Un fondo de inversión es una institución de inversión colectiva (IIC) con forma de patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, regulada por la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva. Una gestora administra las aportaciones de los partícipes conforme a una política de inversión predefinida, y el Reglamento de la Ley (Real Decreto 1082/2012) exige un mínimo regulatorio de cien partícipes para que la institución pueda constituirse y funcionar como tal, un requisito de la propia IIC que no debe confundirse con ninguna condición para el traspaso fiscal.
Fiscalmente, la ganancia o pérdida que obtiene el partícipe al reembolsar sus participaciones tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro (art. 37.1.c) LIRPF), pero la singularidad del producto es que el artículo 94.1.a) de la Ley del IRPF permite mover el dinero de un fondo a otro —el traspaso— sin computar esa ganancia en el momento del cambio: se difiere hasta el reembolso definitivo. Para los fondos de inversión ordinarios, de forma contractual, la ley no exige ningún número mínimo de partícipes ni límite de participación para acceder a ese diferimiento; ese requisito solo alcanza a las instituciones con forma societaria (SICAV).
Cuando existen participaciones homogéneas compradas en fechas distintas, se aplica FIFO: se consideran transmitidas primero las adquiridas en primer lugar (art. 94.1.a), primer párrafo). El fondo de inversión se distingue así del fondo cotizado (ETF), que es también una IIC pero queda expresamente excluido de ese régimen de traspaso por cotizar en un mercado secundario.
El error más caro de este producto es dar por hecho que «todos los fondos» —incluidos los que cotizan en bolsa— disfrutan del traspaso sin tributar: el propio artículo 94 lo excluye para los cotizados, y confundir ambos productos puede convertir lo que el inversor cree un simple cambio de estrategia en una venta con ganancia patrimonial no declarada.