La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es el valor neto del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre del ejercicio, obtenido mediante una operación de tres capas sucesivas: primero se suman todos los bienes y derechos con valor económico según las reglas de valoración de los artículos 10 a 25 de la Ley 19/1991; después se restan las deudas y obligaciones personales deducibles conforme al artículo 25; y finalmente se aplican las exenciones del artículo 4 —vivienda habitual hasta 300.000 €, empresa familiar, bienes del Patrimonio Histórico, derechos consolidados en planes de pensiones— que reducen el importe gravable.
La primera fuente de complejidad técnica reside en las reglas de valoración, que difieren sustancialmente de las del IRPF y del Plan General de Contabilidad. Los inmuebles, por ejemplo, tributan por el mayor de cuatro valores posibles: catastral, comprobado por la Administración, precio de adquisición y, desde la Ley 11/2021, valor de referencia del Catastro Inmobiliario.
Las cuentas corrientes se valoran por el saldo a 31 de diciembre o por el saldo medio del último trimestre, aplicándose el mayor de ambos. Los valores cotizados se valoran por la cotización media del cuarto trimestre publicada por el Ministerio de Hacienda. Cada categoría de bien tiene su propia regla, y la discrepancia entre el valor fiscal y el valor de mercado puede ser considerable.
Conviene no confundir la base imponible con la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio: la base liquidable resulta de restar a la base imponible el mínimo exento aplicable según la Comunidad Autónoma de residencia —700.000 € estatal subsidiario, 500.000 € en Cataluña y Extremadura, 2.000.000 € en Valencia, 3.000.000 € en Baleares— y es la magnitud sobre la que efectivamente se aplica la tarifa progresiva. En la práctica, muchos contribuyentes con base imponible positiva tienen base liquidable negativa porque el mínimo exento absorbe la totalidad del patrimonio.
Un caso práctico ayuda a aterrizar el cálculo. Ana, residente en la Comunidad Valenciana, tiene a 31 de diciembre de 2026 los siguientes activos: vivienda habitual con valor de referencia catastral de 350.000 €, un local comercial de 180.000 €, una cartera de fondos de inversión de 420.000 €, cuentas corrientes por 60.000 € y un vehículo de 22.000 €.
Por el lado del pasivo, mantiene una hipoteca pendiente de 110.000 € sobre la vivienda y un préstamo personal de 8.000 €. El valor bruto de bienes asciende a 1.032.000 €; las deudas suman 118.000 €. La exención de vivienda habitual absorbe los primeros 300.000 € de la vivienda, dejando 50.000 € gravables de ese inmueble.
La base imponible resultante es 1.032.000 menos 300.000 (exención vivienda) menos 118.000 (deudas), lo que da 614.000 €. Como Ana reside en Valencia (mínimo exento 2.000.000 €), su base liquidable es negativa y no tiene cuota a ingresar. Como su patrimonio bruto (1.032.000 €) no supera los 2.000.000 €, tampoco tiene obligación formal de presentar el modelo 714.
La base imponible del IP tiene una particularidad adicional frente a otros impuestos: es una fotografía estática del patrimonio en una fecha concreta, no un flujo acumulado durante el ejercicio. Esto significa que una venta de activos realizada el 30 de diciembre reduce la base del IP pero genera una ganancia patrimonial en el IRPF. La planificación fiscal en torno al cierre del ejercicio —desinversiones, amortizaciones anticipadas de hipoteca, aportaciones a planes de pensiones— cobra especial relevancia precisamente por este efecto de "foto fija" a fin de año.
Para calcular tu base imponible y la cuota estimada consulta la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio →.