Glosario fiscal

ERTE

También conocido como: Expediente de Regulación Temporal de Empleo , suspensión temporal contratos

Definición

Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. El contrato no se extingue, solo se interrumpe.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, es un mecanismo de flexibilidad interna que permite a la empresa suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada entre el 10 % y el 70 % por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o por fuerza mayor temporal. A diferencia del ERE, el contrato no se extingue: la relación laboral queda en suspenso y se reactiva cuando finaliza el periodo del ERTE.

El procedimiento varía según el origen. Para ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), la empresa abre un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días en las de 50 o más, acompañada de la documentación que justifica la causa. Para ERTE por fuerza mayor, la causa debe ser constatada previamente por la autoridad laboral (Dirección Provincial de Trabajo) y no requiere consultas. Ambos modelos se comunican a la autoridad laboral competente y a la representación legal de los trabajadores antes de aplicarse.

Durante el ERTE, la persona trabajadora percibe la prestación contributiva por desempleo proporcional a la suspensión o reducción de jornada, sin necesidad de haber cotizado los 360 días previos (suspensión del requisito ordinario) y sin consumir derecho de paro futuro si así lo regula la normativa específica de cada periodo. Las empresas, por su parte, mantienen el alta y la cotización por la parte de jornada efectiva, con bonificaciones a la Seguridad Social cuando se acogen al MRAD (Mecanismo RED) o a programas equivalentes.

El ERTE adquirió gran protagonismo durante la crisis del COVID-19, cuando miles de empresas españolas recurrieron a él como alternativa a la extinción. Las llamadas medidas de "escudo social" (RDL 8/2020 y sucesivos) introdujeron facilidades específicas que mantuvieron empleos y empresas viables durante la fase aguda de la pandemia. Tras la reforma laboral de 2022, las medidas se consolidaron en el Mecanismo RED (Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) regulado en el art. 47 bis ET, que permite anticipar respuestas a crisis sectoriales o cíclicas.

Las obligaciones de la empresa durante el ERTE incluyen mantener el empleo durante el periodo comprometido, no superar las suspensiones o reducciones acordadas, no contratar nuevo personal para los puestos suspendidos salvo causa justificada y comunicar cualquier modificación a la autoridad laboral. El incumplimiento puede dar lugar a la nulidad del ERTE con reincorporación inmediata y salarios de tramitación.

Conviene no confundir ERTE con ERE (Expediente de Regulación de Empleo, art. 51 ET), que sí extingue contratos y aplica a despidos colectivos por las mismas causas pero con efecto definitivo. Tampoco con el simple despido individual por causas objetivas del art. 52.c) ET, aplicable cuando se afecta a un trabajador o a un número inferior al umbral de despido colectivo.

Para entender la diferencia con la extinción colectiva consulta la entrada ERE del glosario.

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