Cuota RETA 2026 1.800 €/mes Tramo 7 · tabla general

Cuánto paga un autónomo con 1.800 € al mes

En un rendimiento neto mensual medio, la cuota mínima a la Seguridad Social que corresponde abonar en 2026 asciende a 360,29 €/mes, lo que supone 4.323,48 € a lo largo del ejercicio, siempre que el autónomo cotice por la base mínima del tramo 7. Sobre la base elegida —que cada profesional puede mover entre el mínimo y el máximo permitidos dentro del tramo— se aplica un tipo total del 31,50 %.

Por Cristian CorralesFuentes: RD-ley 13/2022 (cotización por ingresos reales) y Ley 35/2006Actualizado el

Cuota de autónomo 2026 con 1.800 €/mes de rendimiento neto: tramo 7 (tabla general) de la Orden PJC/297/2026, cuota mínima 360,29 €/mes (4.323,48 €/año) aplicando el 31,50 % sobre la base de cotización del tramo
Cómo se reparten tus 1.800 €/mes de rendimiento neto
Cuota RETA tramo 7: 360,29 €/mes Disponible 1.439,71 €/mes (80.0 %)

Rendimiento neto

1.800 €/mes

Cuota mínima

360,29 €/mes

Coste anual

4.323,48 €

Tarifa plana

80 €/mes

Contexto

Rendimiento neto mensual en el tramo 7. Autónomo con facturación cercana a la media del sector servicios en España: consultoría júnior-media, desarrolladores freelance, profesionales sanitarios asociados.

El caso de Lucía Bertomeu: abogada estrenando despacho con 1.800 EUR netos al mes

Lucía Bertomeu · 29 años · Abogada recién colegiada con despacho propio · Valencia

Lucía Bertomeu juró el cargo en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con la sensación de haber cruzado por fin una meta, aunque su primer encargo de verdad tardó en aparecer: un vecino le pidió que descifrara las cláusulas sospechosas de un contrato de alquiler.

De aquella minuta improvisada a inaugurar bufete propio en un altillo rehabilitado de Ruzafa medió casi un año, y en ese trayecto comprendió que litigar por cuenta propia empieza por un trámite menos vistoso que la toga, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Con un rendimiento neto que orbita los 1.800 euros mensuales, queda encuadrada en el tramo 7 de la tabla general de la Orden PJC/297/2026, lo que convierte su ejercicio profesional en una cuota de 360,29 euros al mes si cotiza por la base mínima de ese tramo, cifrada en 1.143,79 euros.

Lo afronta con esa mezcla de orgullo y desasosiego que reconocería cualquiera que empieza a facturar de veras: cada minuta que firma ya lleva descontados, casi de memoria, el RETA, la renta del altillo, la cuota colegial que la habilita para ejercer y la licencia del programa con el que ordena sus expedientes.

No le sobra holgura, pero tampoco la asfixia, porque ha interiorizado que esos 360 euros no son un canon caprichoso sino la contrapartida de tener baja médica, jubilación y un colchón de protección al que agarrarse el mes en que las vistas escaseen y la caja respire con dificultad.

El consejo para este perfil

A Lucía le conviene exprimir hasta el último gasto vinculado a su despacho antes de declarar el rendimiento neto que traslada a la Tesorería, porque la cuota colegial que la habilita, la licencia del gestor de expedientes, el seguro de responsabilidad civil profesional y la renta del altillo de Ruzafa son gastos deducibles de libro que rebajan la base sobre la que se calcula todo.

Si aún se mueve dentro de sus primeros doce meses de alta, debería sopesar sin prisas si le sale más a cuenta la tarifa plana de 80 euros antes que asumir de golpe los 360,29 euros del tramo 7.

Y, por encima de todo, que no fije la base a ojo: vale la pena reservar un rato a cada cierre trimestral para confirmar que su facturación real sigue cuadrando con el tramo declarado.

Reforma del RETA: del sistema clásico a la cotización por ingresos reales

  1. 2022

    Acuerdo de reforma

    El diálogo social pacta cotizar por ingresos reales en vez de elegir base libremente con topes.

    RD-Ley 13/2022 de 26 julio

  2. 2023

    Entrada en vigor

    Arranca el sistema de 15 tramos por rendimiento neto, con período transitorio 2023-2025.

    RD-Ley 13/2022 efectos 1-1-2023

  3. 2024

    Segundo año de ajuste

    Se actualizan las bases y sube el MEI.

    Orden ISM/835/2023

  4. 2026

    Orden PJC/297/2026 vigente

    Nueva tabla de tramos, MEI al 0,90 %, base mínima general 950,98 € y máxima 5.101,20 €, con regularización anual sobre el rendimiento real.

    Orden PJC/297/2026

Desglose de los 31,50 % de la cuota

Cotizando por la base mínima del tramo 7, que se sitúa en 1.143,79 €/mes, la cuota de 360,29 €/mes se reparte entre cinco conceptos diferenciados, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Cada uno de ellos cubre un riesgo distinto del sistema y, por eso mismo, importa entender qué se está pagando en cada porcentaje. El detalle es el siguiente:

Concepto Tipo Importe mensual

Contingencias comunes

Cubre incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad/paternidad y jubilación.

28,30 % 323,69 €

Contingencias profesionales

Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivadas de la actividad.

1,30 % 14,87 €

Cese de actividad

Prestación equivalente al paro: cobertura cuando se cierra la actividad por causas tasadas.

0,90 % 10,29 €

Formación profesional

Cuota finalista destinada a acciones formativas para autónomos.

0,10 % 1,14 €

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Refuerzo del sistema de pensiones; en 2026 sube al 0,90 %.

0,90 % 10,29 €
Total cuota mensual 31,50 % 360,29 €

Para Lucía, los cinco porcentajes que conforman su cuota tienen rostro y cometido propios.

El más voluminoso, el 28,30 % de contingencias comunes, alimenta su jubilación futura y costea las bajas por enfermedad común; el 1,30 % de contingencias profesionales la respalda si sufre un percance camino de una vista; el 0,90 % de cese de actividad funciona como su paro particular si el bufete se atasca; el 0,10 % de formación profesional sufraga cursos del sistema; y el 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional engrosa el fondo de reserva de las pensiones.

Sumados, arrojan un tipo conjunto del 31,50 % que se aplica sobre su base de cotización.

¿Base mínima o base máxima del tramo?

Dentro del tramo, el autónomo elige la base entre la mínima y la máxima. La decisión afecta a la cuota de cada mes, pero también a la base reguladora de la pensión futura y a las prestaciones por incapacidad temporal: condiciona el bolsillo a corto plazo y los derechos a largo.

Opción Base Cuota mensual Coste anual
Cotizar por base mínima del tramo 7 1.143,79 € 360,29 € 4.323,48 €
Cotizar por base máxima del tramo 7 1.850,00 € 582,75 € 6.993,00 €

Subir la base a partir de los cuarenta y siete años refuerza la base reguladora de la pensión; antes de esa edad el ahorro inmediato suele pesar más en la decisión.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Quien se da de alta por primera vez puede pagar la tarifa plana de 80 € al mes durante doce meses, pero al rebasar el rendimiento los 1.424,50 €/mes (el SMI de 2026, 17.094 € anuales) la prórroga del segundo año no procede en este nivel: pasado el primer ejercicio se vuelve a la cuota del tramo (360,29 €/mes). Aun así, el ahorro del primer año —3.363,48 € frente a la cuota ordinaria— sigue mereciendo la pena.

El interrogante decisivo para alguien como Lucía, que acaba de descorrer la persiana de su despacho, es si llega a tiempo de acogerse a la tarifa plana de 80 euros mensuales durante el primer año, una bonificación diseñada justamente para quien estrena alta en el RETA.

Si reúne los requisitos del primer alta como autónoma, esos 80 euros frente a los 360,29 del tramo 7 le dejan libres más de 280 euros cada mes, un balón de oxígeno mientras teje su cartera de clientes y consolida una reputación en el foro valenciano.

Conviene tener presente que la prórroga de otros doce meses exige un rendimiento por debajo del SMI, lo que no es el caso de 1.800 euros mensuales: cumplidos los doce meses, Lucía pasará a cotizar por su rendimiento real, de modo que lo prudente es emplear ese año en afianzar ingresos antes de que la cuota dé el salto.

Qué pensión estás construyendo

Lo que Lucía aporta hoy esboza la pensión que percibirá dentro de cuatro décadas, y ahí asoma la disyuntiva clásica de quien arranca por cuenta propia.

Si cotiza por la base mínima del tramo 7, esos 1.143,79 euros, su cuota de 360,29 euros pesa menos en el día a día, pero también labra unos derechos de jubilación más austeros, porque la prestación se computa a partir de las bases acumuladas a lo largo de toda la vida laboral.

Si más adelante el bufete carbura y puede estirarse hasta la base máxima del tramo, fijada en 1.850 euros con una cuota de 582,75 euros, esa aportación más generosa robustecerá su pensión venidera.

A su edad, con casi cuarenta años de ejercicio por delante, cada peldaño que escale se multiplica al llegar la jubilación, así que le interesa concebir la cuota no como un mero desembolso presente sino como un ahorro obligado que rinde a largo plazo.

Las cifras de cuota y base corresponden al tramo 7 de la tabla general de la Orden PJC/297/2026; la pensión final dependerá de la carrera de cotización completa.

Abogacía: mutualidad o RETA, retención e IVA de las minutas

El caso de Lucía encierra una decisión que ningún otro autónomo afronta en estos términos: al colegiarse pudo elegir entre cotizar al RETA —la vía que hemos supuesto en esta página— o hacerlo a través de la Mutualidad de la Abogacía como alternativa al régimen público.

Es una bifurcación con fecha de caducidad, y conviene saberlo: a partir de 2027 los nuevos colegiados que se den de alta deberán incorporarse obligatoriamente al RETA, salvo en supuestos de pluriactividad, de modo que la opción mutualista para quien empieza está llamada a desaparecer. Por eso una abogada que arranca en 2026 hace bien en sopesar con calma qué cobertura y qué pensión futura le ofrece cada camino.

En su facturación, las minutas que gira a empresas y a otros profesionales soportan retención de IRPF —el 15 %, o el 7 % durante los tres primeros años de ejercicio—, mientras que las dirigidas a particulares no la llevan y la obligan a anticipar ella misma el impuesto.

Sus servicios jurídicos se facturan con un 21 % de IVA que ingresa en el modelo 303, y partidas como la cuota colegial obligatoria, el seguro de responsabilidad civil profesional o la licencia del gestor de expedientes son gastos deducibles que reducen su rendimiento neto.

Otros niveles de rendimiento

Así evoluciona la cuota mensual en los niveles de rendimiento más próximos a los 1.800 €/mes de esta página, útil para anticipar el efecto de un aumento de facturación antes de comunicar el cambio de tramo en Importass.

Rendimiento neto Tramo Cuota mínima Coste anual
1.200 € / mes Tramo 4 299,56 € 3.594,72 €
1.500 € / mes Tramo 5 302,65 € 3.631,80 €
2.100 € / mes Tramo 9 401,47 € 4.817,64 €
2.500 € / mes Tramo 10 427,21 € 5.126,52 €
1.800 € / mes (actual) Tramo 7 360,29 € 4.323,48 €

La progresión por tramos no es lineal: una subida modesta del rendimiento puede saltar de tramo. Para un caso concreto, usa la calculadora interactiva. Ajustar la base cada vez que cambian los ingresos, y no solo una vez al año al regularizar, es el tipo de seguimiento que muchas gestorías llevan incluido en su cuota mensual; existe una herramienta que recomienda la gestoría según los ingresos declarados.

Preguntas frecuentes

La cuota del Colegio de Abogados que pago para poder ejercer, ¿me rebaja directamente la cuota de autónomos?
No la rebaja de forma directa, pero sí por una vía indirecta que conviene aprovechar. La cuota colegial que te habilita para ejercer es un gasto deducible de tu actividad, lo mismo que el gestor de expedientes o el seguro de responsabilidad civil profesional. Al deducirla disminuyes tu rendimiento neto, y puesto que ese rendimiento es lo que fija tu tramo de cotización, una contabilidad de gastos bien documentada puede sostenerte en un tramo inferior y, en consecuencia, mantenerte por debajo de cuotas superiores a los 360,29 euros del tramo 7.
Acabo de colegiarme y abrir el despacho. ¿Puedo cotizar 80 euros en lugar de 360,29 durante este primer año?
Si se trata de tu primer alta como autónoma y cumples los requisitos, la respuesta es sí: la tarifa plana de 80 euros mensuales rige los doce primeros meses; la prórroga de otros doce exige un rendimiento por debajo del SMI, lo que no es el caso de 1.800 euros al mes. Frente a los 360,29 euros del tramo 7 que te corresponderían por un rendimiento de 1.800 euros, supone un alivio considerable justo cuando levantas el bufete. Agotado ese plazo, cotizarás conforme a tu rendimiento real.
Como abogada mis ingresos van a saltos: hay meses de mucha minuta y otros casi en blanco. ¿Tengo que cambiar de tramo cada vez?
No hace falta tocarlo mes a mes. La cotización por rendimientos reales te deja modificar la base hasta seis veces al año según tu previsión, y al cerrar el ejercicio la Tesorería regulariza en función de lo que hayas ganado realmente. Lo sensato es estimar un rendimiento medio prudente y repasar la base cada trimestre; si te mantienes en torno a los 1.800 euros netos mensuales, tu referencia será el tramo 7 con su cuota de 360,29 euros.
Si el despacho prospera, ¿me compensa cotizar por la base máxima del tramo en lugar de por la mínima?
Depende de tu liquidez y de hasta dónde mires. La base mínima del tramo 7 son 1.143,79 euros con una cuota de 360,29 euros al mes, mientras que la máxima asciende a 1.850 euros con 582,75 euros mensuales. Cotizar por la máxima te exige más ahora, pero engorda tu jubilación futura y mejora tus prestaciones por baja. Para una abogada joven con décadas de carrera por delante, subir base cuando el bufete lo permita suele ser una apuesta acertada; puedes simular el efecto en la calculadora de cuota de autónomos.
¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?
Sí. La cuota RETA es un gasto deducible en su totalidad del rendimiento neto de actividades económicas (art. 30 LIRPF). Se consigna en la casilla correspondiente del modelo 100 y también reduce la base sobre la que se calcula la cotización del ejercicio siguiente (ciclo de regularización anual).
¿Qué pasa si el año que viene facturo más o menos?
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas anualmente comparando lo cotizado en el año con el rendimiento neto real declarado en IRPF. Si cotizaste por un tramo inferior al que te correspondía, pagas la diferencia; si cotizaste por uno superior, te la devuelven. Se puede ajustar el tramo hasta 6 veces al año a través del portal Importass para minimizar el desajuste.
¿Influye mi comunidad autónoma —incluidas Navarra y País Vasco— en la cuota?
No en la cuota RETA: la fija la Seguridad Social a escala estatal según el rendimiento neto, de modo que un autónomo con 1.800 €/mes paga lo mismo en Madrid, en Canarias o en Extremadura: 360,29 €/mes cotizando por la base mínima del tramo. Lo que cambia entre territorios es el IRPF: las comunidades de régimen común aplican su tramo autonómico propio y Navarra y País Vasco una tarifa foral gestionada por sus Haciendas Forales, no por la AEAT. La cuota RETA, eso sí, sigue siendo gasto deducible también en régimen foral.
¿Por qué el importe de mi recibo no coincide con esta cuota mínima?
La cuota mínima que calculamos aquí (360,29 €/mes) es la que sale eligiendo la base mínima del tramo 7. En tu recibo de la TGSS puede figurar otro importe si: (a) elegiste voluntariamente una base superior dentro del tramo, (b) tienes algún recargo activo, (c) eres autónomo societario (su base mínima es mayor) o (d) tu rendimiento real al cierre del año cayó en otro tramo y se regularizó. La cifra exacta está siempre en el portal Importass.