El modelo 123 es la autoliquidación trimestral mediante la que una sociedad, entidad o persona física ingresa en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario: dividendos y participaciones en beneficios, intereses de préstamos y cuentas corrientes entre socio y sociedad, y cánones o royalties de propiedad intelectual e industrial.
Todo pago que encaje en los artículos 25.1, 25.2 y 25.4 de la Ley 35/2006 del IRPF entra en este modelo, que lleva ingreso efectivo en cada presentación, a diferencia de su resumen anual, el modelo 193.
El tipo general de retención es el 19 % sobre el importe íntegro de cada pago —dividendo bruto, interés devengado o royalty pactado—, conforme al artículo 101.4 de la LIRPF, y no se modula por tramos ni por quien lo percibe.
Existen sin embargo excepciones que conviene no pasar por alto: los rendimientos de la propiedad intelectual soportan el 15 % cuando el perceptor no es el autor, los anticipos por la cesión de derechos de autor cuya explotación se prolonga varios años bajan al 7 %, y la cesión del derecho a la explotación de la imagen se retiene al 24 % (art. 101.9 y 101.10 LIRPF).
En la pyme que reparte dividendos o paga intereses de un préstamo de socio, el 19 % cubre la inmensa mayoría de los casos.
La obligación recae sobre quien paga, nunca sobre quien cobra, y nace al marcar la casilla correspondiente en el modelo censal 036; una vez activa, el modelo se presenta cada trimestre aunque el resultado sea cero.
Si el perceptor del dividendo es otra sociedad residente, también se retiene el 19 % y se declara en el 123, pero a cuenta de su Impuesto sobre Sociedades; la excepción principal es la exención por participación significativa del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que deja el dividendo exento y sin retención cuando la sociedad receptora posee al menos el 5 % del capital de la pagadora durante más de un año.
Los plazos son trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al fin de cada trimestre —abril, julio, octubre— y del 1 al 20 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre, con el plazo acortado al día 15 si se domicilia el pago; las grandes empresas presentan mensualmente.
Los dividendos a cuenta tributan exactamente igual que los definitivos: retención del 19 % en el momento del pago, con el requisito adicional del artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital de acreditar liquidez suficiente y no superar los resultados obtenidos desde el cierre del último ejercicio.
El cuadre con el modelo 193 es el control que cierra el ciclo anual: en enero del año siguiente, la suma de las bases de retención y de las retenciones ingresadas en los cuatro modelos 123 del ejercicio debe coincidir exactamente con los totales que declara el 193, desglosados perceptor a perceptor. Cualquier discrepancia —por redondeo, por imputar un pago al trimestre equivocado o por omitir un perceptor— activa un cruce automático de la AEAT con requerimiento al declarante.
El error más frecuente es confundir el modelo 123 con el modelo 111, que declara retenciones sobre nóminas y facturas de profesionales en lugar de sobre capital mobiliario; una SL que paga sueldos y reparte dividendos presenta ambos modelos cada trimestre, con casillas y obligaciones censales distintas. Para procedimiento completo, casillas, excepciones al 19 % y un ejemplo con reparto a dos socios, consulta nuestra guía completa: Modelo 123 paso a paso →.