Glosario fiscal

IPSI

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación

Definición

Impuesto indirecto de Ceuta y Melilla que grava la producción, los servicios y la importación. Sustituye al IVA con tipos entre 0,5 % y 10 %.

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) es el impuesto indirecto que rige exclusivamente en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto Especial. Su marco normativo lo conforman la Ley 8/1991 del IPSI y la normativa local que cada ciudad autónoma desarrolla de manera independiente, lo que explica que la gestión y la recaudación no se centralicen y que cada Ciudad Autónoma administre el suyo por separado.

La estructura del IPSI no es exactamente la del IVA peninsular: el impuesto grava tres hechos imponibles diferenciados, cada uno con sus tipos y sus reglas propias. El primero es la producción, entendida como fabricación de bienes; el segundo, la prestación de servicios dentro del territorio de la ciudad autónoma; y el tercero, la importación de bienes procedentes del resto de España, de la Unión Europea o de terceros países. Esta triple lógica convierte al IPSI en un impuesto bastante más complejo de gestionar que el IVA peninsular.

Los tipos vigentes se mueven en una horquilla notablemente más baja que la del IVA peninsular. El tipo general es del 10 % en Ceuta y del 4 % en Melilla en operaciones interiores, y oscila entre el cero coma cinco y el diez por ciento según la categoría del bien o servicio.

En importaciones, los tipos se escalonan en función de la subpartida arancelaria del bien, con reducciones específicas para bienes esenciales como medicamentos, libros y alimentos básicos y con recargos para los artículos calificados como de lujo. La carga fiscal media efectiva queda muy por debajo del veintiuno por ciento del IVA peninsular, lo que constituye un incentivo fiscal histórico para sostener la actividad económica en Ceuta y Melilla.

Conviene contrastar el IPSI con el IVA y con el IGIC para entender bien su lugar dentro del sistema fiscal español. Frente al IVA, que es el impuesto general estatal sobre el consumo regulado por la Ley 37/1992, el IPSI sustituye al IVA en Ceuta y Melilla por aplicación de su régimen económico-fiscal especial.

Una empresa establecida en cualquiera de las dos ciudades autónomas no presenta nunca los modelos 303 ni 390; en su lugar utiliza los modelos propios del IPSI ante la administración tributaria de la ciudad correspondiente. En las operaciones con la península, las exportaciones desde Ceuta o Melilla resultan exentas en origen y devengan el IVA peninsular en destino, y la mecánica funciona también de manera simétrica en sentido contrario.

Frente al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), las diferencias son también significativas.

El IGIC opera exclusivamente en Canarias y, al igual que el IPSI, sustituye al IVA peninsular, pero presenta unos tipos y una normativa propios bastante diferentes: tipo cero para los productos de primera necesidad, superreducido del tres, reducido del cinco, general del siete, incrementado del nueve coma cinco, especial incrementado del quince para los artículos suntuarios y un tipo del veinte por ciento reservado a las labores del tabaco rubio.

El IPSI, por su parte, parte de tipos generalmente más bajos y de una estructura que no replica la del IGIC.

El IPSI se autoliquida con los modelos propios que aprueba cada ciudad autónoma. Los plazos coinciden con los del IVA peninsular: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, en cada uno de los trimestres naturales.

Un caso práctico ayuda a fijar las cifras. Una peluquería de Melilla factura 8.000 € por sus servicios durante el primer trimestre de 2026 y aplica el tipo del cuatro por ciento del IPSI sobre servicios en Melilla, lo que arroja un IPSI repercutido de 320 €. En sus compras del trimestre (productos, alquiler del local, suministros) ha soportado 130 € de IPSI deducible. El resultado a ingresar en el modelo equivalente al 303 melillense asciende a 190 € y debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril.

Para un recorrido detallado del procedimiento del IPSI en Ceuta y Melilla conviene consultar nuestras guías específicas IPSI Ceuta y Melilla →, que repasan plazos, modelos y casuísticas habituales.

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