Qué es el modelo 115 y quién lo presenta
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral mediante la cual las empresas, autónomos y entidades que alquilan un inmueble urbano para su actividad económica ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas al arrendador sobre las rentas satisfechas en el trimestre. Su fundamento legal arranca del artículo 75.2 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que establece la obligación de practicar retención a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, y del artículo 100 del mismo reglamento, que fija el tipo de retención aplicable. No se trata de un impuesto propio del arrendatario: la retención es un anticipo del impuesto que el arrendador deberá liquidar en su declaración de IRPF o de Sociedades, según corresponda. El arrendatario actúa como mero intermediario recaudatorio entre el arrendador y la Hacienda Pública.
La obligación de presentar el modelo 115 recae exclusivamente sobre el arrendatario, nunca sobre el arrendador. Da igual que el inquilino sea una persona física autónoma, una sociedad limitada, una comunidad de bienes, una asociación o una fundación: si paga alquiler por un inmueble urbano destinado a actividad económica y el arrendamiento no está cubierto por alguna de las exenciones que veremos más adelante, debe retener el 19 % sobre la renta satisfecha, ingresar esa retención trimestralmente mediante el modelo 115 y entregar al arrendador un certificado anual de las retenciones practicadas. La formalización de esta obligación censal se realiza mediante el modelo 036 o 037, marcando la casilla 700 de "obligado a retener por arrendamientos de inmuebles urbanos". Sin ese alta censal, la AEAT no espera el modelo, pero eso no exonera de la obligación material de retener: si pagas alquiler y no retienes, el responsable de las retenciones no practicadas eres tú como arrendatario, y la AEAT puede exigirte el ingreso más los intereses de demora y la sanción del artículo 191 de la Ley General Tributaria.
Un punto que conviene aclarar desde el principio: el modelo 115 se circunscribe a arrendamientos de inmuebles urbanos. Los arrendamientos rústicos (fincas agrícolas, terrenos, pastos) no se declaran en el 115 sino en el modelo 111, dentro del bloque de rendimientos del capital inmobiliario sujeto a retención general. Y los subarrendamientos de inmuebles urbanos sí entran en el modelo 115 si la operación está sujeta a retención, aunque el pagador no sea el propietario del inmueble sino otro arrendatario que subarrienda.
El tipo de retención: 19 % sobre la base, sin incluir el IVA
El tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 % desde el 1 de enero de 2016, fecha en que el Real Decreto 633/2015 lo redujo desde el 19,5 % transitorio que había regido durante los ejercicios 2012-2015 como consecuencia de las subidas impositivas de la crisis. La base sobre la que se calcula esa retención es la renta íntegra satisfecha al arrendador, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. La mecánica resulta sencilla si se desglosa con un número concreto: un alquiler mensual de 1.200 euros de renta más 252 euros de IVA (21 %) genera una retención de 228 euros (el 19 % de 1.200), de modo que el arrendatario paga al arrendador 1.224 euros (1.200 menos 228 de retención, más 252 de IVA) y reserva los 228 euros para ingresarlos a la AEAT cada trimestre acumulados.
Hay un matiz que genera dudas recurrentes: la base de retención incluye todos los conceptos que formen parte de la renta arrendaticia según el contrato. Si el arrendador repercute al inquilino la comunidad de propietarios, el IBI o los gastos de mantenimiento del edificio como parte de la renta, esos importes se integran en la base de retención porque económicamente forman parte de la contraprestación del arrendamiento. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en varias consultas vinculantes, entre ellas la V0898-18 y la V2341-19. En cambio, si el inquilino paga directamente esos conceptos a terceros (a la comunidad, al ayuntamiento) por cuenta del arrendador, no forman parte de la renta y no entran en la base del 19 %. La redacción del contrato de arrendamiento es, por tanto, determinante para el cálculo correcto de la retención, y conviene revisarla antes de rellenar el modelo.
La retención la practica el arrendatario en el momento de satisfacer la renta, es decir, en el momento del pago efectivo, no en la fecha de devengo de la factura. Si un arrendatario paga dos meses juntos porque se retrasó, la retención correspondiente a ambos meses se imputa al trimestre en el que se produjo el pago real. Ese dato resulta relevante a la hora de rellenar las casillas del modelo 115: lo que cuenta es cuánto se ha pagado en el trimestre natural, no cuántas facturas se han recibido.
Casillas paso a paso: lo que va en cada campo del modelo 115
El modelo 115 es, desde el punto de vista formal, uno de los formularios más cortos del catálogo de la AEAT. Tiene cuatro casillas operativas y poco más, lo que no impide que se cometan errores con cierta regularidad. El formulario empieza con los datos identificativos del declarante (NIF, nombre o razón social) y la selección del ejercicio y período trimestral (1T, 2T, 3T o 4T). A continuación vienen las casillas de liquidación:
Casilla 01 — Número de perceptores. Aquí se anota el número total de arrendadores distintos a los que se ha pagado renta durante el trimestre. Si alquilas un solo local a un solo propietario, la casilla vale 1. Si alquilas dos locales a dos propietarios distintos, la casilla vale 2. Si un inmueble pertenece a dos copropietarios pero la factura se emite a nombre de uno solo, el perceptor es uno. En cambio, si cada copropietario emite su propia factura por su porcentaje de la renta, son dos perceptores.
Casilla 02 — Base de las retenciones. Es la suma de todas las rentas satisfechas en el trimestre a todos los arrendadores, sin IVA. Si pagas 1.000 euros mensuales a un único arrendador, la casilla 02 del primer trimestre será 3.000 euros (enero + febrero + marzo). Aquí se incluyen los conceptos repercutidos por el arrendador dentro de la renta (comunidad, IBI, etc.) tal como se ha explicado antes, pero nunca el IVA.
Casilla 03 — Retenciones. Es el resultado de aplicar el 19 % sobre la casilla 02. En el ejemplo anterior: 19 % de 3.000 = 570 euros. Esta casilla debe coincidir exactamente con la suma de las retenciones efectivamente practicadas a los arrendadores en el trimestre. Si por error retuviste un importe distinto al 19 % en algún pago, la casilla 03 reflejará la retención real, no la teórica, y tendrás que regularizar la diferencia.
Casilla 04 — A deducir (solo si es declaración complementaria). Si presentas una declaración complementaria de un trimestre ya presentado, en la casilla 04 introduces el importe ingresado en la declaración anterior del mismo trimestre. El resultado a ingresar será casilla 03 menos casilla 04. En una declaración ordinaria (no complementaria), la casilla 04 se deja vacía o a cero.
Casilla 05 — Resultado a ingresar. Es la diferencia entre la casilla 03 y la casilla 04. En una declaración ordinaria coincide con la casilla 03. Este es el importe que el arrendatario debe ingresar en la AEAT dentro del plazo. Si el resultado es positivo, hay que pagar. Si es cero (por ejemplo, porque todos los arrendamientos del trimestre están exentos), se presenta como declaración negativa.
Plazos de presentación trimestral en 2026
El modelo 115 sigue el calendario estándar de autoliquidaciones trimestrales de la AEAT, compartido con los modelos 111, 130 y 303. Los plazos para el ejercicio 2026 son los siguientes:
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril de 2026. Si domicilias el pago, hasta el 15 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio de 2026. Si domicilias, hasta el 15 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias, hasta el 15 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero de 2027. Si domicilias, hasta el 15 de enero de 2027.
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al primer día hábil siguiente, como ocurre con todas las autoliquidaciones tributarias. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo activa los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % inicial más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses, sin intereses de demora. A partir del duodécimo mes, el recargo sube al 15 % y se le suman intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. Si la AEAT te requiere antes de que presentes, la situación empeora: entras en régimen sancionador del artículo 191 LGT con multas del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar, graduables según la ocultación y la reiteración.
Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior) presentan el modelo 115 mensualmente en lugar de trimestralmente, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al de devengo. Este régimen mensual afecta a un número reducido de declarantes, pero conviene tenerlo presente porque el paso de trimestral a mensual es automático una vez se supera el umbral de facturación y se comunica en el modelo 036.
Exenciones: cuándo NO hay obligación de retener
No todos los arrendamientos de inmuebles urbanos generan obligación de retener. El artículo 75.3 del Reglamento del IRPF establece varias excepciones tasadas que conviene tener bien identificadas para no retener cuando no corresponde y, al mismo tiempo, no dejar de retener pensando erróneamente que estás exento. Las excepciones más relevantes en la práctica son las siguientes:
Rentas inferiores a 900 euros anuales por arrendador. Cuando el total de la renta anual satisfecha a un mismo arrendador no supera los 900 euros (art. 75.3.g RIRPF), no hay obligación de retener. La exención se aplica por arrendador y año, no por inmueble ni por trimestre. Si alquilas un trastero a un propietario por 70 euros al mes (840 euros al año), no retienes. Si ese mismo propietario te alquila también una plaza de garaje por 20 euros al mes, la suma anual asciende a 1.080 euros y la exención desaparece para la totalidad de la renta, no solo para el exceso. Este umbral de 900 euros viene del artículo 75.3.g) y permanece inalterado desde hace años.
Arrendamientos financieros (leasing). Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario) no están sujetas a retención porque la operación tiene una naturaleza jurídica distinta al arrendamiento operativo: el leasing incluye una opción de compra y se rige por la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, no por la normativa general de arrendamientos. El arrendatario en un leasing paga la cuota a la entidad financiera sin practicar retención alguna. Conviene no confundir el leasing con el renting de inmueble (menos frecuente pero posible), que sí estaría sujeto a retención.
Arrendador acogido al régimen SOCIMI. Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), reguladas por la Ley 11/2009, están exentas de retención sobre las rentas de alquiler que perciben porque tributan por un régimen especial al tipo del 0 % en el Impuesto sobre Sociedades (con obligación de distribuir dividendos). Si tu arrendador es una SOCIMI, no practicas retención ni presentas modelo 115 por ese arrendamiento. El arrendador debe acreditarte su condición de SOCIMI para que dejes de retener con seguridad.
Arrendamientos de vivienda habitual del empleado pagados por la empresa. Cuando una empresa alquila una vivienda para uso habitual de un empleado como retribución en especie, la retención correspondiente no se declara en el modelo 115 sino en el modelo 111, dentro de las retribuciones en especie del trabajo personal. El artículo 75.3.f) del RIRPF excluye expresamente estos arrendamientos del ámbito del modelo 115.
El cuadre con el modelo 180: por qué salta la alerta si no coinciden
El modelo 180 es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos practicadas durante el ejercicio. Se presenta durante el mes de enero del año siguiente (del 1 al 31 de enero) y tiene una función de control cruzado: la AEAT compara automáticamente la suma de los cuatro modelos 115 trimestrales del año con los totales del modelo 180, y si hay discrepancia salta una incidencia que suele traducirse en un requerimiento al declarante.
A diferencia del modelo 115, que totaliza importes sin identificar a los arrendadores individualmente, el modelo 180 exige un desglose completo por perceptor. Para cada arrendador hay que consignar su NIF, nombre y apellidos o razón social, la referencia catastral del inmueble arrendado, la situación del inmueble (código de provincia y municipio), la renta total anual satisfecha y la retención total anual practicada. Esos datos son los que la AEAT cruza con la declaración de IRPF o Sociedades del arrendador para verificar que ha declarado los rendimientos del capital inmobiliario correctamente. Si el arrendador declara unos ingresos por alquiler distintos de los que tú has informado en el 180, la AEAT abrirá expediente al arrendador y, en su caso, también al arrendatario si los datos del 180 resultan incorrectos.
La mecánica de cuadre es sencilla en teoría: la suma de las casillas 02 de los cuatro modelos 115 tiene que coincidir con la suma de las rentas del modelo 180, y la suma de las casillas 03 de los cuatro modelos 115 tiene que coincidir con la suma de las retenciones del modelo 180. En la práctica, las discrepancias más frecuentes se producen por imputación temporal: un arrendatario que paga en enero la renta de diciembre puede estar tentado de imputar esa renta al 1T del año siguiente en el modelo 115 pero al ejercicio anterior en el modelo 180, lo que rompe el cuadre. La regla es siempre la misma: se imputa al trimestre en que se realiza el pago, y el modelo 180 debe recoger la renta satisfecha en el año natural completo, con independencia del mes al que corresponda la factura.
Errores típicos y cómo corregirlos
La aparente sencillez del modelo 115 no impide que se acumulen errores que la AEAT detecta con relativa facilidad en sus cruces informáticos. Los más frecuentes, según las incidencias que generan requerimientos año tras año, son los que siguen:
- Calcular la retención sobre el total facturado (renta + IVA). La retención se aplica sobre la renta sin IVA. Si el alquiler es 1.000 euros más 210 de IVA, la retención es 190 euros, no 229,90. Este error genera un exceso de retención que luego no cuadra con el modelo 180 y que el arrendador no puede compensar correctamente en su declaración de IRPF.
- Confundir el modelo 115 con el modelo 111. Las retenciones por alquiler de inmuebles van en el 115. Las retenciones a profesionales autónomos por sus servicios van en el 111. Un autónomo que paga a un asesor fiscal con retención del 15 % y además alquila un despacho con retención del 19 % presenta dos modelos distintos cada trimestre. Meter el alquiler en el 111 o las facturas del asesor en el 115 genera cruces incorrectos con los resúmenes anuales (190 y 180, respectivamente).
- No presentar el modelo 115 trimestral cuando el resultado es cero. Si la obligación censal está activa, hay que presentar aunque no se haya pagado alquiler en el trimestre (por ejemplo, porque el contrato terminó en febrero y el 2T no tiene renta). La no presentación genera sanción formal de 150 euros mínimo.
- Omitir un arrendador en el modelo 180 anual. Si alquilas un trastero o una plaza de garaje a un arrendador distinto del local principal y no lo incluyes en el 180, la AEAT detectará la discrepancia al cruzar los datos con los modelos 115 trimestrales.
- Retener cuando existe exención. Practicar retención en un arrendamiento exento (renta inferior a 900 euros anuales, leasing, SOCIMI) obliga al arrendador a reclamar la devolución del exceso retenido, lo que genera trabajo administrativo innecesario para ambas partes.
- No entregar el certificado de retenciones al arrendador. El arrendatario tiene obligación de emitir un certificado anual de las retenciones practicadas antes del inicio del plazo de declaración del arrendador. Si el arrendador no recibe el certificado, no puede deducirse las retenciones y puede reclamar al arrendatario, que a su vez puede recibir una sanción por incumplimiento de la obligación formal (art. 107 RIRPF).
La corrección de un error en un modelo 115 ya presentado se realiza mediante una declaración complementaria del mismo trimestre. En la casilla 04 se introduce el importe que ya se ingresó en la declaración original, y en la casilla 03 la retención correcta. El resultado a ingresar será la diferencia. Si el error supuso un exceso de ingreso, la complementaria no sirve: hay que solicitar la devolución de ingresos indebidos por el procedimiento del artículo 32 de la Ley General Tributaria.
Ejemplo práctico: autónomo con local de 800 euros al mes
Laura es diseñadora gráfica freelance en Barcelona, dada de alta como autónoma en estimación directa simplificada desde 2024. Alquila un despacho compartido en el Eixample por 800 euros mensuales más IVA al 21 %. El arrendador es una persona física residente en España. Laura está obligada a retener el 19 % sobre la renta satisfecha y a ingresar esa retención trimestralmente mediante el modelo 115. Veamos la mecánica completa del primer trimestre de 2026.
Cálculo mensual. La factura mensual del arrendador refleja una renta de 800 euros más 168 euros de IVA (21 %), total facturado 968 euros. Laura practica una retención del 19 % sobre los 800 euros de renta: 152 euros. En consecuencia, cada mes paga al arrendador 800 menos 152 de retención, más 168 de IVA, lo que arroja un pago efectivo de 816 euros. Los 152 euros retenidos quedan pendientes de ingreso en la AEAT.
Acumulado trimestral (enero, febrero, marzo). En el primer trimestre Laura ha pagado tres mensualidades al mismo arrendador. La base de retención acumulada es 2.400 euros (800 x 3). La retención acumulada es 456 euros (152 x 3). El IVA soportado acumulado es 504 euros (168 x 3), que Laura se deducirá en el modelo 303 de IVA del mismo trimestre.
Modelo 115 del 1T. Laura rellena el modelo 115 del primer trimestre de 2026 con los siguientes datos: casilla 01 = 1 (un único arrendador), casilla 02 = 2.400 euros (base de retención trimestral), casilla 03 = 456 euros (retención practicada), casilla 04 = 0 (no es complementaria), casilla 05 = 456 euros (resultado a ingresar). Presenta el modelo en la sede electrónica de la AEAT antes del 20 de abril de 2026 y paga los 456 euros mediante domiciliación bancaria (para lo cual necesita presentar antes del 15 de abril).
Resumen del año completo. Si Laura mantiene el mismo local durante todo 2026 sin variación de renta, presentará cuatro modelos 115 de 456 euros cada uno (total anual ingresado: 1.824 euros). En enero de 2027 presentará el modelo 180 con el detalle del arrendador: NIF, nombre, referencia catastral del despacho, renta anual satisfecha (9.600 euros) y retención anual (1.824 euros). La suma de los cuatro modelos 115 (456 x 4 = 1.824) debe coincidir con la retención del modelo 180. El arrendador, por su parte, declarará los 9.600 euros como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF y se deducirá los 1.824 euros de retenciones soportadas. Si estás en ese lado de la operación —el propietario que cobra la renta—, puedes estimar cuánto te quedará del alquiler después de gastos e impuestos con la calculadora del IRPF del alquiler.
Efecto contable para Laura. El gasto mensual deducible por alquiler en su IRPF (modelo 130 trimestral y declaración anual) es de 800 euros, sin incluir ni el IVA ni la retención. El IVA (168 euros) va como IVA soportado deducible en el modelo 303. La retención (152 euros) no es gasto ni ingreso de Laura: es un flujo de tesorería que pasa a través de ella desde el arrendador hasta la AEAT. Lo que Laura efectivamente desembolsa al mes por el despacho son 816 euros de su bolsillo al arrendador más 152 euros a la AEAT, total 968 euros, que coincide con el total de la factura incluyendo IVA.