El artículo 8 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) define los valores homogéneos como los que proceden de un mismo emisor, forman parte de una misma operación financiera o responden a una unidad de propósito, tienen igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyen a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. Es un concepto técnico que decide dos cosas con consecuencias económicas directas: en qué orden se entienden vendidas las participaciones (FIFO) y cuándo se bloquea una pérdida por haber recomprado el mismo valor demasiado pronto.
En los fondos de inversión y los ETF, «homogéneo» no equivale a «del mismo fondo»: cada compartimento o subfondo va por su cuenta, y dentro de un mismo compartimento las distintas clases de participaciones —por ejemplo, una clase de acumulación y otra de distribución, o dos clases con comisiones de gestión distintas— tampoco son necesariamente homogéneas entre sí, un matiz confirmado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0796-26, de 9 de abril de 2026.
El propio contribuyente es quien debe seguir la pista a sus valores homogéneos, con independencia de en qué banco o bróker los tenga registrados: el criterio legal se predica de todas las participaciones del contribuyente, no de las que consten en el registro de una única entidad. Tener el mismo fondo o el mismo ETF repartido entre dos intermediarios distintos es la situación que más declaraciones estropea, porque cada entidad solo ve —y solo aplica FIFO sobre— su propia cartera.