Glosario fiscal

IGIC

También conocido como: Impuesto General Indirecto Canario

Definición

Impuesto General Indirecto Canario: el IVA canario. Ocho tipos: 0 %, 1 % (petróleo), 3 % superreducido, 5 % reducido, 7 % general, 9,5 % y 15 % incrementados y 20 % (tabaco).

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el tributo indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales dentro del territorio de aplicación de Canarias, así como las importaciones que llegan al archipiélago. Pertenece al régimen económico y fiscal (REF) propio de Canarias y sustituye en este territorio al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de manera que ninguna operación canaria queda gravada simultáneamente por ambos impuestos.

Los tipos vigentes en 2026 dibujan una estructura más rica y matizada que la del IVA peninsular. El tipo general es del siete por ciento; el superreducido del tres y el reducido del cinco; el petróleo y sus derivados tributan al uno por ciento desde la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias; el incrementado del nueve coma cinco por ciento; y el especial incrementado del quince por ciento, reservado a los artículos suntuarios. Las labores del tabaco rubio y sus sucedáneos tienen tipo propio, del veinte por ciento, mientras que el tabaco negro tributa al tipo general. El tipo cero —es decir, el cero por ciento— alcanza a los alimentos básicos, el agua, los libros, los medicamentos de uso humano, el transporte aéreo y marítimo de viajeros y mercancías entre islas y la entrega de viviendas calificadas de protección oficial. Entre los artículos que soportan ese quince por ciento figuran los vehículos y las embarcaciones de recreo de cierta eslora, las aeronaves, las joyas y la peletería fina.

La gestión del impuesto no corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sino a la Agencia Tributaria Canaria, un matiz que tiene consecuencias prácticas relevantes en plazos y trámites. El modelo trimestral equivalente al 303 peninsular es el modelo 420, y el resumen anual es el modelo 425 (equivalente al 390 peninsular). Importa subrayar que las operaciones entre la península y Canarias se califican fiscalmente como exportaciones e importaciones, no como operaciones intracomunitarias, lo que cambia por completo su tratamiento documental y contable.

Un ejemplo práctico ayuda a fijar la mecánica. Un autónomo canario factura 1.200 € de base a un cliente residente en Tenerife: aplica el IGIC al tipo general del siete por ciento, lo que añade 84 € y deja la factura total en 1.284 €. Si ese mismo autónomo compra material por 800 € de base en una tienda canaria también al siete por ciento, soporta 56 € de IGIC. En su modelo 420 trimestral ingresará la diferencia, 28 €, a la Agencia Tributaria Canaria. Si la operación se realizara con un cliente peninsular, en cambio, se calificaría como exportación a península y no quedaría sujeta ni a IGIC ni a IVA, conforme al artículo 11 de la Ley 20/1991; sería el cliente peninsular quien la trataría como importación, autorrepercutiéndose el IVA en su propio modelo 303 al recibir la mercancía.

Entre los errores que se repiten año tras año conviene destacar cinco. El primero, emitir facturas con un IVA del veintiuno por ciento a clientes canarios cuando lo correcto es repercutir IGIC al tipo aplicable. El segundo, confundir el modelo 420 trimestral del IGIC con el 303 peninsular del IVA y, por extensión, autoliquidar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en lugar de hacerlo ante la Agencia Tributaria Canaria. El tercero, no aplicar el tipo cero en alimentos básicos, agua, libros, medicamentos de uso humano y transporte interinsular, repercutiendo IGIC indebidamente al consumidor. El cuarto, ignorar el régimen especial del pequeño empresario o profesional regulado por la Ley 4/2012, que permite a quienes facturan menos de 30.000 € anuales no repercutir IGIC. Y el quinto, olvidar el modelo 415 anual de operaciones con terceros canarios, análogo al 347 peninsular y de obligado cumplimiento para muchas pymes del archipiélago.

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