Glosario fiscal

Comunidad de bienes

Por Cristian CorralesActualizado el

También conocido como: CB , entidad en régimen de atribución de rentas

Definición

Agrupación sin personalidad jurídica de dos o más personas que comparten propiedad y explotación de un negocio. Tributa por atribución: cada comunero paga IRPF por su cuota.

La comunidad de bienes es la situación jurídica en la que dos o más personas comparten la titularidad de un bien o de un conjunto de bienes —un local heredado, una vivienda en copropiedad o un pequeño negocio familiar son los ejemplos más habituales— sin haber constituido una sociedad mercantil. Esta figura se rige por los artículos 392 a 406 del Código Civil y, a diferencia de las sociedades capitalistas, no tiene personalidad jurídica propia.

Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes tributa por el régimen de atribución de rentas regulado en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esto significa que los rendimientos generados por la actividad o por los bienes comunes se atribuyen directamente a cada comunero en proporción a su participación, integrándose en el IRPF personal de cada uno de ellos. La comunidad de bienes, por tanto, no tributa en el Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de lo que ocurre con una sociedad limitada o con una sociedad civil con objeto mercantil.

Conviene matizar bien la frontera con la sociedad civil con objeto mercantil, una figura próxima pero con consecuencias fiscales muy distintas.

Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades al veinticinco por ciento (o a los tipos reducidos de 2026, diecinueve y veintiuno por ciento, si encajan como microempresa), mientras que la comunidad de bienes sigue tributando por atribución de rentas en el IRPF de cada comunero.

El detalle relevante aquí es que, si una comunidad de bienes desarrolla una actividad empresarial habitual y organizada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede recalificarla como sociedad civil con objeto mercantil y exigir tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

La distancia respecto a la sociedad limitada (SL) es aún mayor. La SL tiene personalidad jurídica propia, un capital social mínimo de 3.000 €, exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, además de contabilidad mercantil obligatoria y depósito anual de cuentas. La comunidad de bienes, por el contrario, es una figura informal: no exige capital mínimo ni inscripción en el Registro Mercantil, pero a cambio sus comuneros responden personalmente de las deudas contraídas por la comunidad. Es decir, ganan en sencillez lo que pierden en protección patrimonial.

En cuanto a las obligaciones formales, la comunidad de bienes debe obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) presentando el modelo 036 con la marca específica de "comunidad de bienes" como forma jurídica, llevar libros contables simplificados según la actividad, presentar los modelos 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y 111 de retenciones si tiene actividad económica, declarar anualmente el modelo 184 de atribución de rentas y, en caso de estar organizada formalmente, mantener un libro de actas con las decisiones de los comuneros.

El caso práctico más típico ayuda a fijar las ideas. Dos hermanos heredan un local comercial en proporción del cincuenta por ciento cada uno y lo alquilan a una empresa por 1.200 € mensuales.

Para gestionar el cobro y las obligaciones formales constituyen una comunidad de bienes, que declara el alquiler trimestralmente en el modelo 303 (alquiler a empresa con retención del diecinueve por ciento) y, en el modelo 184 anual, atribuye los 14.400 € anuales por mitades a cada hermano. Cada uno integrará entonces 7.200 € en su IRPF personal como rendimiento del capital inmobiliario.

Entre los errores más frecuentes destaca utilizar la comunidad de bienes como vehículo para una actividad empresarial habitual: si la AEAT detecta que la operativa real es propia de una sociedad civil con objeto mercantil, puede recalificarla con efectos desde el inicio y exigir tributación por el Impuesto sobre Sociedades junto con intereses de demora.

También son habituales la omisión del modelo 184 anual, que se sanciona por sí misma, y la atribución de rendimientos en porcentajes distintos del realmente pactado, lo que provoca descuadres cuando la AEAT cruza la información declarada. Para valorar la mejor estructura entre comunidad de bienes, sociedad civil y sociedad limitada conviene apoyarse en nuestra calculadora SL vs Autónomo →.

Fuente legal

Arts. 392–406 Código Civil y arts. 86–90 Ley 35/2006 IRPF

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