Glosario fiscal

FOGASA

Por Cristian CorralesActualizado el

También conocido como: Fondo de Garantía Salarial

Definición

Organismo público que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente, está en concurso o realiza extinción colectiva en plantillas pequeñas.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 505/1985. Su función es subsidiaria: cubre salarios e indemnizaciones impagados cuando la empresa, declarada en insolvencia por el Juzgado de lo Social o en concurso de acreedores, no puede atender sus obligaciones con la plantilla. No es una protección universal frente al impago, sino una red de seguridad para los supuestos tasados por la ley.

La cobertura se articula en dos prestaciones independientes. La garantía salarial cubre hasta 120 días naturales de salarios pendientes con un tope diario de dos veces el SMI incluida la prorrata de pagas extras (93,66 € diarios para 2026).

La garantía indemnizatoria cubre indemnizaciones legales por extinción a razón de 30 días por año de servicio, con un tope máximo de una anualidad (34.185,90 € para 2026 sobre el tope SMI×2). Quedan fuera los conceptos extrasalariales (plus transporte, dietas) y las mejoras voluntarias de convenio que excedan del mínimo legal.

Para acceder al FOGASA se exige cumplir uno de cuatro supuestos: insolvencia declarada por el Juzgado de lo Social tras un procedimiento ejecutivo infructuoso, concurso de acreedores tramitado conforme a la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), extinción colectiva en empresas de menos de 25 trabajadores (donde el Fondo abona automáticamente el 40 % de la indemnización legal sin necesidad de insolvencia previa) o fuerza mayor declarada por la autoridad laboral. Fuera de estos supuestos, el FOGASA no cubre.

El plazo de prescripción es de un año desde el momento en que pudo exigirse el crédito al empresario, conforme al art. 33.7 ET. En salarios, desde la fecha de la sentencia o acto de conciliación que reconoce el crédito; en indemnizaciones, desde la fecha en que el despido o extinción se declara firme. El plazo se interrumpe por cualquier reclamación administrativa o judicial dirigida al empresario, lo que permite mantener vivo el derecho aunque hayan pasado más de doce meses si ha habido gestiones formales por medio.

El procedimiento exige obtener previamente una sentencia o acto de conciliación que reconozca el crédito, instar la ejecución forzosa contra la empresa, obtener el auto de insolvencia (provisional o definitiva) y solo entonces presentar el SOL-1 (salarios) o el SOL-2 (indemnizaciones) por la sede electrónica del Fondo en sede.fogasa.gob.es con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. La oficina territorial competente es la del domicilio de la empresa deudora.

El plazo de resolución es de tres meses desde la presentación. El silencio administrativo se considera negativo y abre recurso de alzada ministerial en el plazo de un mes. Si la denegación persiste, queda la vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso competentes territorialmente.

Los importes percibidos del FOGASA tributan en IRPF como rendimientos del trabajo en lo que corresponde a salarios; las indemnizaciones por despido improcedente mantienen la exención del art. 7.e) LIRPF hasta el límite legal (33 días por año con tope 24 mensualidades) y el techo absoluto de 180.000 €. El propio Fondo practica la retención correspondiente según las tablas oficiales.

Para el procedimiento detallado consulta nuestra guía FOGASA 2026 paso a paso →.

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