La obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio es el régimen de tributación aplicable a las personas físicas que no son residentes fiscales en España pero poseen bienes o derechos en territorio español. A diferencia de los residentes, que tributan por la totalidad de su patrimonio mundial (obligación personal), los no residentes solo declaran los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en España. Está regulada en el artículo 5.Uno.b de la Ley 19/1991, desarrollada por los artículos 9 y siguientes.
Los bienes sujetos a obligación real incluyen, entre otros: inmuebles situados en territorio español (valorados conforme a las reglas generales del IP), acciones y participaciones en entidades residentes en España, derechos económicos derivados de la propiedad intelectual o industrial registrada en España, bienes muebles situados en España, y establecimientos permanentes de actividades económicas. Las cuentas bancarias en entidades españolas y los fondos de inversión domiciliados en España también están sujetos, aunque existen exenciones específicas para la deuda pública española y para los valores emitidos por el Banco de España.
Hasta la Ley 11/2021, los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal —mínimo exento de 700.000 €, tarifa estatal subsidiaria, sin bonificaciones autonómicas— lo que generaba una discriminación territorial que fue corregida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varios pronunciamientos. Desde 2021, el no residente puede optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos en España, accediendo así al mínimo exento autonómico, la tarifa propia y las bonificaciones correspondientes. Un no residente con un inmueble de 2 millones de euros en Madrid puede ahora aplicar la bonificación variable del 100 % de la Comunidad de Madrid, algo que antes de 2021 le estaba vedado.
Un supuesto práctico habitual es el del jubilado europeo con vivienda en la costa. Klaus, residente fiscal en Alemania, posee un apartamento en Málaga valorado a efectos del IP en 400.000 € y una cuenta corriente en un banco español con 30.000 €. Su patrimonio en España suma 430.000 €, por debajo del mínimo exento de 700.000 € (normativa estatal o andaluza, que son coincidentes). No tiene cuota a ingresar. Además, como su patrimonio bruto en España (430.000 €) no supera los 2.000.000 €, tampoco tiene obligación formal de presentar el modelo 714. Si Klaus tuviera un patrimonio en España de 3 millones (inmuebles más inversiones), optaría por la normativa andaluza y se beneficiaría de la bonificación variable del 100 % para patrimonios por debajo del umbral del ITSGF.
La obligación real tiene implicaciones cruzadas con los Convenios de Doble Imposición (CDI). España ha firmado convenios que generalmente asignan la potestad de gravar bienes inmuebles al Estado donde se sitúan, mientras que los valores mobiliarios quedan en el Estado de residencia del titular. Es frecuente que un no residente pueda deducir en su país de origen el impuesto patrimonial pagado en España, pero conviene verificar cada convenio bilateralmente. Los contribuyentes acogidos al régimen Beckham (art. 93 LIRPF) tributan por obligación real durante el periodo de aplicación del régimen, lo que puede reducir considerablemente su tributación patrimonial al excluir su patrimonio mundial no español.
Para entender el procedimiento de presentación del modelo 714 consulta la guía Modelo 714 paso a paso →.