Glosario fiscal

Modelo 193

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: resumen anual retenciones capital mobiliario , informativa dividendos e intereses , 193 dividendos

Definición

Declaración informativa anual que resume, perceptor a perceptor, las retenciones del 19 % sobre dividendos, intereses y cánones declaradas en los cuatro modelos 123 del año. Plazo: 1 a 31 de enero, sin pago.

El modelo 193 es la declaración informativa anual mediante la que la entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario comunica a la Agencia Tributaria el detalle completo —perceptor por perceptor, clave por clave— de todas las retenciones que practicó durante el ejercicio anterior sobre dividendos, intereses de préstamos entre socio y sociedad y cánones de propiedad intelectual o industrial.

Funciona como el cierre del ciclo que se construye trimestre a trimestre con los cuatro modelos 123: si el 123 es la autoliquidación con ingreso efectivo de la retención en el Tesoro, el 193 es la radiografía nominativa que detalla a quién se retuvo, cuánto y por qué concepto a lo largo de los doce meses.

Es, en la práctica, el mismo esquema que el que forman el modelo 190 con el 111 para retenciones del trabajo, o el modelo 180 con el 115 para retenciones de alquiler.

Está obligada a presentarlo toda persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que haya satisfecho rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención durante el ejercicio anterior; en la pyme española, eso se traduce sobre todo en la sociedad limitada que reparte dividendos, la empresa que paga intereses de préstamos de socios y la entidad que abona cánones de propiedad intelectual.

El plazo ocupa todo el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado —el modelo 193 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2026—, sin domiciliación posible porque no hay pago que domiciliar: el 193 es puramente informativo.

Cada perceptor constituye un registro individual con NIF, nombre o razón social, la clave de percepción que identifica el tipo de rendimiento —dividendos, intereses o cánones—, el rendimiento íntegro satisfecho durante todo el ejercicio y la retención total practicada, en la mayoría de casos el 19 % de esa base.

La base del 193 es siempre el importe bruto del rendimiento, no el neto que efectivamente recibió el socio en su cuenta: si la sociedad repartió 20.000 € de dividendo bruto y retuvo 3.800 €, el registro muestra 20.000 € de rendimiento íntegro y 3.800 € de retención, no los 16.200 € netos.

El punto más delicado del proceso es el cuadre con los cuatro modelos 123 del ejercicio: la Agencia Tributaria compara de forma automática el total de rendimientos íntegros y de retenciones del 193 con la suma de las bases y retenciones de los cuatro 123 trimestrales, y cualquier discrepancia —por imputación temporal a un trimestre equivocado, por redondeo o por un perceptor omitido— genera una incidencia que puede derivar en requerimiento formal.

La recomendación práctica es cuadrar ambas cifras en una hoja de cálculo antes de presentar el 193, porque la AEAT va a detectar la diferencia de todas formas.

La sociedad pagadora está además obligada a emitir y entregar a cada perceptor un certificado de retenciones con los mismos datos que constan en su registro del 193, antes del inicio de la campaña de la renta —es decir, antes de abril del año siguiente—, para que el socio pueda acreditar y deducir esas retenciones en su propia declaración.

Presentar fuera de plazo activa el régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducido a la mitad —10 €, de 150 a 10.000 €— si la regularización es voluntaria y anterior a cualquier requerimiento.

Los errores ya presentados se subsanan con una declaración complementaria —para añadir perceptores omitidos o corregir importes al alza— o con una sustitutiva que rehace el modelo por completo, preferiblemente antes de marzo, cuando la AEAT vuelca los datos del 193 en los borradores de renta de los perceptores. Si el error afecta al importe efectivamente retenido, hay que presentar también un modelo 123 complementario del trimestre correspondiente.

Para procedimiento paso a paso, claves de percepción y un ejemplo completo con una SL que repartió dividendos y pagó intereses, consulta nuestra guía completa: Modelo 193 paso a paso →.

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