Tipo de gravamen de la plusvalía en Logroño
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Frente al dato de Hacienda, los coeficientes aplicables en 2026 difieren de los que figuran en la consulta de Hacienda del ejercicio 2025. Prevalece la ordenanza vigente en 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. El tipo impositivo será del 30 por 100.
Coeficientes de 2026 en Logroño
La ordenanza de Logroño fija sus propios coeficientes. En 21 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La reducción del 7,5 % de la ordenanza ya está aplicada en su tabla del artículo 6.3, vigente desde el 28 de enero de 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Logroño | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,139 | 0,15 |
| 1 año | 0,139 | 0,15 |
| 2 años | 0,13 | 0,14 |
| 3 años | 0,13 | 0,14 |
| 4 años | 0,148 | 0,16 |
| 5 años | 0,167 | 0,18 |
| 6 años | 0,176 | 0,19 |
| 7 años | 0,185 | 0,20 |
| 8 años | 0,176 | 0,19 |
| 9 años | 0,139 | 0,15 |
| 10 años | 0,111 | 0,12 |
| 11 años | 0,093 | 0,10 |
| 12 años | 0,084 | 0,09 |
| 13 años | 0,084 | 0,09 |
| 14 años | 0,084 | 0,09 |
| 15 años | 0,084 | 0,09 |
| 16 años | 0,093 | 0,10 |
| 17 años | 0,121 | 0,13 |
| 18 años | 0,158 | 0,17 |
| 19 años | 0,214 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,371 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Logroño aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes: […] se aplicará en su integridad la tabla de coeficientes aprobada por la norma estatal con una reducción del 7,5 % en los coeficientes a aplicar.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Logroño
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Logroño tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,121 a 0,11.
- 18 años: de 0,158 a 0,13.
- 19 años: de 0,214 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,371 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Logroño. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,139 | 0,17 | 0,139 |
| 1 año | 0,139 | 0,16 | 0,139 |
| 2 años | 0,13 | 0,16 | 0,13 |
| 3 años | 0,13 | 0,17 | 0,13 |
| 4 años | 0,148 | 0,17 | 0,148 |
| 5 años | 0,167 | 0,19 | 0,167 |
| 6 años | 0,176 | 0,21 | 0,176 |
| 7 años | 0,185 | 0,23 | 0,185 |
| 8 años | 0,176 | 0,24 | 0,176 |
| 9 años | 0,139 | 0,25 | 0,139 |
| 10 años | 0,111 | 0,22 | 0,111 |
| 11 años | 0,093 | 0,18 | 0,093 |
| 12 años | 0,084 | 0,14 | 0,084 |
| 13 años | 0,084 | 0,12 | 0,084 |
| 14 años | 0,084 | 0,11 | 0,084 |
| 15 años | 0,084 | 0,11 | 0,084 |
| 16 años | 0,093 | 0,11 | 0,093 |
| 17 años | 0,121 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,158 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,214 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,371 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.452,00 € a 3.600,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
El equipo de gobierno presentó en julio las líneas de su reforma fiscal de 2027, que incluyen una rebaja de la plusvalía. Todavía no está aprobada. El seguimiento de las ordenanzas de 2027 está en el repaso de las capitales que suben o bajan en 2027.
Bonificación por herencia en Logroño
Logroño bonifica la herencia a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes según el valor catastral de los bienes transmitidos. Es del 80 % por debajo de 50.000 euros, baja por tramos hasta el 20 % entre 200.000 y 300.000 euros y es nula por encima de 300.000. Aparte hay un 95 % si se transmite la vivienda habitual del sujeto pasivo con diez años de empadronamiento.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Valor catastral de los bienes transmitidos inferior a 50.000 euros | 80 % |
| Entre 50.000 y 100.000 euros | 65 % |
| Entre 100.000 y 150.000 euros | 50 % |
| Entre 150.000 y 200.000 euros | 35 % |
| Entre 200.000 y 300.000 euros | 20 % |
| Superior a 300.000 euros | 0 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Terrenos y derechos reales de goce adquiridos a título lucrativo por causa de muerte; los tramos se miden por el valor catastral de los bienes que se transmiten, sin exigir vivienda habitual.
Requisitos. Los tramos del apartado 1 a)-f) no requieren solicitud específica en el texto. Las bonificaciones g), h) e i) son rogadas: se piden con la declaración o en el mes siguiente a su entrada, si la declaración está en plazo. Las bonificaciones del apartado 1 no son acumulables.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes; la cuota íntegra del impuesto tendrá las siguientes bonificaciones: a) Bonificación de la cuota íntegra del impuesto del 80 por ciento, cuando el valor catastral de los bienes que se transmitan sea inferior a 50.000 euros. b) Bonificación de la cuota íntegra del impuesto del 65 por ciento, cuando el valor catastral de los bienes que se transmitan se encuentre entre 50.000 euros y 100.000 euros. c) Bonificación de la cuota íntegra del impuesto del 50 por ciento, cuando el valor catastral de los bienes que se transmitan se encuentre entre 100.000 euros y 150.000 euros.
Otras bonificaciones y exenciones
- 95 % cuando se transmite la vivienda habitual del sujeto pasivo, con empadronamiento de diez años anteriores al devengo y tres años posteriores (95 %).
- 95 % en la transmisión mortis causa de local de negocio del causante (actividad individual) a descendientes, cónyuge o ascendientes, manteniendo adquisición y actividad cinco años (95 %).
- 95 % si el sujeto pasivo es víctima de violencia de género empadronada en Logroño (95 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en La Rioja. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en La Rioja.
Calcula la plusvalía en Logroño
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Logroño. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Logroño
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,176 (coeficiente de 8 años) = base de 7.040,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 2.112,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.112,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,371 (coeficiente de 20 años o más) = 14.840,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.452,00 €.
- Bonificación de entre el 50 % y el 65 %: entre −2.226,00 € y −2.893,80 €.
- Cuota a pagar: entre 1.558,20 € y 2.226,00 €.
El valor catastral del caso, 100.000 €, está justo en el límite entre el tramo del 65 %, de 50.000 a 100.000 euros, y el del 50 %. La ordenanza no aclara cuál se aplica.
Con este mismo caso, Logroño ocupa el puesto 23 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.452,00 €: la diferencia es de 2.226,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Logroño
Declaración al Ayuntamiento; autoliquidación voluntaria (art. 11 bis, nuevo en 2026) solo para compraventas inter vivos y a través de la Oficina Virtual Tributaria. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Logroño, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. […] los sujetos pasivos podrán optar por presentar autoliquidación del impuesto
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Logroño
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Logroño en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 21 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.112,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Logroño?
Logroño bonifica la herencia a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes según el valor catastral de los bienes transmitidos. Es del 80 % por debajo de 50.000 euros, baja por tramos hasta el 20 % entre 200.000 y 300.000 euros y es nula por encima de 300.000. Aparte hay un 95 % si se transmite la vivienda habitual del sujeto pasivo con diez años de empadronamiento. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Logroño?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.452,00 €; con la bonificación, que va del 50 % al 65 %, quedan entre 1.558,20 € y 2.226,00 €. El valor catastral del caso, 100.000 €, está justo en el límite entre el tramo del 65 %, de 50.000 a 100.000 euros, y el del 50 %. La ordenanza no aclara cuál se aplica.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Logroño?
Declaración al Ayuntamiento; autoliquidación voluntaria (art. 11 bis, nuevo en 2026) solo para compraventas inter vivos y a través de la Oficina Virtual Tributaria. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Logroño el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,371 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Logroño apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Logroño?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Logroño recoge otros beneficios. 95 % cuando se transmite la vivienda habitual del sujeto pasivo, con empadronamiento de diez años anteriores al devengo y tres años posteriores.
95 % en la transmisión mortis causa de local de negocio del causante (actividad individual) a descendientes, cónyuge o ascendientes, manteniendo adquisición y actividad cinco años. 95 % si el sujeto pasivo es víctima de violencia de género empadronada en Logroño.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Logroño. Texto actualizado a 1 de enero de 2026, con la modificación de 2026 cuyo proyecto aprobó el Pleno el 30 de octubre de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
