Autónomos · Seguridad Social 9 min lectura Actualizado 24 jun 2026

Baja médica del autónomo en 2026
cuánto cobras y quién paga la cuota

Caer enfermo siendo autónomo asusta más que siendo asalariado: no hay nómina que siga llegando ni empresa que cubra el hueco. Pero el trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal (IT), la llamada baja médica, gestionada por su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2019 la cobertura de IT es obligatoria para casi todos los autónomos del RETA, así que esta protección no es un extra que se contrate: forma parte de la cuota mensual. Lo que conviene tener claro de antemano es cuánto se cobra, desde qué día empieza a pagar la prestación, cuánto cambia según la baja sea por una enfermedad común o por un accidente de trabajo, y —la duda que más se repite— si hay que seguir pagando la cuota de autónomos mientras se está de baja. Esta guía responde a todo con las cifras de 2026 verificadas contra la Ley General de la Seguridad Social y la Seguridad Social.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), arts. 169-176 y art. 309.2; Real Decreto-ley 28/2018 (obligatoriedad de la cobertura de IT en el RETA); Seguridad Social (seg-social.es).
Días de bajaContingencia común (enfermedad/accidente no laboral)Contingencia profesional (accidente de trabajo/enf. profesional)¿Quién paga la cuota del RETA?
Días 1 a 30% (no se cobra)75% desde el día siguiente a la bajaEl autónomo
Días 4 a 2060% de la base reguladora75% de la base reguladoraEl autónomo
Días 21 a 6075% de la base reguladora75% de la base reguladoraEl autónomo
Desde el día 6175% de la base reguladora75% de la base reguladoraLa mutua o el INSS (art. 309.2 LGSS)

Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la baja

No basta con estar dado de alta para que la mutua pague. Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal en el RETA hay que reunir tres condiciones básicas:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha del hecho causante.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si hay descubiertos, la Seguridad Social aplica el llamado mecanismo de invitación al pago: se concede un plazo de 30 días para ponerse al día; si se abona, se conserva el derecho.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores, pero solo cuando la baja es por enfermedad común. Si el origen es un accidente (sea laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.

La cobertura de IT es obligatoria para los autónomos desde el 1 de enero de 2019 (Real Decreto-ley 28/2018), de modo que prácticamente todo el colectivo está protegido sin necesidad de contratar nada aparte. Esa cobertura se elige a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el momento del alta.

Contingencias comunes vs. profesionales: la diferencia clave

El importe y, sobre todo, el momento en que empieza a cobrarse dependen del origen de la baja. La normativa distingue dos grandes grupos:

Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): es el caso más frecuente —una gripe que se complica, una operación, una lumbalgia—. Aquí la prestación tiene una particularidad importante: los tres primeros días no se cobra nada. La prestación arranca el cuarto día al 60% de la base reguladora y sube al 75% a partir del día 21.

Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): si la dolencia tiene relación directa con la actividad, la protección es más generosa. Se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja, sin periodo de carencia y sin los tres días de espera. Para que la baja se reconozca como profesional, el autónomo debe tener cubiertas las contingencias profesionales, algo que también es obligatorio en el RETA desde 2019.

Por eso, ante una caída o una lesión vinculada al trabajo, conviene insistir en que el parte refleje el origen profesional: la diferencia económica entre cobrar desde el día 2 al 75% o desde el día 4 al 60% es notable.

Cuánto se cobra: la base reguladora y un ejemplo

La prestación no se calcula sobre los ingresos reales del negocio, sino sobre la base de cotización por la que cotiza el autónomo. La base reguladora diaria se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30.

Un ejemplo aclara el mecanismo. Supongamos un autónomo que cotiza por la base mínima del tramo en el que se encuentre dentro del sistema de cotización por ingresos reales, con una base mensual de 1.000 €. Su base reguladora diaria es 1.000 ÷ 30 = 33,33 €. Con una baja por enfermedad común:

  • Días 1 a 3: 0 € (no se cobra).
  • Días 4 a 20: 60% × 33,33 € = 20 €/día.
  • Desde el día 21: 75% × 33,33 € = 25 €/día.

Si la misma persona se da de baja por un accidente de trabajo, cobraría 75% × 33,33 € = 25 €/día desde el segundo día. Cuanto mayor sea la base por la que se cotiza, mayor será la prestación: ahí está el dilema de cotizar por la base mínima para pagar menos cuota, a costa de cobrar menos en caso de baja, jubilación o cese.

¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?

Esta es la pregunta estrella, y la respuesta tiene dos tramos muy claros marcados por el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Los primeros 60 días de baja, el autónomo sigue pagando su cuota normalmente. Se cobra la prestación, pero la cuota mensual del RETA se sigue domiciliando como cualquier otro mes.
  • A partir del día 61, la cuota la asume la mutua, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo, por todas las contingencias, mientras dure la incapacidad temporal. Es decir, desde ese momento el autónomo deja de pagar.

Tres matices que conviene conocer:

  • La exención se aplica de forma automática: no hay que solicitarla ni rellenar formularios. La mutua comunica la situación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Aunque no se pague, se sigue cotizando con normalidad: la cobertura la asume la mutua, de modo que no se pierden derechos de cara a futuras prestaciones ni a la jubilación.
  • La base de cotización aplicada durante esos primeros meses de baja adquiere carácter definitivo y no se somete a la regularización anual por ingresos reales para ese periodo.

Tabla resumen: días de baja, porcentaje y quién paga la cuota

Este cuadro cruza lo esencial —cuántos días llevas de baja, qué porcentaje cobras según el origen y quién paga la cuota de autónomos— para tenerlo todo de un vistazo en 2026:

Cómo se tramita y cuánto puede durar la baja

El parte de baja lo emite el médico del servicio público de salud o de la mutua, según quien tenga atribuida la gestión de la contingencia. Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no tiene que entregar copias de los partes: los datos se transmiten telemáticamente entre el servicio de salud, la mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El autónomo sí debe presentar, en su caso, la declaración de situación de la actividad en un plazo de 15 días, indicando si cesa o no en el negocio y quién lo gestiona durante la baja.

En cuanto a la duración, la incapacidad temporal puede prolongarse hasta un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 (545 días naturales en total) cuando se prevé la curación. Agotado ese plazo, el INSS examina el caso y decide si se concede el alta, una nueva prórroga o se inicia un expediente de incapacidad permanente.

Conviene recordar que la prestación por IT está sujeta a IRPF y soporta retención: la mutua o entidad gestora actúa como pagador a efectos de la declaración de la renta del ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo de baja en 2026?
Por enfermedad común cobra el 60% de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21 (los tres primeros días no se cobra). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobra el 75% desde el día siguiente a la baja. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja?
Sí durante los primeros 60 días: el autónomo paga su cuota con normalidad. A partir del día 61, la mutua o el INSS asumen el pago de la cuota por todas las contingencias mientras dure la baja, según el artículo 309.2 de la LGSS. La exención se aplica de forma automática.
¿Cuántos días tardo en empezar a cobrar la baja?
Depende del origen. Si es enfermedad común o accidente no laboral, se empieza a cobrar el cuarto día (los tres primeros no generan prestación). Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente a la baja.
¿Qué requisitos necesito para cobrar la baja como autónomo?
Estar afiliado y en alta en el RETA, estar al corriente del pago de las cuotas y, solo para la enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Para accidentes y enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
¿Es obligatoria la cobertura de incapacidad temporal en el RETA?
Sí. Desde el 1 de enero de 2019 (Real Decreto-ley 28/2018) la cobertura de incapacidad temporal es obligatoria para los autónomos, salvo excepciones como ciertos casos de pluriactividad. Esa cobertura se gestiona a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo puede durar la baja de un autónomo?
La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables hasta 545 días naturales en total cuando se prevé la curación. Agotado el plazo, el INSS decide el alta, una prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
¿Cobro más si cotizo por una base más alta?
Sí. La prestación se calcula sobre la base de cotización, no sobre los ingresos reales del negocio. Cuanto mayor sea la base por la que cotizas, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cuantía diaria que recibes durante la baja.
¿La prestación por baja tributa en el IRPF?
Sí. La prestación por incapacidad temporal se considera rendimiento del trabajo y está sujeta a IRPF, con retención a cuenta. La mutua o entidad gestora actúa como pagador y la incluye en los datos fiscales del ejercicio.