El salario mínimo interprofesional, conocido por las siglas SMI, es la cuantía mínima de retribución que la legislación laboral garantiza a todos los trabajadores por cuenta ajena. Lo fija anualmente el Gobierno por Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, y está regulado por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Es, en sentido estricto, el "suelo" salarial de cualquier relación laboral en España.
La cuantía vigente en 2026 es de 17.094 € al año distribuidos en 14 pagas (lo que equivale a 1.221 € al mes), o de 1.424,50 € mensuales si se aplica el reparto en 12 pagas equivalentes. La fijó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que elevó el SMI un 3,1 % desde los 16.576 € de 2025. La actualización se aprueba habitualmente por Real Decreto en los primeros meses del año al que aplica, con efectos desde el 1 de enero.
En cuanto a su aplicación práctica, conviene tener clara la regla: el SMI es el suelo absoluto. El salario base más los complementos consolidados de cualquier trabajador no puede ser inferior al SMI con carácter mensual. Si un convenio colectivo fija un salario inferior al SMI, se aplica el SMI por imperativo legal (es derecho mínimo necesario); si el convenio fija salario superior, se aplica el convenio (porque resulta más beneficioso para el trabajador).
Las implicaciones del SMI van más allá del salario en sí. Es referencia para múltiples conceptos: tope de embargo del salario, base mínima de cotización del Régimen General, tarifa plana de autónomos prorrogada cuando el rendimiento neto del autónomo es inferior al SMI, y reducciones de la base imponible del IRPF para rentas bajas. Además, las cotizaciones a la Seguridad Social no pueden ser inferiores a las correspondientes al SMI mensual, lo que enlaza el suelo salarial con el sistema contributivo.
No conviene confundir el SMI con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, conocido como IPREM, que ronda los 600 € mensuales en 2026. El IPREM es la referencia para becas, ayudas sociales, justicia gratuita y otras prestaciones asistenciales. No es el suelo salarial: SMI es laboral, IPREM es asistencial. Confundirlos es uno de los errores más habituales en la prensa generalista.
Tampoco hay que confundir el SMI con el salario mínimo profesional establecido en convenios colectivos. Muchos convenios fijan tablas salariales por categoría profesional con salarios superiores al SMI. Si el convenio resulta más beneficioso, se aplica el convenio; si el convenio fija menos, se aplica el SMI. La regla rectora es siempre la misma: lo más beneficioso para el trabajador.
Caso práctico: trabajadora contratada por un convenio que fija salario base de 14.000 € anuales más complemento de antigüedad. Como 14.000 € es inferior al SMI de 17.094 €, automáticamente se aplica este último: el salario base pasa a 17.094 € al año en 14 pagas. La empresa debe abonar la diferencia y los posibles atrasos por retroactividad. La sanción por pagar por debajo del SMI, conforme al artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, va de 6.251 € a 187.515 €.
En el lado empresarial los errores típicos son tres: pagar por debajo del SMI alegando un convenio inferior (siempre procede el SMI), no actualizar el salario al subir el SMI por Real Decreto, o aplicar el SMI sin contemplar las pagas extras (el SMI mensual de 1.221 € se distribuye en 14 pagas, no en 12). En el lado del trabajador, el error más habitual es no reclamar los atrasos cuando se le ha pagado por debajo del SMI, ya que la reclamación caduca al año de antigüedad. Para entender la nómina y la conversión del SMI conviene consultar nuestra calculadora salario bruto-neto →.