Un ETF (exchange-traded fund) es, jurídicamente, una institución de inversión colectiva: en España, un fondo de inversión cotizado en el sentido del artículo 79 del Reglamento de instituciones de inversión colectiva (Real Decreto 1082/2012), cuyas participaciones están admitidas a negociación en una bolsa de valores. Comparte con un fondo tradicional la naturaleza de IIC, pero el hecho de cotizar como si fuera una acción cambia por completo su tratamiento en el IRPF.
El último párrafo del artículo 94.1.a) de la Ley del IRPF excluye expresamente a los fondos cotizados españoles del régimen de traspaso sin tributar de los fondos tradicionales. Desde el 1 de enero de 2022, el artículo 94.2.a).3º, introducido por la Ley 11/2021, extiende esa exclusión a los ETF domiciliados en el extranjero, cualquiera que sea el mercado en que coticen. La disposición transitoria trigésima sexta de la ley conserva, no obstante, el diferimiento para las participaciones de ETF extranjeros adquiridas antes de esa fecha que no coticen en bolsa española, siempre que el reembolso no se reinvierta en otro cotizado.
La venta de un ETF sí aplica FIFO igual que un fondo tradicional (art. 94.1.a), primer párrafo): se consideran vendidas primero las participaciones adquiridas en primer lugar dentro de cada conjunto de valores homogéneos. Y, a diferencia del fondo de inversión ordinario, la ganancia del ETF no soporta retención (art. 75.3.j) del Reglamento del IRPF): el 19 % a cuenta del artículo 101.6 solo se aplica a los reembolsos de IIC no cotizadas.
El desarrollo completo, con la regla de recompra aplicable, el tratamiento de los dividendos de distribución y acumulación y un ejemplo de venta con FIFO, está en la guía de fiscalidad de los ETF.