El modelo 115 es la autoliquidación trimestral mediante la que empresas, autónomos y entidades que alquilan un inmueble urbano para su actividad económica ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas al arrendador sobre las rentas satisfechas en el trimestre.
Su fundamento legal está en el artículo 75.2 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que impone la obligación de retener sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos, y en el artículo 100 del mismo reglamento, que fija el tipo aplicable.
La retención no es un impuesto propio del arrendatario: es un anticipo del impuesto que el arrendador liquidará después en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades; el arrendatario actúa como intermediario recaudatorio.
La obligación recae siempre sobre el arrendatario —el inquilino que paga—, nunca sobre el arrendador, y afecta por igual a autónomos personas físicas, sociedades, comunidades de bienes y otras entidades.
El alta censal se formaliza con el modelo 036 o 037, marcando la casilla de obligado a retener por arrendamientos de inmuebles urbanos; no darse de alta no exime de la obligación material de retener, y si no se retiene, la AEAT puede exigir el ingreso al arrendatario más intereses y la sanción del artículo 191 LGT. El modelo se circunscribe a inmuebles urbanos: los arrendamientos rústicos van al modelo 111.
El tipo de retención es del 19 % desde el 1 de enero de 2016 (RD 633/2015, que lo redujo desde el 19,5 % transitorio de 2012-2015), aplicado sobre la renta íntegra satisfecha, sin incluir el IVA.
Si el contrato hace que el arrendador repercuta al inquilino conceptos como la comunidad de propietarios o el IBI dentro de la propia renta, esos importes se integran en la base de retención; si el inquilino los paga directamente a terceros por cuenta del arrendador, quedan fuera. La retención se practica en el momento del pago efectivo, no en la fecha de devengo de la factura.
No todo arrendamiento urbano genera retención.
El artículo 75.3 del RIRPF excluye, entre otros supuestos, las rentas anuales inferiores a 900 € por arrendador (art. 75.3.g, exención que se pierde íntegramente, no solo en el exceso, si al sumar varios inmuebles del mismo arrendador se supera el umbral), los arrendamientos financieros o leasing, y los arrendadores acogidos al régimen SOCIMI (Ley 11/2009), que tributan al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades. Los alquileres de vivienda habitual de un empleado pagados por la empresa como retribución en especie no van al 115 sino al modelo 111.
Los plazos trimestrales de 2026 son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero de 2027 para el cuarto trimestre; si se domicilia el pago, el plazo se adelanta al día 15. Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) presentan el modelo mensualmente. En enero del año siguiente hay que cuadrar los cuatro modelos 115 con el modelo 180, el resumen anual que desglosa las retenciones arrendador por arrendador; cualquier descuadre entre ambos activa un requerimiento automático de la AEAT.
Caso práctico: una diseñadora freelance alquila un despacho por 800 € al mes más IVA al 21 %. Retiene el 19 % sobre los 800 € —152 €— y paga al arrendador 800 − 152 + 168 de IVA = 816 € mensuales. En el trimestre, la base de retención acumulada es 2.400 € y la retención 456 €, cifra que rellena en la casilla 03 del modelo 115 del trimestre.
Los errores más frecuentes son calcular la retención sobre el importe con IVA incluido en lugar de sobre la renta neta, confundir el modelo 115 (arrendamientos) con el 111 (profesionales), no presentar el trimestre cuando el resultado es cero estando de alta censal, y no entregar al arrendador el certificado anual de retenciones antes de la campaña de la renta. Para procedimiento detallado, casillas y ejemplo completo consulta nuestra guía completa: Modelo 115 paso a paso →.