Tipo de gravamen de la plusvalía en Segovia
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 6. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del impuesto, que es único para todos los hechos imponibles, será del 15 por 100.
Coeficientes de 2026 en Segovia
La ordenanza de Segovia remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Segovia | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Segovia
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Segovia remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 2.400,00 € a 1.800,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 120,00 € a 90,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Segovia
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido (empadronado de forma ininterrumpida al menos los dos años anteriores al fallecimiento) a favor de descendientes, cónyuge o ascendientes. Hay que pedirla y no vender la vivienda en vida durante diez años.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Vivienda habitual de la persona fallecida (empadronamiento ininterrumpido de al menos los dos años inmediatos anteriores al fallecimiento, con excepciones por cambio forzoso de domicilio). La ordenanza no menciona garajes ni trasteros.
Requisitos. Beneficio rogado (solicitud en el plazo de la Ordenanza Fiscal General); el inmueble no puede transmitirse inter vivos en los diez años siguientes (o se renuncia reintegrando la bonificación más intereses). No hay límite de valor catastral.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2. Las transmisiones de terrenos, así como las transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, cuando recaigan sobre la vivienda habitual de la persona fallecida gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años inmediatos anteriores al fallecimiento. La condición de vivienda habitual se acreditará mediante consulta al empadronamiento municipal.
No se pierde dicha condición en el supuesto de que el causante hubiera cambiado de residencia dentro de los dos años señalados habiendo concurrido circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como separación matrimonial, traslado laboral, ingreso en residencia geriátrica u otras análogas.
El disfrute de la bonificación estará condicionado a que el inmueble no sea objeto de transmisión "inter vivos" en el plazo de los diez años siguientes a la transmisión que ha resultado ser objeto de la bonificación. El sujeto pasivo podrá renunciar a la bonificación antes del transcurso de dicho plazo reintegrando el importe de la misma más los intereses de demora devengados durante su disfrute 3.
Los beneficios fiscales previstos en este artículo tienen la condición de rogados, siendo necesaria su solicitud que deberá presentarse en el plazo previsto en la Ordenanza Fiscal General para los beneficios que tengan dicha condición.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla y León. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla y León.
Calcula la plusvalía en Segovia
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Segovia. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Segovia
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 15 %, la cuota es de 1.140,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 3.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.140,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 15 %: 2.400,00 €.
- Bonificación del 95 %: −2.280,00 €.
- Cuota a pagar: 120,00 €.
La vivienda habitual de la causante, empadronada dos años ininterrumpidos, está bonificada para sus descendientes a cambio de no venderla en vida durante diez años.
Con este mismo caso, Segovia ocupa el puesto 47 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 2.400,00 €: la diferencia es de 2.280,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Segovia
Autoliquidación (modelo municipal); la ordenanza remite los plazos al art. 110 TRLRHL. Plazos: la ordenanza no los repite: remite al art. 110 del TRLRHL (30 días hábiles inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa).
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Segovia, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso. 1 El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse conforme al modelo aprobado al efecto dentro de los plazos establecidos en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de Marzo, acompañando los documentos en los que consten los actos o contratos que originen la imposición.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Segovia
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Segovia en 2026?
El tipo de gravamen es del 15 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.140,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Segovia?
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido (empadronado de forma ininterrumpida al menos los dos años anteriores al fallecimiento) a favor de descendientes, cónyuge o ascendientes. Hay que pedirla y no vender la vivienda en vida durante diez años. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Segovia?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 2.400,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 120,00 €. La vivienda habitual de la causante, empadronada dos años ininterrumpidos, está bonificada para sus descendientes a cambio de no venderla en vida durante diez años.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Segovia?
Autoliquidación (modelo municipal); la ordenanza remite los plazos al art. 110 TRLRHL. Plazos: la ordenanza no los repite: remite al art. 110 del TRLRHL (30 días hábiles inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa). Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Segovia el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Segovia remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Segovia?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Segovia. Texto de 2025, prorrogado en 2026 porque no se aprobaron ordenanzas nuevas; última modificación, acuerdo del 6 de octubre de 2023. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
