Tipo de gravamen de la plusvalía en Granada
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1.- El tipo de gravamen del impuesto es el 30%.
Coeficientes de 2026 en Granada
La ordenanza de Granada remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Granada | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
será el que corresponda según el periodo de generación del incremento de valor de los coeficientes máximos establecidos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizados anualmente mediante norma con rango legal.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Granada
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Granada remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €. Con la bonificación del 50 %, la cuota a pagar pasaría de 2.400,00 € a 1.800,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Granada
Bonificación del 50 % de la cuota en las herencias a descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, sin distinguir vivienda de otro inmueble y sin límite de valor. Debe solicitarse (se entiende solicitada si se autoliquida en plazo).
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Cualquier terreno o derecho real sobre bienes inmuebles transmitido por causa de muerte (no se limita a vivienda habitual).
Requisitos. Solicitud en el mismo plazo de 6 meses prorrogables por otros 6; se entiende realizada y concedida provisionalmente si se autoliquida y se ingresa la cuota en ese plazo.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los bienes inmuebles, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. […] La bonificación deberá solicitarse en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 11.2,b) de la presente ordenanza.
Dicha solicitud se entenderá, no obstante, realizada y concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando dentro de dichos plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto e ingrese el importe de la cuota líquida,- resultante de aplicar sobre la cuota íntegra la citada bonificación-, en las cuentas municipales designadas a tales efectos.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Granada
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Granada. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Granada
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 2.280,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.280,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación del 50 %: −2.400,00 €.
- Cuota a pagar: 2.400,00 €.
La ordenanza bonifica cualquier terreno heredado por descendientes sin límite de valor, con un único porcentaje.
Con este mismo caso, Granada comparte el puesto 21 con otra capital, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.800,00 €: la diferencia es de 2.400,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Granada
Autoliquidación o declaración. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Granada, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2.- Dicha autoliquidación o declaración deberán ser presentadas en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: […] a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. […] b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Granada
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Granada en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.280,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Granada?
Bonificación del 50 % de la cuota en las herencias a descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, sin distinguir vivienda de otro inmueble y sin límite de valor. Debe solicitarse (se entiende solicitada si se autoliquida en plazo). Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Granada?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; con la bonificación del 50 % quedan 2.400,00 €. La ordenanza bonifica cualquier terreno heredado por descendientes sin límite de valor, con un único porcentaje.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Granada?
Autoliquidación o declaración. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Granada el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Granada remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Granada?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Granada. Ordenanza fiscal 5, ejercicio 2026, publicada en el BOP de Granada del 24 de diciembre de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
