Qué es el modelo 180 y su relación con el 115 trimestral
El modelo 180 es la declaración informativa anual mediante la cual el arrendatario —es decir, el inquilino que paga la renta— comunica a la Agencia Tributaria el detalle completo de todas las retenciones que ha practicado durante el ejercicio sobre los alquileres de inmuebles urbanos satisfechos a sus arrendadores. Es, dicho de forma llana, el cierre anual del ciclo que se fue construyendo trimestre a trimestre con los cuatro modelos 115. Si los 115 trimestrales eran el ingreso efectivo de las retenciones en la Agencia Tributaria —con pago incluido—, el modelo 180 es la fotografía detallada de a quién se le retuvo, cuánto, por qué inmueble y en qué cuantía total durante los doce meses del año.
Conviene entender bien la diferencia entre ambos modelos porque es la fuente de la mayoría de confusiones. El modelo 115 es una autoliquidación trimestral con ingreso efectivo: el arrendatario calcula las retenciones practicadas en el trimestre, las suma y transfiere ese importe a Hacienda junto con la presentación. El modelo 180, en cambio, es puramente informativo: no lleva pago asociado, no genera cargo en la cuenta bancaria del declarante y su única función es comunicar el desglose nominativo —arrendador por arrendador, inmueble por inmueble— de aquellos importes que ya se ingresaron meses antes a través de los cuatro 115 del ejercicio. Es, en la jerga de los gestores, "el espejo anual del 115".
La función del 180 no es menor, pese a su carácter informativo. La Agencia Tributaria utiliza los datos que recibe en este modelo para dos operaciones críticas. Primero, para pre-cargar los datos fiscales del arrendador en su declaración de la renta del año siguiente: las cantidades retenidas que aparecen en el borrador de IRPF del propietario del local salen, precisamente, de lo que el inquilino declaró en el 180. Segundo, para ejecutar un cruce automático entre la suma del 180 y la suma de los cuatro 115 del ejercicio: si los totales no coinciden al céntimo, la AEAT abre comprobación. La base normativa del modelo se encuentra fundamentalmente en la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, que aprueba su formato y regula la presentación telemática, así como en los arts. 99 a 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y los arts. 100 y concordantes del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007) en lo que respecta a la obligación de retener sobre rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
Quién presenta el modelo 180 y cuándo: enero del año siguiente, sin excusa
El círculo de obligados al modelo 180 es exactamente el mismo que el del modelo 115 trimestral: cualquier persona física o jurídica que, en el ejercicio de una actividad económica, haya satisfecho rentas de alquiler de inmuebles urbanos sujetas a retención del IRPF durante el ejercicio anterior. El perfil más habitual es el autónomo o la sociedad que alquila un local comercial, una oficina, una nave industrial o un despacho para desarrollar su actividad. También entra en el supuesto la empresa que alquila una vivienda para ponerla a disposición de un empleado desplazado, porque en ese caso actúa como arrendataria y la retención del 19 % resulta igualmente aplicable. No están obligados, en cambio, los particulares que alquilan una vivienda para uso propio y no ejercen actividad económica: esos arrendamientos no llevan retención y, por tanto, ni entran en el 115 trimestral ni aparecen después en el 180 anual.
El plazo de presentación del modelo 180 ocupa el mes completo de enero del año siguiente al ejercicio declarado. El esquema es sencillo: el modelo 180 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2026, y el del ejercicio 2026 entre el 1 y el 31 de enero de 2027. Cuando el 31 de enero coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende automáticamente al siguiente día hábil. No existe prórroga adicional ni sistema de domiciliación bancaria —simplemente porque no hay pago que domiciliar— y el plazo es idéntico con independencia del volumen de arrendadores declarados: da igual que el modelo contenga un solo registro o cincuenta.
Presentar fuera de plazo activa el régimen sancionador del art. 198 de la Ley General Tributaria, con una tarifa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido y una horquilla de entre 300 y 20 000 euros cuando media requerimiento previo de Hacienda. Si la presentación extemporánea es espontánea —antes de que la Agencia la reclame—, el propio artículo reduce la sanción y sus límites a la mitad: 10 euros por dato, con un mínimo de 150 y un máximo de 10 000 euros. Aun así conviene no demorar la regularización, porque el requerimiento puede llegar en cualquier momento y con él se pierde esa reducción.
Casillas y datos obligatorios por cada arrendador: lo que pide el modelo registro a registro
A diferencia del modelo 115 trimestral, que trabaja con totales agregados —número de arrendadores, base total, retención total—, el modelo 180 exige un desglose completo por cada perceptor de rentas de arrendamiento. Cada arrendador constituye un registro individual dentro del modelo, y cada registro debe contener una serie de datos que la Agencia Tributaria utiliza tanto para identificar al propietario como para cruzar la información con su propia declaración fiscal. Los campos obligatorios son los siguientes.
En primer lugar, el NIF del arrendador: el número de identificación fiscal del propietario del inmueble, ya sea persona física (DNI/NIE) o jurídica (CIF). Un error en el NIF provoca que la retención no se impute al arrendador correcto en los datos fiscales de la AEAT, lo que obliga después al propietario a reclamar manualmente que se le reconozca la retención soportada. En segundo lugar, el nombre completo o razón social del arrendador, tal como figura en el censo de la Agencia Tributaria: primer apellido, segundo apellido y nombre para personas físicas, o denominación social exacta para personas jurídicas. En tercer lugar, la dirección del inmueble arrendado —calle, número, piso, municipio, código postal y provincia— junto con la referencia catastral del inmueble, que la AEAT usa para vincular la retención con la propiedad concreta dentro del patrimonio del arrendador. En cuarto lugar, la situación del inmueble, codificada según la tabla oficial del modelo (1 para inmueble con referencia catastral en territorio español, 2 para inmueble sin referencia catastral en España, 3 para inmueble situado en el extranjero, 4 para inmueble en territorio común sin referencia).
Después de los datos identificativos vienen los importes. Cada registro incluye el importe total de la renta satisfecha al arrendador durante el ejercicio completo —es decir, la suma de las doce mensualidades pagadas, o las que correspondan si el contrato no cubrió el año entero— y el importe total de la retención practicada, que normalmente será el 19 % de la base imponible del alquiler. Si el arrendador es una persona jurídica cuyo objeto social incluye el arrendamiento de inmuebles y cumple los requisitos para la exención de retención (art. 101.2 del Reglamento del IRPF), el registro se informa igualmente pero con retención a cero, indicando la causa de exoneración. Es un error frecuente omitir estos registros sin retención pensando que "no hay nada que declarar": la AEAT los quiere ver aunque la retención sea cero, porque el dato informativo del alquiler sigue siendo relevante para el cruce con la declaración del arrendador.
El cuadre con los cuatro 115 trimestrales: el ejercicio que no admite errores
Este es, sin duda alguna, el punto más crítico de todo el proceso del modelo 180: la verificación de que los totales anuales que se van a declarar en el 180 coinciden exactamente —al céntimo, sin redondeo, sin margen— con la suma aritmética de los cuatro modelos 115 presentados durante el ejercicio. La Agencia Tributaria ejecuta este cruce de manera automática en el momento en que recibe el modelo, y cualquier discrepancia, por nimia que resulte, genera un procedimiento de comprobación que el arrendatario tendrá que atender con documentación y explicaciones.
El cuadre se ejecuta en dos dimensiones paralelas. La primera afecta a las rentas satisfechas: la suma del importe total de alquiler declarado por todos los arrendadores en el modelo 180 debe coincidir con la suma de las casillas 01 de los cuatro modelos 115 del ejercicio (1T + 2T + 3T + 4T). La segunda afecta a las retenciones practicadas: el total de retenciones del 180 debe coincidir con la suma de las casillas 03 de los cuatro 115. Ambas igualdades son de obligado cumplimiento, y la AEAT verifica las dos simultáneamente.
Los descuadres más habituales en la práctica responden a tres causas que conviene conocer para prevenirlas. La primera es la imputación temporal incorrecta: un alquiler pagado a final de trimestre que el declarante imputa al 115 del trimestre siguiente en lugar de al que corresponde. Por ejemplo, un alquiler de marzo pagado el día 31 a las 23:50 que se contabiliza en abril: si en el 115 del primer trimestre no figura pero en el 180 anual sí se imputa a los tres primeros meses, aparece una diferencia entre el total del 180 y la suma de los 115 que la AEAT no puede resolver sin pedir explicaciones. La segunda causa es el redondeo inconsistente: cuando el software contable redondea al céntimo en los 115 trimestrales pero utiliza un criterio distinto —o acumula céntimos de redondeo— al consolidar el 180 anual. La tercera es la más básica de todas: haber olvidado un arrendador en alguno de los 115 trimestrales, o haberlo incluido en el 180 anual sin que constara en ningún 115 previo, típicamente porque se incorporó un nuevo local a mitad de ejercicio y el gestor no actualizó los modelos trimestrales a tiempo.
La recomendación práctica es clara: antes de tocar el modelo 180, conviene abrir una hoja de cálculo o un cuadro de control con las casillas 01 y 03 de cada 115 presentado, sumar los cuatro trimestres y comparar el resultado con lo que va a volcarse en el 180. Si los números no coinciden, hay que encontrar la discrepancia antes de enviar el modelo, porque la AEAT la va a encontrar de todas formas y es preferible corregirla uno mismo a tener que responder a un requerimiento.
El certificado de retenciones para el arrendador: una obligación que muchos inquilinos olvidan
El modelo 180, como declaración informativa que es, cumple la función de comunicar a Hacienda los datos de las retenciones practicadas. Pero el arrendador —el propietario del inmueble— necesita algo más tangible para poder deducir esas retenciones en su propia declaración de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades: el certificado de retenciones. Este documento no se presenta ante la AEAT, pero su emisión es obligatoria por parte del arrendatario y su entrega al arrendador debe producirse antes del inicio de la campaña de la renta, es decir, antes de abril del año siguiente al ejercicio en el que se practicaron las retenciones.
El certificado debe contener los mismos datos que figuran en el registro del arrendador dentro del modelo 180: identificación del retenedor (arrendatario), identificación del perceptor (arrendador), ejercicio fiscal, importe total de las rentas satisfechas, retención total practicada y porcentaje aplicado. Aunque no existe un formato oficial obligatorio impuesto por la AEAT, la práctica habitual es utilizar una plantilla que incluya todos estos campos y que el arrendatario firme —física o digitalmente— como responsable de la veracidad de los datos. La mayoría de programas de contabilidad generan este certificado de forma automática al cerrar el modelo 180, lo que simplifica enormemente la tarea.
Cuando el arrendador no recibe el certificado a tiempo, tiene un problema real: no puede incluir las retenciones soportadas como pago a cuenta en su declaración de la renta, con lo que acaba pagando más de lo que le corresponde o, como mínimo, tiene que reclamar al inquilino que le entregue el documento antes de que venza el plazo de la campaña. En casos extremos, el arrendador puede solicitar a la propia AEAT los datos que consten en sus sistemas —que proceden del 180 presentado por el arrendatario—, pero ese trámite es más lento y no siempre resuelve la situación a tiempo. La moraleja es sencilla: entregar el certificado de retenciones al arrendador es tan importante como presentar el propio modelo 180, y conviene hacerlo en el mismo momento o inmediatamente después.
Errores frecuentes y declaraciones complementarias: cómo corregir sin que escale
La práctica profesional muestra un catálogo de errores recurrentes en el modelo 180 que conviene conocer de antemano para evitarlos, porque la mayoría se detectan meses después —cuando el arrendador intenta deducirse las retenciones en su renta y los números no le cuadran— y a esas alturas corregir es más costoso y aparatoso que haberlo hecho bien desde el principio.
El error más frecuente, con diferencia, es el descuadre entre el 180 y la suma de los cuatro 115, que ya hemos tratado en la sección anterior. Le sigue de cerca el NIF incorrecto del arrendador: una cifra cambiada, una letra de control equivocada o un NIE que se introduce como DNI. Este error es invisible para el arrendatario —el modelo se presenta sin problemas porque la AEAT no valida en tiempo real la identidad del perceptor contra su censo—, pero el arrendador descubre semanas después que su borrador de renta no refleja ninguna retención soportada por alquiler. El tercer error habitual es la omisión de la referencia catastral o la dirección incorrecta del inmueble, que dificulta a la AEAT el cruce patrimonial y puede generar un requerimiento informativo que, aunque no lleve sanción económica directa, consume tiempo y atención del declarante.
También se ven con frecuencia errores de imputación temporal —un alquiler pagado en diciembre que se imputa al enero del año siguiente, sacándolo del ejercicio declarado— y la ya mencionada omisión de arrendadores exentos de retención, que el arrendatario no incluye en el 180 porque entiende, erróneamente, que si la retención fue cero no hay nada que informar.
Cuando se detecta un error después de haber presentado el modelo, la vía de corrección depende del tipo de equivocación. Si se trata de añadir arrendadores omitidos o corregir importes al alza, se presenta una declaración complementaria, marcando la casilla correspondiente e indicando el número de justificante de la presentación original. Si el error es más profundo y requiere rehacer la declaración por completo —por ejemplo, porque los datos estaban tan desordenados que es más limpio empezar de cero—, se presenta una declaración sustitutiva, que anula y reemplaza la anterior en su totalidad. En ambos casos conviene actuar antes de marzo, porque es cuando la AEAT vuelca los datos del 180 en los borradores de renta de los arrendadores: si la corrección llega después del volcado, el arrendador tendrá que modificar manualmente su borrador para reflejar las cifras correctas, lo que genera una cadena de incidencias que habría sido innecesaria con una corrección a tiempo.
Ejemplo práctico: cuadre anual con 2 locales alquilados a arrendadores distintos
Supongamos que una asesoría fiscal con sede en Barcelona alquila dos locales comerciales durante todo el ejercicio 2025. El primero es un despacho en el Eixample, propiedad de María García López (NIF 12345678A), por el que paga una renta mensual de 1 200 euros. El segundo es un almacén en el Poblenou, propiedad de Inversiones Martínez S.L. (CIF B87654321), por el que paga 800 euros al mes. En ambos casos, la retención aplicable es del 19 % sobre la base imponible del alquiler, porque ambos arrendadores cumplen los requisitos para la sujeción a retención.
A lo largo del ejercicio, la asesoría ha presentado cuatro modelos 115 trimestrales. En cada trimestre, las cifras son las siguientes. Para el primer local: base trimestral de 3 600 euros (1 200 euros por tres meses) y retención trimestral de 684 euros (19 % de 3 600). Para el segundo local: base trimestral de 2 400 euros (800 euros por tres meses) y retención trimestral de 456 euros (19 % de 2 400). En cada 115 trimestral, la asesoría ha declarado 2 arrendadores, una base total de 6 000 euros (3 600 + 2 400) y una retención total de 1 140 euros (684 + 456). Estas cifras se han repetido en los cuatro trimestres porque ambos contratos estuvieron vigentes todo el año sin variación de renta.
Llega enero de 2026 y toca presentar el modelo 180 del ejercicio 2025. El primer paso es sumar los cuatro 115 para obtener los totales anuales de referencia: base total anual 24 000 euros (6 000 por cuatro trimestres), retención total anual 4 560 euros (1 140 por cuatro trimestres). Estos son los números contra los que la AEAT va a cruzar el 180.
A continuación, la asesoría cumplimenta el modelo 180 con dos registros de arrendador. El primer registro corresponde a María García López: NIF 12345678A, dirección del despacho en el Eixample con su referencia catastral, renta anual satisfecha de 14 400 euros (1 200 por doce meses) y retención anual de 2 736 euros (19 % de 14 400). El segundo registro corresponde a Inversiones Martínez S.L.: CIF B87654321, dirección del almacén en el Poblenou con su referencia catastral, renta anual satisfecha de 9 600 euros (800 por doce meses) y retención anual de 1 824 euros (19 % de 9 600). Los totales del modelo 180 suman 24 000 euros de renta y 4 560 euros de retención, que coinciden exactamente con la suma de los cuatro 115. El cuadre está limpio. Cada arrendador, por su parte, declarará esa renta como rendimiento del capital inmobiliario y se deducirá la retención que figura en su registro; si el que lee es el propietario y quiere saber cuánto le quedará del alquiler tras gastos e impuestos, puede estimarlo con la calculadora del IRPF del alquiler.
Imaginemos ahora que la asesoría cometió un error en el 115 del segundo trimestre: declaró la renta del almacén como 2 300 euros en lugar de 2 400 euros, con lo que la retención ingresada ese trimestre fue de 1 121 euros en lugar de 1 140. La suma de los cuatro 115 arroja ahora 23 900 euros de base y 4 541 euros de retención, mientras que el 180 con los datos correctos muestra 24 000 y 4 560. Hay un descuadre de 100 euros en base y 19 euros en retención. La AEAT lo detectará al instante. En este caso, la asesoría tiene dos opciones: presentar un 115 complementario del segundo trimestre para corregir las cifras —ingresando los 19 euros de retención que faltaron más el recargo correspondiente— y después presentar el 180 con los datos reales, o bien ajustar el 180 a los datos erróneos de los 115 para que cuadren, corregir después los 115 y finalmente presentar un 180 sustitutivo. La primera vía es más limpia y la recomendada: regularizar primero los trimestrales y construir el 180 anual sobre cifras ya correctas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 180?
El modelo 180 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Por ejemplo, el modelo 180 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2026. Si el 31 de enero cae en festivo o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil. No hay domiciliación bancaria que adelante el plazo porque el modelo no lleva pago. La presentación fuera de plazo genera sanciones del art. 198 LGT: 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20 000 €; si regularizas voluntariamente sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se reducen a la mitad (10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10 000 €).
¿Qué diferencia hay entre el modelo 115 y el modelo 180?
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que el inquilino ingresa en la AEAT las retenciones practicadas sobre las rentas de alquiler pagadas a arrendadores. Lleva pago. El modelo 180 es la declaración informativa anual que detalla esas mismas retenciones pero desglosadas arrendador por arrendador, con NIF, dirección del inmueble, referencia catastral, renta total satisfecha y retención anual. No lleva pago: solo informa. La AEAT usa el 180 para pre-cargar los datos fiscales del arrendador en su declaración de la renta y para cuadrar las retenciones ingresadas vía 115.
¿Tengo que presentar el 180 si solo alquilo un local?
Sí. La obligación de presentar el modelo 180 nace por haber practicado cualquier retención sobre rentas de arrendamiento durante el año, sin importar la cuantía ni el número de arrendadores. Si solo tienes un único local alquilado y presentaste los cuatro modelos 115 del ejercicio, debes presentar el 180 con ese único arrendador. No existe umbral mínimo. Incluso si el arrendador estuviese exento de retención por ser una entidad pública y los cuatro 115 se presentaron a cero, la práctica AEAT pide el 180 informativo igualmente.
¿Qué pasa si los datos del 180 no coinciden con los del 115?
La AEAT ejecuta dos controles automáticos al recibir el 180: compara el total de rentas satisfechas con la suma de casillas 01 de los cuatro 115 y compara las retenciones totales con la suma de casillas 03 de los cuatro 115. Si hay descuadre, abre procedimiento de comprobación y el arrendatario recibe notificación requiriendo explicación. Los descuadres más frecuentes son por redondeos o por imputación incorrecta de una mensualidad al trimestre equivocado. Para evitarlo, usa software que genere ambos modelos con criterio de redondeo idéntico.
¿Es obligatorio el certificado de retenciones para el arrendador?
Sí. El arrendatario (inquilino) está obligado a emitir y entregar al arrendador un certificado de retenciones antes del inicio del plazo de la declaración de la renta, es decir, antes de abril del año siguiente al ejercicio. Este certificado detalla las rentas satisfechas y las retenciones practicadas, y el arrendador lo necesita para deducir esas retenciones en su propia declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. El certificado no se presenta ante la AEAT, pero debe conservarse por ambas partes durante el periodo de prescripción fiscal de cuatro años.
¿Puedo corregir un modelo 180 ya presentado?
Sí, mediante declaración complementaria o sustitutiva. La complementaria se usa para añadir arrendadores omitidos o rectificar importes al alza. La sustitutiva anula y reemplaza la declaración original en su totalidad. En ambos casos se indica el número de justificante de la presentación original. Conviene corregir antes de marzo, cuando la AEAT vuelca los datos fiscales del arrendador en su borrador de Renta. Si la corrección afecta al importe retenido y no solo al detalle informativo, habrá que presentar también un 115 complementario del trimestre afectado.
¿El modelo 180 incluye los alquileres de vivienda habitual del empleado?
No. El modelo 180 recoge exclusivamente las rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetas a retención del IRPF. Los alquileres de vivienda habitual pagados por un particular a su casero están exentos de retención si el arrendador es persona física y el inquilino no ejerce actividad económica, por lo que no entran ni en el 115 ni en el 180. Solo tributan por esta vía los alquileres de locales de negocio, oficinas y naves industriales pagados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, así como los alquileres de vivienda cuando el arrendatario es una empresa que subarrienda o pone la vivienda a disposición de sus empleados.