En esta guía
El corte del convenio: pública o privada, y de qué nacionalidad
El convenio entre España y Suiza es de 1966 y en materia de pensiones ha envejecido bien: dos artículos, cortos, que se leen de un tirón. El primero es la regla general y manda la pensión al país donde vives:
«Solo pueden»: es tributación exclusiva, no compartida. La pensión de la Seguridad Social de un residente en Suiza, sea de un asalariado o de un autónomo, tributa en Suiza y en ningún otro sitio, con independencia de la nacionalidad de quien la cobra.
Es el mismo reparto que Tributos aplicó en sentido inverso a un ciudadano suizo residente en España que cobraba su pensión de la Caja Suiza de Compensación, el equivalente al Instituto Nacional de la Seguridad Social: tributaba en España y solo en España.
Sobre el supuesto exacto de esta guía, la pensión española cobrada en Suiza, no conocemos consulta vinculante, y por eso apoyamos la lectura en el texto y en ese caso espejo.
La excepción del principio del artículo, «sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19», es la que invierte el resultado para el maestro:
Hacen falta dos cosas a la vez: que la pensión la pague el Estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento o un organismo público por servicios prestados a ellos, y que quien la cobra tenga la nacionalidad española. Si se cumplen las dos, la pensión tributa solo en España aunque lleves veinte años en Ginebra. Si falta cualquiera de ellas, se vuelve al artículo 18 y tributa solo en Suiza. De ahí salen tres resultados distintos para tres jubilados que cobran lo mismo:
| Quién cobra qué | Artículo | Tributa en |
|---|---|---|
| Pensión de la Seguridad Social, cualquier nacionalidad | 18 | Solo Suiza |
| Clases Pasivas o ente público, nacionalidad española | 19 | Solo España |
| Clases Pasivas o ente público, nacionalidad solo suiza | 18 | Solo Suiza |
El convenio no tiene regla para la doble nacionalidad: quien es español y suizo «posee la nacionalidad» española y, leído al pie de la letra, sigue en el artículo 19.
Hay una frontera que el texto no resuelve y que preferimos señalar antes que disimular: la del empleado público que cotizó al régimen general de la Seguridad Social, que es el caso de quien entró en la función pública desde 2011 y de mucho personal laboral de las administraciones.
Su pensión la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no el Estado como empleador, y la lectura más natural la deja en el artículo 18; pero no hemos encontrado una consulta que lo diga para este convenio, y en ese caso conviene preguntar antes de dejar de retener.
Lo que cobra España cuando puede: la escala de no residentes
Cuando el convenio deja la pensión en España, como en el caso del maestro, ya no tributa por el IRPF, porque quien vive en Suiza no es residente, sino por el impuesto sobre la renta de no residentes. Y ese impuesto trata las pensiones de una forma que casi nadie espera: con una escala propia, sobre el importe íntegro y sin ninguna de las reducciones del IRPF.
| Pensión anual hasta | Cuota | Resto hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 12.000 € | 8 % |
| 12.000 € | 960 € | 6.700 € | 30 % |
| 18.700 € | 2.970 € | En adelante | 40 % |
Escala del art. 25.1.b) del texto refundido de la Ley del IRNR. La base es la pensión íntegra: sin gastos, sin mínimo personal y sin las reducciones por edad del IRPF.
Con la escala en la mano, la pensión de Clases Pasivas del maestro, 30.000 € al año, paga 2.970 € por los primeros 18.700 € y el 40 % de los 11.300 € restantes: 7.490 €, el 25 %. Si se hubiera quedado en España, esa misma pensión habría pagado en el IRPF de Madrid, con el mínimo de los mayores de 65 años, unos 5.524 €.
Mudarse a Suiza le cuesta 1.966 € más al año por la misma pensión, y no puede hacer nada por evitarlo: el convenio le cierra la puerta de Suiza y la ley española le aplica una escala pensada para pensiones sin más rentas detrás.
| Pensión | Importe | Paga en España | Retención si no acredita | IRPF si fuera residente |
|---|---|---|---|---|
| Pensión de la Seguridad Social Tributa entera en Suiza, en el procedimiento ordinario | 24.000 € | 0 € | 5.090 € | 3.856 € |
| Pensión de Clases Pasivas (español) Exenta, pero sube el tipo del resto de rentas | 30.000 € | 7.490 € | 7.490 € | 5.524 € |
Cuota del IRPF calculada con el motor de nuestras calculadoras (Madrid, mínimo del contribuyente de mayores de 65 años, sin otras rentas ni reducciones).
La primera fila es la que importa a la mayoría: la pensión de la Seguridad Social no paga nada en España, pero si el pagador no sabe que vives en Suiza te retiene por la misma escala, 5.090 € sobre 24.000 €, y ese dinero solo vuelve si lo reclamas. De ahí que el trámite del siguiente apartado sea el corazón de esta guía.
Cómo parar la retención, y cómo recuperar la que ya te hicieron
El pagador de una pensión a un no residente está obligado a retener, y la ley le dice cuánto: lo que resulte de la normativa del impuesto o de un convenio que resulte aplicable. Pero el convenio no se aplica solo. Hay que acreditarlo:
El Reglamento del impuesto remite, para las exenciones, a «los documentos justificativos del cumplimiento de las circunstancias que determinan la procedencia de su aplicación», y el documento concreto lo fija la Orden del modelo 210, con un detalle que se le escapa a mucha gente: no vale cualquier certificado de residencia.
En Suiza ese certificado lo expide la administración tributaria de tu cantón, no una autoridad federal, y conviene pedirlo diciendo para qué es: para aplicar el convenio con España. La Orden añade que los certificados «tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición», así que no es un trámite de una vez. Cada año, un certificado nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que además te pedirá por su parte acreditar que sigues vivo para seguir pagando la pensión.
Si te han retenido antes de acreditarlo, o durante los meses que tardó el papel, el camino es el modelo 210 con resultado a devolver, y su plazo es generoso:
Para el maestro de Clases Pasivas no hay devolución que pedir ni declaración que presentar: la retención por la escala es exactamente su impuesto, y la ley dispensa de presentar declaración por las rentas que ya han soportado la retención. Solo tendría que presentar el 210 si el pagador retuviera de menos, o de más. El paso a paso del modelo, con sus casillas, está en la guía del modelo 210.
Qué hace Suiza con cada pensión
Con la pensión de la Seguridad Social, Suiza hace lo mismo que con la suya: la grava entera. La ley federal no distingue de dónde viene la renta de previsión:
Se declara en el procedimiento ordinario, es decir, en la declaración anual del cantón, y no por retención en origen: la Quellensteuer suiza es un régimen para trabajadores por cuenta ajena sin permiso de establecimiento, y un pensionista no tiene empleador que le retenga. Cuánto pagarás depende del cantón y del municipio, como todo en Suiza; los tres niveles del impuesto están explicados en la guía del país.
Con la pensión de Clases Pasivas, Suiza hace lo que el convenio le manda desde el Protocolo de 2011: la deja exenta, pero se reserva el derecho a usarla para calcular el tipo de tus demás rentas. Es la exención con progresividad del artículo 23.2.a), la misma que encarece el impuesto suizo de quien tiene un piso alquilado en España.
Si el maestro cobra además una pensión suiza por los años cotizados allí, o una renta del segundo pilar, esas rentas pagarán en Suiza al tipo que correspondería a la suma de todo. Y quien tiene la situación inversa tiene su propia guía: la pensión suiza AVS cobrada desde España.
Antes de dar el paso
- Identifica qué pensión cobras. Seguridad Social, sea del régimen general o de autónomos, va al artículo 18 y tributa solo en Suiza. Clases Pasivas o la de un organismo público, siendo español, va al artículo 19 y tributa solo en España.
- Pide el certificado de residencia suizo «a efectos del convenio». Lo expide la administración tributaria de tu cantón. Tiene que decir expresamente que eres residente en el sentido del convenio, y vale un año: hay que renovarlo.
- Entrégalo al pagador. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social si es del artículo 18: desde ese momento no debe retener. Si es de Clases Pasivas, la retención por la escala del impuesto de no residentes es la correcta y sustituye a la declaración.
- Reclama lo retenido de más. Con el modelo 210, desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años, adjuntando el certificado. Sin él, Hacienda no devuelve.
- Declárala en Suiza. La pensión española entra entera en tu declaración suiza si es del artículo 18, y como renta exenta que sube el tipo si es del 19. La Seguridad Social te pedirá además cada año acreditar que sigues vivo para seguir pagándola.
Fechas para la agenda: el certificado suizo caduca al año de su expedición, así que conviene renovarlo cada enero, junto con la fe de vida; el modelo 210 a devolver de las retenciones de 2026 se puede presentar desde el 1 de febrero de 2027; y la declaración suiza tiene la fecha que fije tu cantón, normalmente entre marzo y abril, con prórroga fácil de obtener. Si tu pensión es alemana o británica, la lógica del convenio es distinta y la contamos en la guía de la pensión alemana.
Preguntas frecuentes
Cobro la pensión de la Seguridad Social y vivo en Suiza. ¿Dónde pago?
Solo en Suiza. El artículo 18 del convenio reserva las pensiones por un empleo anterior al Estado de residencia, y España queda fuera. Lo que no queda fuera es la retención: el Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue reteniendo como a un no residente hasta que le acreditas la residencia suiza con un certificado a efectos del convenio, que vale un año. Lo retenido de más se recupera con el modelo 210.
Soy maestro jubilado, cobro de Clases Pasivas y me he mudado a Lausana. ¿Cambia algo?
Cambia todo. Las pensiones que paga el Estado, sus organismos y sus entidades locales a una persona con nacionalidad española tributan solo en España, vivas donde vivas: es el artículo 19 del convenio. Tributan por el impuesto de no residentes, con una escala del 8, el 30 y el 40 % sobre la pensión íntegra y sin las reducciones del IRPF.
Con 30.000 euros al año son 7.490 euros, más de lo que pagarías siendo residente en España. Suiza deja esa pensión exenta, pero la usa para subir el tipo de tus demás rentas.
¿Y si tengo también la nacionalidad suiza?
El convenio solo exige que la persona «posea la nacionalidad» del Estado que paga, y no tiene ninguna regla de desempate para quien tiene dos. Leído al pie de la letra, un español que además es suizo sigue poseyendo la nacionalidad española, así que su pensión pública seguiría tributando en España. No conocemos ninguna consulta de Tributos que haya resuelto ese caso concreto, y por eso lo decimos como lectura del texto y no como criterio administrativo.
¿Cuánto retienen si no presento el certificado?
La escala del impuesto de no residentes: el 8 % hasta 12.000 euros, el 30 % entre 12.000 y 18.700, y el 40 % de ahí en adelante. Sobre una pensión de 24.000 euros son 5.090, el 21 %. Si tu pensión es de la Seguridad Social, ese dinero es tuyo y solo vuelve pidiéndolo con el modelo 210, dentro de los cuatro años siguientes.
¿Tengo que presentar el modelo 210 cada año?
Si la pensión es del artículo 18 y el pagador ya no retiene, no hay nada que declarar en España. Si es del artículo 19 y el pagador retiene conforme a la escala, la ley dispensa de presentar declaración por las rentas que ya han soportado la retención: la retención agota la obligación. El 210 solo aparece para reclamar retenciones indebidas o si el pagador no ha retenido lo que debía.
¿Cómo tributa en Suiza mi pensión española?
La ley federal grava al cien por cien todas las rentas de la previsión de vejez, supervivencia e invalidez, y una pensión de seguridad social extranjera entra en esa categoría. Se declara en el procedimiento ordinario, con la declaración anual del cantón, porque la retención en origen suiza es solo para trabajadores por cuenta ajena sin permiso de establecimiento. El tipo depende del cantón y del municipio, y por eso no damos una cifra única.