La sociedad civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de obtener un lucro que después repartirán entre los socios, conforme al artículo 1.665 del Código Civil. Su constitución puede formalizarse en documento privado entre los socios, aunque cuando entre las aportaciones figuran inmuebles pasa a ser obligatoria la escritura pública. El régimen jurídico se completa con los artículos 1.665 a 1.708 del Código Civil y, en lo fiscal, con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Conviene detenerse en el régimen fiscal porque la frontera de 2016 cambió el panorama. Desde el 1 de enero de ese año, por imperativo de la reforma operada por la Ley 27/2014, las sociedades civiles con objeto mercantil —entendiendo por tales las que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios— dejaron de tributar por atribución de rentas en el IRPF de los socios para pasar a hacerlo por el Impuesto sobre Sociedades, en pie de igualdad con las sociedades capitalistas. Las sociedades civiles sin objeto mercantil, en cambio, mantuvieron el régimen anterior: las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las profesionales colegiadas amparadas por la Ley 2/2007 siguen tributando por atribución de rentas en el IRPF de cada socio.
El asunto de la personalidad jurídica de la sociedad civil tiene su miga. Conforme al artículo 1.669 del Código Civil, la sociedad civil no tiene personalidad jurídica frente a terceros mientras sus pactos permanezcan secretos. La situación cambia cuando esos pactos se publican o cuando, por aportar inmuebles, se eleva a escritura pública: en ese momento la sociedad sí adquiere personalidad. En la práctica cotidiana, sin embargo, las sociedades civiles con Número de Identificación Fiscal (NIF) y alta censal actúan frente a terceros con personalidad plenamente reconocida.
En materia de responsabilidad, los socios responden de las deudas sociales con su patrimonio personal, pero solo de forma subsidiaria —tras agotar el patrimonio de la sociedad— y mancomunada, es decir, cada socio por su cuota y no solidariamente. Se trata de un régimen más gravoso que el de la sociedad limitada, donde el riesgo se contiene al capital aportado, pero menos exigente que el del empresario individual, cuya responsabilidad es directa, primaria y se extiende a todo su patrimonio personal sin matiz alguno.
Las obligaciones formales son razonablemente exigentes. Toda sociedad civil debe obtener su NIF, darse de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 (en algunos supuestos el modelo simplificado es suficiente), mantener un libro de actas y una contabilidad por orden cronológico que no tiene por qué ser mercantil cuando carece de objeto mercantil. A esto se suma la presentación anual del modelo 184 con la atribución de rentas a cada socio, los modelos de IVA y retenciones que correspondan en función de la actividad y, si tiene objeto mercantil, las cuentas anuales obligatorias.
Frente a la sociedad limitada, las diferencias son notables: la SL exige un capital social mínimo de 3.000 €, escritura pública obligatoria, inscripción en el Registro Mercantil, cuentas anuales que en algunos casos deben auditarse, depósito anual y un conjunto completo de formalidades societarias. La sociedad civil resulta más informal, flexible y barata de constituir, pero a cambio ofrece menos protección patrimonial a sus socios. La comparación con la comunidad de bienes se mueve en otro plano: la comunidad de bienes está pensada para gestionar bienes comunes —un local heredado, una copropiedad—, no para sostener una actividad económica organizada. Cuando esa actividad es lucrativa y se ejerce con habitualidad, la figura adecuada es la sociedad civil.
Un caso práctico ilustra cómo funciona en la realidad esta figura. Dos diseñadoras deciden crear una sociedad civil para coproducir e impartir cursos online; al tratarse de una actividad de servicios, la sociedad tiene objeto mercantil y tributa por el Impuesto sobre Sociedades al veintitrés por ciento como microempresa. Cada socia recibe un porcentaje de los beneficios netos en forma de dividendo, que se integra en su base del ahorro del IRPF a tipos que oscilan entre el diecinueve y el veintitrés por ciento. Si la sociedad civil tuviera otra naturaleza, sin objeto mercantil, como una explotación agrícola compartida, los beneficios se atribuirían directamente a cada socia en su IRPF personal según el porcentaje pactado, sin pasar por el Impuesto sobre Sociedades.
Para valorar cuál es la mejor estructura entre empresario individual autónomo, sociedad civil y sociedad limitada conviene apoyarse en nuestra calculadora SL vs Autónomo →, que compara la carga fiscal y de cotización en cada escenario.