El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio es la cantidad de patrimonio neto que se resta de la base imponible antes de aplicar la tarifa progresiva, dejando libre de tributación una primera franja de riqueza personal. La Ley 19/1991 fija un mínimo estatal subsidiario de 700.000 €, pero el artículo 28 permite a cada Comunidad Autónoma de régimen común establecer su propio umbral, algo que varias han ejercido con resultados muy dispares.
El mapa de mínimos exentos vigente en 2026 revela la fragmentación territorial que caracteriza este impuesto. Cataluña y Extremadura han fijado un mínimo de 500.000 €, más restrictivo que el estatal, lo que amplía la base de contribuyentes obligados.
En el extremo opuesto, las Islas Baleares elevaron el mínimo a 3.000.000 € mediante la Ley 12/2023, de 29 de diciembre (Presupuestos 2024), una decisión que, combinada con la tarifa autonómica propia, deja fuera de tributación efectiva a la inmensa mayoría de patrimonios residentes en el archipiélago. La Comunidad Valenciana aplica 2.000.000 € desde la Ley 5/2026 (antes 1.000.000 € por la Ley 5/2025).
El resto de Comunidades de régimen común —Madrid, Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia— no han legislado y aplican el mínimo estatal de 700.000 €.
Los territorios forales merecen mención aparte porque su régimen es autónomo respecto al estatal. En el País Vasco, Gipuzkoa aplica 700.000 €, mientras que Bizkaia y Álava fijan 800.000 € en sus respectivas Normas Forales. Navarra establece 550.000 € conforme a la Ley Foral 17/2025. Estos territorios, además, no están sujetos al ITSGF estatal, por lo que su mínimo exento es la primera —y en muchos casos única— barrera de entrada al impuesto patrimonial.
El mínimo exento opera de forma distinta a la exención de la vivienda habitual. La exención de vivienda es objetiva: libera de tributación los primeros 300.000 € de valor de la vivienda habitual del contribuyente, y se aplica sobre el bien concreto con independencia del patrimonio total.
El mínimo exento, en cambio, es personal: se resta de la base imponible global una vez sumados todos los bienes y restadas todas las deudas y exenciones objetivas.
Ambas protecciones son acumulativas, de modo que un contribuyente con vivienda habitual de 280.000 € y patrimonio neto de 900.000 € en una Comunidad con mínimo de 700.000 € podría tener base liquidable negativa: 900.000 menos 280.000 (vivienda exenta) menos 700.000 (mínimo personal) igual a menos 80.000 €, lo que significa cuota cero.
La elección del mínimo exento se ha convertido en un instrumento de política territorial para las Comunidades Autónomas. Subir el mínimo reduce la base de contribuyentes afectados y el número de declaraciones, rebajando la presión fiscal efectiva sin tocar la tarifa ni las bonificaciones. Es una palanca más discreta que la bonificación del 100 % adoptada por Madrid o Andalucía, pero con efectos prácticos sustanciales: Baleares, con su mínimo de 3 millones, ha conseguido que el Impuesto sobre el Patrimonio afecte a menos de 1.500 declarantes en todo el archipiélago.
Para ver el efecto del mínimo exento en tu cuota consulta la calculadora Patrimonio por CCAA → o la comparativa de las 17 Comunidades →.