Glosario fiscal

Empresario individual

Por Cristian CorralesActualizado el

También conocido como: autónomo persona física , trabajador por cuenta propia

Definición

Persona física que ejerce una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, sin personalidad jurídica distinta a la suya. Responde con todo su patrimonio personal.

El empresario individual, conocido en el lenguaje corriente como autónomo, es la persona física mayor de edad que ejerce de forma habitual, personal, directa y lucrativa una actividad económica por cuenta propia. La figura tiene su anclaje normativo en los artículos 1 a 4 del Código de Comercio, que regulan el carácter mercantil de la actividad, y en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se ocupa del régimen laboral y de Seguridad Social aplicable.

A diferencia de las sociedades mercantiles, el empresario individual no crea una entidad con personalidad jurídica independiente: es él mismo quien contrata, factura, tributa y responde directamente frente a sus acreedores.

Esta lógica simplifica enormemente la puesta en marcha (basta con el alta censal en el modelo 036 o 037, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la elección del epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas), pero arrastra un inconveniente decisivo: la responsabilidad ilimitada. El autónomo responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal, presente y futuro.

Si está casado en régimen de gananciales, los bienes comunes también quedan expuestos, salvo que el cónyuge formalice expresamente la exclusión registral mediante escritura pública en el Registro Mercantil. Para mitigar esta exposición, la Ley 14/2013 creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, una vía que permite proteger la vivienda habitual del autónomo hasta los 300.000 € (450.000 € si reside en municipios de más de un millón de habitantes), siempre que se inscriba en el Registro Mercantil y cumpla determinadas obligaciones contables anuales.

En el plano fiscal, el empresario individual tributa siempre por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y nunca por el Impuesto sobre Sociedades.

Dentro del IRPF existen tres modalidades posibles según la cifra de negocio y la actividad ejercida: la estimación directa normal, aplicable cuando la cifra de negocio supera los 600.000 €; la estimación directa simplificada, modalidad por defecto cuando la cifra de negocio no excede ese umbral; y la estimación objetiva por módulos, reservada a las actividades específicas del anexo II de la Orden HFP anual.

Repercute e ingresa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mediante el modelo 303 trimestral, y los pagos a cuenta del IRPF se realizan con el modelo 130 trimestral, salvo que se acoja a la exención que ofrece la conocida como regla del setenta por ciento.

La comparación con la Sociedad Limitada (SL) ilumina las diferencias clave.

El autónomo tributa al tipo medio resultante de la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al cincuenta por ciento en bases altas sumando el tramo estatal y el autonómico; la SL, en cambio, tributa al veinticinco por ciento del tipo general del Impuesto sobre Sociedades o a tipos reducidos si encaja como microempresa (diecinueve y veintiuno por ciento en 2026).

La SL ofrece la ventaja de la responsabilidad limitada al capital aportado, pero exige a cambio contabilidad mercantil, depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil, una gestoría más compleja y, normalmente, la nómina del socio administrador.

Por experiencia editorial y por la práctica común de los asesores, a partir de una cifra de negocio anual de entre 60.000 y 80.000 € suele compensar dar el salto de empresario individual a sociedad limitada.

El caso práctico ayuda a visualizar el umbral. Consideremos a un consultor SEO con una cifra de negocio de 70.000 € anuales y 12.000 € de gastos deducibles, lo que arroja un rendimiento neto de 58.000 €.

Su factura fiscal en IRPF, residiendo en la Comunidad de Madrid, rondaría los 15.340 €, equivalente a un tipo medio del 26,4 por ciento, a los que se sumaría una cuota anual al RETA de unos 5.000 €, totalizando unos 20.340 € de carga combinada.

Si decidiera pasar a sociedad limitada y tributar como microempresa (diecinueve por ciento en 2026 para esa base), percibiendo un salario fijo de 30.000 €, pagaría unos 5.300 € de Impuesto sobre Sociedades, unos 4.600 € de IRPF por el salario y los mismos 5.000 € al RETA: unos 14.900 € en total.

El ahorro estimado se mueve en torno a los 5.400 € anuales, lo que confirma el umbral aproximado de cambio comentado en el párrafo anterior.

Para evaluar el momento exacto del cambio de autónomo a sociedad limitada en cada caso particular conviene consultar nuestra calculadora SL vs Autónomo →, que cruza ingresos, gastos y situación familiar para ofrecer una recomendación adaptada.

Fuente legal

Arts. 1–4 Código de Comercio y Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo

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