despacho prospera, ¿me compensa cotizar por la base máxima del tramo en lugar de por la mínima?
¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?
¿Qué pasa si el año que viene facturo más o menos?
¿Influye mi comunidad autónoma —incluidas Navarra y País Vasco— en la cuota?
¿Por qué el importe de mi recibo no coincide con esta cuota mínima?
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