Qué es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación y por qué Ceuta y Melilla no aplican el IVA
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación —conocido por sus siglas IPSI— es un tributo local de carácter indirecto que grava las operaciones realizadas en los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sustituye en la práctica al Impuesto sobre el Valor Añadido estatal, que no se aplica en ninguno de los dos territorios por su singularidad geográfica y su régimen económico-fiscal especial, protegido en el artículo 138.1 de la Constitución Española y en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1985 del IVA.
Lo regulan dos leyes paralelas aprobadas el mismo día: la Ley 8/1991, de 25 de marzo, para Ceuta, y la Ley 9/1991, de 25 de marzo, para Melilla. A partir de ese marco común, cada ciudad desarrolla sus tipos impositivos y sus procedimientos mediante ordenanzas fiscales que aprueban anualmente sus respectivas Asambleas, lo que provoca, como veremos después, diferencias notables entre Ceuta y Melilla pese a su origen normativo idéntico.
El detalle administrativo que conviene retener desde el principio es que el impuesto lo recauda y gestiona directamente la administración local de cada Ciudad Autónoma, no la Agencia Tributaria estatal. Los empresarios establecidos en Ceuta o Melilla se relacionan, por tanto, con sus respectivas Consejerías de Hacienda y administraciones tributarias locales, y no con la sede electrónica de la Agencia Tributaria estatal a la que están habituados los contribuyentes peninsulares.
Las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación grava tres hechos imponibles diferenciados, cada uno con su propio sujeto pasivo, su propio devengo y su propia base imponible. Esa triple naturaleza es uno de los rasgos más singulares del tributo, y entenderla bien es condición necesaria para no equivocarse al elegir el modelo trimestral correcto:
- Producción: bienes producidos en territorio Ceuta/Melilla por empresarios. Sujeto pasivo: el productor. Devengo: la entrega o puesta a disposición del bien. Base imponible: el precio de venta o el valor de mercado si hay vinculación.
- Servicios: prestación de servicios en territorio Ceuta/Melilla por empresarios y profesionales. Sujeto pasivo: el prestador. Devengo: la prestación efectiva del servicio. Base imponible: la contraprestación pactada.
- Importación: bienes que entran en el territorio Ceuta/Melilla desde fuera (Península, Canarias, otros países). Sujeto pasivo: el importador. Devengo: la introducción del bien en el territorio. Base imponible: valor en aduana + derechos arancelarios + otros conceptos accesorios.
Las tres modalidades son incompatibles entre sí en una misma operación salvo que concurran hechos imponibles realmente distintos. La regla de prioridad es clara: la importación prevalece sobre la producción y sobre los servicios cuando hay introducción del bien desde otro territorio. Conviene matizar, además, que las exportaciones desde Ceuta o Melilla a otros territorios fiscales están exentas del impuesto, ya que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido estatal o por el Impuesto General Indirecto Canario en el lugar de destino.
Una horquilla de tipos del 0,5 % al 10 % fijada cada año por ordenanza
Cada Ciudad Autónoma fija sus tipos mediante ordenanza fiscal anual, un detalle que marca buena parte del carácter cambiante del tributo. Los tipos vigentes en 2026 oscilan entre el 0,5 % y el 10 % según la categoría del bien o servicio, con una estructura típica que conviene conocer aunque, como veremos, puede variar entre Ceuta y Melilla:
- 0,5–1 %: productos de primera necesidad (alimentos básicos, medicamentos esenciales).
- 3–4 %: bienes de consumo ordinario y servicios básicos.
- 5–6 %: servicios profesionales y bienes de consumo medio.
- 7–8 %: bienes de lujo y servicios de gama alta.
- 10 %: determinados bienes específicos (combustibles, tabaco, alcohol según ordenanza).
En el caso concreto de las importaciones, el tipo aplicable se determina cruzando la partida arancelaria con el epígrafe correspondiente de la ordenanza local. Conviene retener, además, que existen exenciones objetivas análogas a las del Impuesto sobre el Valor Añadido estatal para servicios sanitarios, educativos y sociales.
Aunque las Leyes 8/1991 y 9/1991 son paralelas en su estructura, las ordenanzas anuales pueden separar de forma significativa los tipos aplicables en una y otra ciudad. En algunos ejercicios, por ejemplo, Ceuta ha mantenido un tipo general del 4 % mientras Melilla aplicaba el 5 % a los servicios profesionales. Antes de emitir cualquier factura conviene, por tanto, comprobar siempre la ordenanza vigente en la ciudad donde se ejerce la actividad. No es un trámite formal: es la diferencia entre repercutir bien o repercutir mal el impuesto.
Sujetos pasivos y devengo
Sujetos pasivos:
- Producción: el empresario o profesional productor establecido en el territorio.
- Servicios: el empresario o profesional prestador del servicio.
- Importación: el importador del bien (persona física o jurídica que introduce en el territorio).
Devengo análogo al IVA: la operación se considera realizada cuando se entrega el bien, se presta el servicio efectivamente o se introduce el bien importado en territorio Ceuta/Melilla. El sujeto pasivo declara el IPSI repercutido en el modelo trimestral correspondiente.
La gran pregunta: ¿se deduce el impuesto soportado del repercutido como en el IVA?
Aquí está, probablemente, la diferencia más relevante con el Impuesto sobre el Valor Añadido estatal, y conviene explicarla con calma porque condiciona toda la estructura económica del tributo. En el IVA, el sujeto pasivo deduce el impuesto soportado en sus compras del impuesto repercutido en sus ventas, en la clásica cadena de valor añadido que asegura la neutralidad del tributo a lo largo del proceso productivo. En el IPSI, en cambio, la deducción es limitada o directamente inexistente, según lo que disponga la ordenanza vigente en cada ciudad y en cada ejercicio.
Algunas ordenanzas han ido introduciendo supuestos parciales de deducción con el objetivo de evitar la doble imposición en cadenas productivas largas, como las que combinan importación, producción industrial y servicios profesionales en distintos eslabones. Pero la regla general sigue siendo que el impuesto funciona, en su diseño, más como un impuesto en cascada que como un impuesto neutral en valor añadido al estilo del IVA europeo.
La implicación práctica de esa arquitectura no debe pasarse por alto: las cadenas con muchos eslabones internos terminan pagando un tipo efectivo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación bastante más alto que el nominal. Esto explica por qué los porcentajes del impuesto, leídos en frío, parecen muy bajos comparados con el 21 % del IVA, mientras que el coste fiscal real soportado en última instancia por el consumidor final puede acercarse a niveles sorprendentemente análogos.
Los modelos de autoliquidación, distintos en cada ciudad
Cada Ciudad Autónoma publica sus propios modelos por modalidad, lo que obliga a familiarizarse con el formulario y la sede electrónica del territorio en el que se ejerce la actividad. Las dos opciones son:
- Ceuta: modelos diferenciados para producción, servicios e importación, presentados a la Administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante su sede electrónica.
- Melilla: modelos análogos presentados a la Consejería de Hacienda de Melilla.
En ambos casos los modelos están integrados en sistemas de autoliquidación electrónica que se identifican con NIF más certificado digital o, alternativamente, con un sistema de identificación propio de la administración local. Los empresarios que importan bienes deben presentar adicionalmente, en cada operación, declaraciones aduaneras que después se cruzan con la autoliquidación trimestral del impuesto. Cualquier descuadre entre ambas vías de información dispara comprobaciones automáticas y, eventualmente, sanciones.
Los plazos trimestrales, calcados al modelo 303 estatal
- 1T (enero-marzo) → 1-20 de abril
- 2T (abril-junio) → 1-20 de julio
- 3T (julio-septiembre) → 1-20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre) → 1-20 de enero del año siguiente
- Resumen anual consolidado → enero del año siguiente
Los plazos son, como puede verse, análogos a los del modelo 303 estatal, con la diferencia esencial de que la presentación se realiza ante la administración local correspondiente y no ante la Agencia Tributaria. Ceuta y Melilla pueden establecer fechas ligeramente distintas en sus ordenanzas, así que conviene verificar siempre el calendario fiscal local antes del cierre de cada trimestre. Las grandes empresas, con un volumen anual superior a seis millones de euros, pueden estar obligadas a presentación mensual según la ordenanza vigente en cada momento.
Comercio con la Península, Canarias y otros países: un mapa de fronteras fiscales
Las relaciones fiscales entre Ceuta y Melilla y el resto de territorios siguen, en buena medida, el mismo patrón que el que regula la convivencia entre el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario. Hay, no obstante, cinco situaciones que conviene conocer en detalle porque aparecen con frecuencia en la facturación cotidiana:
- De Ceuta/Melilla a Península: exportación EXENTA del IPSI. El comprador peninsular liquida el IVA en aduana (importación a efectos IVA estatal).
- De Península a Ceuta/Melilla: el vendedor peninsular factura SIN IVA (es exportación a otro territorio fiscal, art. 21 LIVA). El comprador en Ceuta/Melilla liquida IPSI por importación al recibir el bien.
- De Ceuta/Melilla a Canarias o entre Ceuta-Melilla: la operación se trata como exportación/importación entre territorios distintos. Ceuta y Melilla son territorios fiscales independientes entre sí.
- De Ceuta/Melilla al extranjero: exportación exenta de IPSI, sin liquidación adicional en destino UE/no UE.
- Servicios prestados desde Ceuta/Melilla a clientes peninsulares: dependiendo del tipo de servicio aplica inversión sujeto pasivo del IVA en destino o tributación en origen IPSI.
Esta arquitectura tributaria análoga a la de Canarias con el Impuesto General Indirecto Canario provoca que los empresarios establecidos en Ceuta o Melilla deban gestionar una facturación diferenciada según el destino del cliente y conocer, con cierto detalle, las reglas de cada territorio fiscal con el que operan. Es uno de los aspectos del impuesto que más curva de aprendizaje impone a quien acaba de establecerse en cualquiera de las dos ciudades.
Franquicias y regímenes simplificados para los más pequeños
Cada Ciudad Autónoma establece, dentro de su autonomía normativa, regímenes simplificados pensados para los contribuyentes con menor volumen de actividad. Las figuras más habituales son cuatro, aunque la mezcla concreta varía entre Ceuta y Melilla:
- Franquicia para minoristas: empresarios con volumen anual reducido (umbrales típicamente entre 25.000-30.000 €/año, similares al IGIC) están exentos de repercutir IPSI a sus clientes finales pero tampoco deducen el IPSI soportado en sus compras.
- Régimen simplificado por módulos: para actividades específicas (talleres, comercio minorista, hostelería) con cuota fija o cuota por módulos calculada por unidades (m², empleados, KW eléctrico, etc.).
- Exenciones objetivas: servicios sanitarios, educativos, sociales, culturales sin ánimo de lucro y operaciones inmobiliarias específicas, análogas a las del IVA estatal.
- Tipo reducido para cooperativas y entidades sin ánimo de lucro acogidas a regímenes especiales.
Conviene insistir en una idea: hay que verificar siempre la ordenanza vigente con la administración local de la ciudad donde se ejerce la actividad. Las condiciones cambian de un ejercicio al siguiente y son, además, distintas entre Ceuta y Melilla. Las ordenanzas se publican en los respectivos Boletines Oficiales —el BOCCE en Ceuta y el BOME en Melilla— y son, en última instancia, la fuente de verdad operativa que prevalece sobre cualquier resumen genérico.
Sanciones y recargos cuando se incumplen los plazos
El régimen sancionador del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación se regula primero en las propias Leyes 8/1991 y 9/1991 y, de forma subsidiaria, en la Ley General Tributaria estatal. Estas son las situaciones que aparecen con mayor frecuencia en la práctica:
- Presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento: recargos del art. 27 LGT — 1 % por mes hasta 12 meses, después 15 % más interés. Sin sanción.
- Presentación con requerimiento previo: sanción del art. 198 LGT (≥150 € fijos por declaración informativa, reducible 30 % por pronto pago) más interés.
- Falta de ingreso detectada por la administración: sanción del art. 191 LGT del 50-150 % de la cuota dejada de ingresar más interés.
- Resistencia, obstrucción o excusa: sanciones agravadas según gravedad.
Conviene subrayar que la administración tributaria local de Ceuta o de Melilla aplica su propio procedimiento de comprobación, distinto del que utiliza la Agencia Tributaria estatal en el resto del país. Ambas administraciones tienen, además, acceso a bases de datos cruzadas con la Agencia Tributaria y con la Administración de Aduanas para detectar discrepancias entre operaciones declaradas y operaciones reales, un cruce que en los últimos años ha ido afinándose.
Ceuta y Melilla, dos ciudades en paralelo pero con ordenanzas que han evolucionado por separado
Aunque las Leyes 8/1991 y 9/1991 nacieron en el mismo día y con la misma estructura, las dos ciudades han ido evolucionando sus ordenanzas de forma independiente durante más de tres décadas. A 2026 las diferencias prácticas más relevantes entre una y otra son las que recoge la tabla siguiente:
| Concepto | Ceuta | Melilla |
|---|---|---|
| Tipo general servicios profesionales | 4 % | 4 % |
| Tipo bienes ordinarios (importación) | 3 % | 4 % |
| Tipo combustibles y derivados | 10 % | 10 % |
| Tipo medicamentos y primera necesidad | 0,5 % | 0,5 % |
| Franquicia minorista (volumen anual) | ≤ 30.000 € | ≤ 25.000 € |
| Boletín oficial | BOCCE | BOME |
| Administración tributaria | Servicio Tributos Ciudad Autónoma | Consejería de Hacienda |
| Modelo principal autoliquidación | Modelos propios (CTA-IPSI) | Modelos propios (Hacienda Melilla) |
Las cifras anteriores son orientativas y conviene verificarlas siempre con la ordenanza anual vigente. Cada ciudad aprueba su ordenanza en diciembre con efectos desde el 1 de enero del año siguiente, los tipos pueden modificarse de un ejercicio a otro y existen además tipos específicos para epígrafes concretos que no aparecen recogidos en este resumen.
Caso práctico: una peluquería en Ceuta con sesenta mil euros anuales de facturación
Pongamos un caso concreto para fijar conceptos. Marta tiene una peluquería establecida en Ceuta, con tres empleadas a su cargo. Su facturación anual de servicios al consumidor final asciende a 60.000 €. Sus compras —productos capilares, energía, suministros varios— suman alrededor de 18.000 € al año, y la mayor parte de ellas son bienes importados desde la Península. Aplicando el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación vigente en la ciudad, las cifras quedan así:
- Tipo IPSI servicios profesionales Ceuta 2026: 4 %.
- IPSI repercutido sobre 60.000 €: 60.000 × 4 % = 2.400 €/año.
- IPSI soportado en importaciones (tipo medio 3 % sobre 18.000 €): 540 €/año. NO deducible al modo IVA en general; es coste fiscal del negocio.
- IPSI neto a ingresar a la Ciudad Autónoma de Ceuta: 2.400 €/año (~600 € por trimestre).
Para entender la dimensión real de la cifra, conviene comparar con lo que pagaría un negocio equivalente en territorio peninsular. Si el mismo establecimiento estuviera en Madrid, Marta repercutiría 60.000 × 21 %, es decir, 12.600 € de Impuesto sobre el Valor Añadido, y deduciría 18.000 × 21 %, 3.780 € soportados, para terminar pagando una cuota neta de 8.820 €. La peluquería de Ceuta paga, por tanto, aproximadamente 6.420 € menos al fisco que su equivalente madrileña. Esa diferencia refleja la finalidad histórica del impuesto, pensado para fomentar el comercio local, y explica por qué los precios al consumidor en Ceuta y Melilla suelen situarse entre un 10 % y un 15 % por debajo de los peninsulares en muchos servicios.
Conviene matizar, además, una idea que provoca confusión recurrente. El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación no afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que paga Marta como empresaria: los rendimientos de la actividad tributan en estimación directa o por módulos, según corresponda, igual que en cualquier otra Comunidad Autónoma. Lo único realmente singular de Ceuta y Melilla en materia de IRPF es la bonificación del 60 % sobre la cuota íntegra prevista para los contribuyentes residentes (artículo 68.4 LIRPF), aplicable siempre que concurran determinados requisitos relacionados con la generación efectiva de rentas en el territorio.
Errores típicos a evitar
- Aplicar tipos del año anterior: las ordenanzas se actualizan anualmente. Verifica los tipos vigentes en BOCCE/BOME al inicio de cada ejercicio.
- Confundir importación con producción: los bienes que se reciben de fuera tributan por importación con tipo según partida arancelaria, NO por producción.
- Olvidar el IPSI por servicios prestados a clientes peninsulares: dependiendo del tipo de servicio, puede aplicar IPSI en origen o IVA en destino. Verificar la regla concreta.
- Pretender deducir IPSI soportado al modo IVA: la deducción es limitada o inexistente según la ordenanza. Asume la no neutralidad como regla general.
- Presentar a la AEAT en lugar de la administración local: el IPSI se gestiona localmente, no en sede electrónica AEAT.
- Vender de Ceuta a Península aplicando IPSI: es exportación EXENTA. El cliente peninsular liquida IVA en aduana.
- Olvidar las exenciones objetivas: sanitarios, educativos y sociales suelen estar exentos. Aplicarles IPSI genera regularización a la baja.