Qué es la jubilación activa y en qué se diferencia de la ordinaria
La jubilación activa es la modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo, por cuenta propia o ajena. Está regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social y, desde el 1 de abril de 2025, en la versión profundamente reformada por el Real Decreto-ley 11/2024.
Conviene no confundirla con la jubilación ordinaria. La ordinaria es el acto de causar la pensión: cumples la edad, acreditas tus años cotizados, se calcula tu base reguladora y empiezas a cobrar dejando la actividad.
La activa presupone que ya tienes derecho a esa pensión y resuelve una pregunta distinta: cómo seguir trabajando y facturando sin renunciar a una parte —o a la totalidad— de lo que has ganado cotizando toda tu vida. Si lo que buscas es saber a qué edad y con cuánto te jubilas, esa información está en nuestra guía de la jubilación ordinaria del autónomo. Esta página va de lo que ocurre después.
El cambio de filosofía del RDL 11/2024 es claro: el legislador quiere que prolongar la vida laboral salga a cuenta. Por eso premia con más pensión a quien más tiempo aguanta en activo, en lugar de ofrecer un porcentaje plano que desincentivaba seguir un día más del estrictamente necesario.
Cuánto cobras según los años que sigas en activo
El corazón de la reforma es una escala progresiva. El porcentaje de pensión que cobras ya no es un 50% inamovible, sino que depende de cuántos años hayas demorado el acceso a la pensión permaneciendo en activo después de cumplir la edad ordinaria. El artículo 214.2 LGSS lo fija así:
- 1 año de demora (el mínimo exigido para entrar): 45% de la pensión.
- 2 años: 55%.
- 3 años: 65%.
- 4 años: 80%.
- 5 años o más: 100% de la pensión.
Hay un matiz importante en la mecánica del incremento. El porcentaje que te corresponda según esa escala se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezcas en la situación de jubilación activa, con el tope del 100%.
Es decir, la escala marca el suelo según los años de demora previos a solicitar la pensión, y la permanencia continuada va sumando peldaños de cinco en cinco hasta llegar al máximo. En la práctica, cuanto más tiempo sostengas la actividad, mayor es la fracción de pensión que percibes, hasta cobrarla íntegra.
Frente a esto, lo que se cobra es siempre compatible con los ingresos íntegros de tu actividad como autónomo: facturas con normalidad y, además, ingresas el porcentaje de pensión que te toque.
El 75% directo si tienes un trabajador contratado
Existe una vía rápida pensada para el autónomo que genera empleo. Si acreditas tener contratado para tu actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses —o bien contratas a un trabajador indefinido que no haya estado vinculado laboralmente contigo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa—, accedes directamente a un 75% de la pensión durante los tramos de uno a tres años de demora.
Es un porcentaje fijo y elevado que actúa como atajo: en lugar de empezar en el 45% y escalar año a año, arrancas ya en el 75% por el hecho de mantener empleo estable. A partir del cuarto año, una vez la escala general ofrece porcentajes iguales o superiores, se aplica el régimen común. La lógica es transparente: el sistema recompensa con más pensión a quien, además de seguir cotizando, sostiene un puesto de trabajo ajeno.
Para el autónomo societario o el autónomo con personal a cargo, este supuesto suele ser la opción más ventajosa los primeros años, porque eleva de golpe lo que se cobra sin tener que esperar a encadenar ejercicios.
Requisitos para acceder en 2026
El RDL 11/2024 relajó notablemente las condiciones de acceso. Hasta la reforma se exigía tener derecho al 100% de la base reguladora —en la práctica, una carrera de cotización muy larga—. Ese requisito ha desaparecido. En 2026, para entrar en la jubilación activa necesitas:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que te corresponda (art. 205.1.a LGSS). En 2026, son 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos cotización. No vale la jubilación anticipada.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general (art. 205.1.b LGSS), esto es, los 15 años mínimos para causar pensión contributiva.
- Que haya transcurrido al menos un año completo entre el cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión. Esa demora de un año es la puerta de entrada y la que determina el 45% inicial.
La consecuencia es que muchos autónomos que antes quedaban fuera —por no llegar al 100% de base reguladora— ahora sí pueden compatibilizar. La contrapartida es que el porcentaje de pensión que se cobra ya no es siempre el 100%, sino el que marca la escala.
La cuota de solidaridad del 9%: lo que pagas mientras compatibilizas
Compatibilizar pensión y trabajo no es gratis para las arcas del autónomo. Mientras dura la jubilación activa, el pensionista que sigue de alta cotiza únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, pero queda sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes que le correspondería.
Esta cuota de solidaridad tiene una característica clave: no genera derechos ni mejora la pensión futura. El artículo 214 es explícito al señalar que la cotización efectuada durante la jubilación activa no da lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la pensión ni a complementos por demora. Es, como su nombre indica, una aportación solidaria al sostenimiento del sistema, no un ahorro propio. En el caso del autónomo, que no tiene empresa que reparta la cotización, ese 9% lo asume íntegramente él.
Conviene distinguir esta cuota de la llamada cotización adicional de solidaridad que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional aplica sobre la parte de retribución que supera la base máxima (con tipos que crecen del 0,80% en 2025 al 0,90% en 2026): son figuras distintas. La que importa aquí, la propia de la jubilación activa, es ese 9% sobre la base que se descuenta mes a mes durante toda la compatibilidad.
Ejemplos prácticos: cuánto acaba cobrando un autónomo
Pongamos que Marta es autónoma, ha cumplido la edad ordinaria y su pensión íntegra calculada sería de 1.400 €/mes (en 14 pagas). Veamos qué cobra según el camino que elija, sin contar todavía los ingresos de su propia actividad, que percibe aparte:
- Si demora un año y entra en jubilación activa, cobra el 45%: unos 630 €/mes de pensión, además de lo que facture.
- Si aguanta hasta los tres años, sube al 65%: unos 910 €/mes.
- A partir del quinto año, cobra el 100%: los 1.400 €/mes íntegros más sus ingresos como autónoma.
- Si desde el principio tiene contratada a una empleada indefinida con 18 meses de antigüedad, salta directamente al 75%: unos 1.050 €/mes ya el primer año.
De todas esas cantidades hay que descontar el 9% de cuota de solidaridad sobre su base de cotización, que paga por mantenerse de alta, y tener presente que la pensión tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Aun así, la ecuación suele ser muy favorable: en ningún caso renuncia a los ingresos de su negocio, y la pensión es un complemento que crece cuanto más tiempo prolonga la actividad.
El cálculo orientativo confirma la intención del legislador: para quien puede y quiere seguir trabajando, el sistema premia la permanencia, y el supuesto del trabajador contratado es casi siempre la opción más rentable en los primeros años.