Glosario fiscal

Exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: exención vivienda IP , 300.000 € vivienda patrimonio

Definición

Los primeros 300.000 € de valor de la vivienda habitual del contribuyente quedan exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es compatible con el mínimo exento personal.

La exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio permite excluir de la base imponible los primeros 300.000 € de valor del inmueble que constituye la residencia principal del contribuyente. Está regulada en el artículo 4.Nueve de la Ley 19/1991 y es una exención objetiva: se aplica sobre el bien concreto, no sobre el patrimonio global, y es acumulativa con el mínimo exento personal de la Comunidad Autónoma.

El concepto de vivienda habitual a estos efectos coincide con el criterio que utiliza el IRPF: el inmueble en el que el contribuyente reside de forma efectiva y permanente durante al menos tres años, salvo circunstancias que justifiquen el cambio —traslado laboral, separación matrimonial, inadecuación sobrevenida por discapacidad—.

Si el contribuyente posee una vivienda de 500.000 € que cumple el requisito de habitualidad, solo tributan en el IP los 200.000 € de exceso sobre el límite exento. Si la vivienda vale menos de 300.000 €, queda totalmente exenta y no computa en la base imponible.

Un matiz relevante que genera confusión frecuente: la exención de 300.000 € se aplica sobre el valor a efectos del impuesto, no necesariamente sobre el precio de mercado.

El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991 ordena computar el inmueble por el mayor de tres valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición (el valor de referencia del Catastro solo entra en esa comparación si la adquisición tributó por él en el ITP o en Sucesiones).

Si la vivienda tiene un valor catastral de 180.000 € y fue adquirida por 350.000 €, el valor fiscal aplicable es 350.000 €. La exención cubre los primeros 300.000 €, y los 50.000 € restantes suman a la base imponible. Es un error habitual aplicar la exención sobre el valor catastral cuando el de adquisición es superior.

La exención tiene límites subjetivos que conviene conocer. Es individual: en un matrimonio en régimen de gananciales donde la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales, cada cónyuge aplica la exención de 300.000 € sobre su mitad del valor del inmueble, lo que eleva el umbral efectivo a 600.000 € por pareja. En régimen de separación de bienes, solo el titular registral (o los cotitulares en proporción) aplica la exención.

Y en caso de nuda propiedad con usufructo, la exención la aplica el usufructuario (que es quien habita) y no el nudo propietario.

La relación entre la exención de vivienda y el mínimo exento personal es aditiva. Primero se aplican las exenciones objetivas —vivienda habitual, empresa familiar, patrimonio histórico— para determinar la base imponible; después se resta el mínimo exento personal para obtener la base liquidable.

Una persona con patrimonio neto de 1.100.000 € cuya vivienda vale 350.000 € y reside en una Comunidad con mínimo de 700.000 € haría el siguiente cálculo: 1.100.000 menos 300.000 (exención vivienda) da una base imponible de 800.000 €; 800.000 menos 700.000 (mínimo personal) da una base liquidable de 100.000 €, sobre la que se aplica la tarifa progresiva del primer tramo (0,2 % estatal subsidiario).

Para estimar el efecto de la exención en tu caso concreto consulta la calculadora Patrimonio →.

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