Glosario fiscal

ERE

También conocido como: Expediente de Regulación de Empleo , despido colectivo

Definición

Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales. Extingue contratos definitivamente.

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE), regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, es el procedimiento mediante el cual una empresa extingue de manera colectiva los contratos de un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). A diferencia del ERTE, los contratos no se suspenden sino que se extinguen definitivamente, con derecho a indemnización legal.

Se considera despido colectivo a efectos del ERE la extinción que afecte, en un periodo de 90 días, al menos a: 10 trabajadores en empresas con menos de 100; el 10 % en empresas entre 100 y 300; 30 trabajadores en empresas con más de 300. Por debajo de estos umbrales, las extinciones se canalizan por la vía del despido individual por causas objetivas del art. 52.c) ET, con el mismo régimen indemnizatorio pero sin las garantías procesales colectivas del ERE.

El procedimiento exige obligatoriamente un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla de 30 días (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores), acompañado de la documentación que justifica la causa: cuentas anuales auditadas si la causa es económica, informe técnico si es organizativa o productiva, balance previsional si proyecta el alcance del ajuste. Tras las consultas, la empresa comunica la decisión final a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados.

La indemnización legal en el ERE es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, idéntica a la del despido individual por causas objetivas (art. 53 ET). Si el periodo de consultas se cierra con acuerdo, la indemnización suele superar el mínimo legal; los acuerdos típicos en grandes empresas industriales o de servicios financieros pactan 30, 35 o 45 días por año con topes superiores, en función del músculo de la representación sindical y de la voluntad de la empresa de evitar litigios posteriores.

Si la persona afectada se considera incorrectamente incluida en el ERE, puede demandar individualmente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, conforme al art. 124 LRJS. La sentencia puede declarar el despido procedente (mantiene la indemnización legal), no ajustado a derecho (sube a 33 días/año como improcedente) o nulo (readmisión obligatoria).

Los colectivos especialmente protegidos frente al ERE son las representantes legales de la plantilla (que tienen prioridad de permanencia), las trabajadoras embarazadas o en periodo de reducción por cuidado, y las víctimas de violencia de género. La inclusión en el ERE de personal protegido sin causa justificada determina la nulidad del despido y la readmisión obligatoria.

Conviene no confundir ERE con ERTE (suspensión temporal sin extinción) ni con despido individual por causas objetivas (cuando el ajuste afecta a menos personas que los umbrales colectivos). Para detalles consulta la entrada ERTE del glosario.

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