El límite conjunto IRPF + Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991, es una cláusula de protección diseñada para evitar que la suma de la tributación por renta y por patrimonio resulte confiscatoria. La regla es clara en su formulación: la cuota íntegra del IP, sumada a la cuota del IRPF (parte general más parte del ahorro), no puede exceder el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. Cuando la suma excede ese tope, se reduce la cuota del IP —no la del IRPF— hasta cumplir el límite.
La reducción, sin embargo, tiene un suelo mínimo del 20 % de la cuota íntegra del IP. Dicho de otro modo, por mucho que la suma de IRPF y patrimonio supere el 60 %, la cuota del IP nunca puede bajar del 20 % de lo que correspondería sin el límite. El efecto práctico de esta doble restricción es que contribuyentes con patrimonios muy altos y rentas relativamente bajas —herencias no generadoras de renta, activos que no producen rendimientos líquidos, inmuebles sin alquilar— acaban pagando al menos un 20 % de la cuota patrimonial íntegra, incluso cuando la suma excede el 60 % de su renta.
Desde la entrada en vigor del ITSGF (Ley 38/2022) y su prórroga por el RDL 8/2023, el límite conjunto se ha extendido a tres figuras: IRPF + IP + ITSGF. La cuota agregada de las tres no puede superar el 60 % de la base del IRPF, con el mismo suelo del 20 % aplicado ahora al conjunto de IP e ITSGF. La complejidad del cálculo ha crecido notablemente porque hay que determinar primero la cuota del IP autonómico, después la cuota del ITSGF (con la deducción por lo ya pagado al IP), y finalmente aplicar el límite conjunto sobre la suma de las tres cuotas. En comunidades con bonificación variable del IP como Madrid o Andalucía, la interacción es especialmente difícil de modelar sin herramientas.
Un caso práctico permite visualizar el efecto. Carmen, residente en Cataluña, tiene un patrimonio neto de 8.000.000 € y unos rendimientos totales en IRPF de 120.000 € (base imponible general más ahorro). Su cuota íntegra del IRPF asciende a unos 45.000 €. Su cuota del IP a la tarifa catalana, sobre una base liquidable de 7.000.000 € (patrimonio neto menos mínimo exento de 500.000 € de Cataluña menos vivienda habitual), ronda los 120.000 €. La suma IRPF + IP es 165.000 €, que supera ampliamente el 60 % de 120.000 € (72.000 €). El exceso es de 93.000 €, que reduciría el IP de 120.000 a 27.000 €. El suelo del 20 % permitiría bajar hasta 24.000 € (el 20 % de 120.000 €), pero no hace falta llegar ahí: la reducción de 93.000 € deja el IP en 27.000 €, por encima del suelo. Por tanto, Carmen pagará 45.000 € de IRPF y 27.000 € de IP, un total de 72.000 €, que coincide exactamente con el 60 % de su base IRPF de 120.000 €.
El límite conjunto tiene implicaciones directas para la planificación fiscal. Dado que opera restando del IP, no del IRPF, cualquier estrategia que reduzca la renta gravable del IRPF sin reducir el patrimonio puede empeorar la situación, porque baja el tope del 60 % pero no cambia la cuota patrimonial. En cambio, estrategias que reducen simultáneamente renta y patrimonio —como las aportaciones a planes de pensiones (reducen base IRPF y el plan está exento del IP)— mejoran la posición del contribuyente desde ambos lados del límite.
Para estimar el efecto del límite conjunto en tu situación concreta consulta la calculadora Patrimonio →.