Glosario fiscal

Rendimiento del capital mobiliario

También conocido como: RCM , rendimientos financieros

Definición

Renta que procede de elementos patrimoniales financieros -dividendos, intereses, seguros- distinta de la ganancia por vender el activo. Tributa en la base del ahorro del IRPF, del 19 % al 30 %.

El rendimiento del capital mobiliario es la categoría de renta del artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF que agrupa lo que un elemento patrimonial financiero produce mientras el contribuyente lo mantiene en su cartera, a diferencia de la ganancia o pérdida que se pone de manifiesto cuando ese elemento se transmite. El artículo 25.1.a) recoge los rendimientos «obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad»: los dividendos de acciones son el ejemplo más claro. El artículo 25.2 recoge los procedentes de la «cesión a terceros de capitales propios»: los intereses de una cuenta remunerada o el rendimiento implícito de una Letra del Tesoro encajan aquí. El artículo 25.3 añade los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Todos estos rendimientos, con independencia de en cuál de los tres apartados del artículo 25 encajen, se integran en la base imponible del ahorro por remisión del artículo 46.a) de la propia ley, y tributan a la escala única estatal del 19 % al 30 % que puedes consultar completa en la guía de los tramos del IRPF 2026. La entidad que paga el rendimiento suele practicar una retención a cuenta del 19 % (art. 101 LIRPF), que se ingresa con el modelo 123 si el pagador es una empresa o profesional, o con el modelo 193 en su resumen anual; ninguno de los dos modelos está pensado para el perceptor, sino para quien retiene.

Conviene no confundir el rendimiento del capital mobiliario con la ganancia patrimonial. Una misma inversión puede generar los dos tipos de renta en momentos distintos: los dividendos que reparte una acción mientras el inversor la mantiene son rendimiento del capital mobiliario, y la plusvalía que obtiene al venderla es ganancia patrimonial. En los fondos de inversión tradicionales esta distinción es poco visible porque casi ninguno reparte: toda la rentabilidad se acumula en el valor liquidativo y aflora como ganancia patrimonial al reembolsar. En los ETF de distribución, en cambio, el reparto periódico sí es un auténtico rendimiento del capital mobiliario que se declara cada año en que se cobra, mientras que la revalorización del propio ETF sigue tributando como ganancia patrimonial al venderlo.

Un caso frecuente que conviene tener presente: las Letras del Tesoro no reparten cupón, así que todo su rendimiento —la diferencia entre lo pagado y lo cobrado al vencimiento— se califica igualmente como rendimiento del capital mobiliario de una sola vez, no como ganancia patrimonial, por mandato expreso del artículo 25.2 de la ley.

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