IBI · Santa Lucía de Tirajana Tributo municipal Datos 2026

IBI Santa Lucía de Tirajana
2026

Santa Lucía de Tirajana mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,68 %, por encima del 0,62 % de Las Palmas de Gran Canaria. Domiciliar el recibo da un 3 % de bonificación y permite pagar en tres plazos.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Santa Lucía de Tirajana 2026: tipo urbano 0,68 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Santa Lucía de Tirajana

El Catastro tiene registradas en Santa Lucía de Tirajana 29.155 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 33.972 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,68 %, esa vivienda media paga unos 230 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Santa Lucía de Tirajana en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 189 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Santa Lucía de Tirajana a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Santa Lucía de Tirajana. La aprobó el pleno municipal. Fuente oficial: texto íntegro publicado en el BOP de Las Palmas n.º 29 de 8-3-2019 (última modificación), en vigor desde el 1-1-2019. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Santa Lucía de Tirajana 2026

Santa Lucía de Tirajana repite en 2026 el IBI urbano del 0,68 %. Los rústicos pagan lo mismo, el 0,68 %, y los de características especiales, el 1,30 %. La última ponencia de valores del municipio es de 1998. La ordenanza no tiene recargo para viviendas vacías ni bonificación para familias numerosas. Sí premia las placas solares con un 50 % durante cinco años.

Con el 0,68 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.360 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 14 de 50, entre Murcia (0,7115 %) y Sevilla (0,662 %).

Las Palmas de Gran Canaria, la capital de la provincia, aplica el 0,62 %: sobre el mismo valor catastral son 1.240 euros, 120 menos que en Santa Lucía de Tirajana. Domiciliar el recibo da un 3 % de bonificación y permite pagarlo en tres plazos, siempre que la cuota no pase de 1.500 euros.

La otra gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica en 2026: Telde (0,5 %) .

Tipos aplicables en Santa Lucía de Tirajana

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,68 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,68 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa — La ordenanza de Santa Lucía de Tirajana no tiene bonificación por familia numerosa.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % El 50 % de la cuota durante cinco periodos impositivos en viviendas con placas solares térmicas (4 m² de captación por cada 100 m² construidos) o eléctricas (5 kW por cada 100 m²), instaladas para autoconsumo. Se pide en los cuatro años siguientes a la instalación y no vale si era obligatoria. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Santa Lucía de Tirajana (230 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 115 € al año, 575 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Santa Lucía de Tirajana.

Calcula tu IBI en Santa Lucía de Tirajana

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Santa Lucía de Tirajana con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 71.400 € en Santa Lucía de Tirajana

Nayra Santana Rodríguez es propietaria de un piso en el barrio de Vecindario, en Santa Lucía de Tirajana, con un valor catastral de 71.400 €.

Nayra Santana Rodríguez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 71.400 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 71.400 €
  • Tipo Santa Lucía de Tirajana: 0,68 %
  • Cuota íntegra: 486 € al año.

Si fuera familia numerosa pagaría la misma cifra: este municipio no tiene bonificación general para familia numerosa.

Calendario de pago del IBI en Santa Lucía de Tirajana en 2026

El IBI de Santa Lucía de Tirajana se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de julio – 31 de diciembre de 2026
Domiciliación
Quien domicilia el recibo tiene un 3 % de bonificación, siempre que la cuota no supere 1.500 euros. Puede elegir un solo cargo el 10 de octubre o tres cargos de un tercio cada uno, el 5 de julio, el 5 de septiembre y el 5 de noviembre; si el día es inhábil, se pasa al siguiente hábil. Si la solicitud se presenta en las oficinas municipales hasta el 31 de mayo, ya vale para ese año.
Recauda
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (recaudación propia)
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 03/10/2026).

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Santa Lucía de Tirajana

¿Cuánto se paga de IBI de media en Santa Lucía de Tirajana?

Una vivienda de valor catastral medio en Santa Lucía de Tirajana (33.972 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 230 € al año con el tipo urbano del 0,68 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Santa Lucía de Tirajana para 2026?

0,68 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, según la fuente oficial: texto íntegro publicado en el BOP de Las Palmas n.º 29 de 8-3-2019 (última modificación), en vigor desde el 1-1-2019. Santa Lucía de Tirajana mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,68 %, por encima del 0,62 % de Las Palmas de Gran Canaria. Domiciliar el recibo da un 3 % de bonificación y permite pagar en tres plazos.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Santa Lucía de Tirajana?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.360 € (0,68 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (no aplica en este municipio), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Santa Lucía de Tirajana?

No. La ordenanza de Santa Lucía de Tirajana no establece ningún recargo para las viviendas desocupadas: el único «recargo» que menciona es el de las cooperativas agrarias. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) permitiría al Ayuntamiento fijarlo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales, pero no lo ha hecho. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Santa Lucía de Tirajana?

La ordenanza fiscal vigente de Santa Lucía de Tirajana no contempla bonificación general para familia numerosa. Consulta con la Hacienda Local del Ayuntamiento y verifica si hay versiones más recientes en la fuente oficial: texto íntegro publicado en el BOP de Las Palmas n.º 29 de 8-3-2019 (última modificación), en vigor desde el 1-1-2019.

¿Cuándo se paga el IBI en Santa Lucía de Tirajana?

Periodo voluntario: 1 de julio – 31 de diciembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana bonifica un 3 % de la cuota (Quien domicilia el recibo tiene un 3 % de bonificación, siempre que la cuota no supere 1.500 euros.

Puede elegir un solo cargo el 10 de octubre o tres cargos de un tercio cada uno, el 5 de julio, el 5 de septiembre y el 5 de noviembre; si el día es inhábil, se pasa al siguiente hábil. Si la solicitud se presenta en las oficinas municipales hasta el 31 de mayo, ya vale para ese año). Recauda: Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (recaudación propia).

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).