El modelo 180 es la declaración informativa anual mediante la que el arrendatario comunica a la Agencia Tributaria el detalle completo de las retenciones practicadas durante el ejercicio sobre los alquileres de inmuebles urbanos satisfechos a sus arrendadores.
Es el cierre anual del ciclo que se construye trimestre a trimestre con los cuatro modelos 115: mientras el 115 es una autoliquidación con ingreso efectivo, el 180 es puramente informativo, sin pago asociado, y su función es comunicar el desglose nominativo de lo ya ingresado.
Su base normativa está en la Orden EHA/3062/2010, que aprueba el formato, y en los artículos 99 a 101 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Están obligados a presentarlo los mismos sujetos que presentan el 115: cualquier persona física o jurídica que, en el ejercicio de una actividad económica, haya satisfecho rentas de alquiler de inmuebles urbanos sujetas a retención durante el ejercicio anterior. El plazo ocupa todo el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado (del 1 al 31), sin domiciliación bancaria posible porque no hay pago que domiciliar, y con independencia del número de arrendadores declarados.
A diferencia del 115, que trabaja con totales agregados, el modelo 180 exige un registro individual por cada arrendador con su NIF, nombre o razón social, dirección del inmueble arrendado, referencia catastral, situación del inmueble, importe total de la renta satisfecha en el año y retención total practicada. Los registros de arrendadores exentos de retención (por ejemplo, ciertas SOCIMI) también deben informarse, aunque con retención a cero: omitirlos pensando que «no hay nada que declarar» es un error habitual.
El punto más crítico del proceso es el cuadre con los cuatro modelos 115 del ejercicio: la suma de las rentas del 180 debe coincidir exactamente con la suma de las bases de retención de los cuatro 115, y la suma de las retenciones del 180 con la suma de las retenciones de los cuatro 115.
La AEAT ejecuta este cruce de forma automática, y cualquier discrepancia —normalmente por imputación temporal incorrecta de un pago a caballo entre trimestres, por redondeo o por un arrendador olvidado en algún 115— genera un requerimiento de comprobación.
El arrendatario está además obligado a emitir y entregar a cada arrendador un certificado de retenciones con los mismos datos que constan en su registro del 180, antes del inicio de la campaña de la renta (antes de abril del año siguiente). Sin ese certificado, el arrendador no puede acreditar fácilmente las retenciones soportadas en su propia declaración.
Presentar fuera de plazo activa el régimen sancionador del artículo 198 LGT: 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; si la regularización es voluntaria y anterior a cualquier requerimiento, la sanción y sus límites se reducen a la mitad (10 €/dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €).
Los errores que se corrigen ya presentado el modelo se subsanan con una declaración complementaria (para añadir arrendadores omitidos o corregir al alza) o sustitutiva (para rehacerlo por completo), preferiblemente antes de marzo, cuando la AEAT vuelca los datos en los borradores de renta de los arrendadores.
Caso práctico: una asesoría alquila dos locales a arrendadores distintos durante todo el año, con rentas mensuales de 1.200 € y 800 €. La suma de sus cuatro modelos 115 arroja 24.000 € de base y 4.560 € de retención (19 % de 24.000).
En enero presenta el 180 con dos registros —uno por arrendador—, cuyas rentas y retenciones anuales suman exactamente esas mismas cifras: el cuadre queda limpio y no genera incidencia. Para procedimiento detallado, casillas por registro y más ejemplos consulta nuestra guía completa: Modelo 180 paso a paso →.