Tipo de gravamen de la plusvalía en Santander
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La Cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo único del 21 por l00.
Coeficientes de 2026 en Santander
La ordenanza de Santander remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Santander | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
por el coeficiente que corresponda al periodo de generación, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del Texto Refundido de La Ley de Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Santander
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Santander remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 3.360,00 € a 2.520,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Santander
Santander bonifica un 95 % la herencia de la vivienda habitual del fallecido, con sus anejos, a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge. Solo se aplica si los ingresos del heredero no superan 2 veces el IPREM y el valor catastral del suelo no pasa de 70.000 euros.
Quién puede beneficiarse. Descendiente, ascendiente o cónyuge del causante (equiparada la pareja estable inscrita en registro público).
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante y anejos inseparables (o derecho real sobre ella), con valor catastral del suelo del inmueble transmitido igual o inferior a 70.000 euros.
Requisitos. Ingresos brutos del adquirente, sin los del fallecido, no superiores a 2 veces el IPREM en el último IRPF presentado. Heredero y fallecido deben estar al corriente con el Ayuntamiento. La vivienda ha de ser la habitual del fallecido los dos años anteriores, según el empadronamiento. Hay que solicitarla en el plazo de declaración o autoliquidación, incluida la prórroga. Además, el inmueble debe estar aceptado y adjudicado de forma concreta: no vale la comunidad hereditaria proindiviso ni la herencia yacente.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Cuando el incremento del valor se manifieste por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante y anejos inseparables de dicha vivienda, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre el referido bien, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95 % si se cumplen concurrentemente estos requisitos:
Otras bonificaciones y exenciones
- Exención por dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y ejecuciones hipotecarias (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Cantabria. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Cantabria.
Calcula la plusvalía en Santander
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Santander. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Santander
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 21 %, la cuota es de 1.596,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 4.200,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.596,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 21 %: 3.360,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 3.360,00 €.
La bonificación exige que los ingresos del heredero no superen dos veces el IPREM; el caso supone ingresos por encima de ese límite.
Con este mismo caso, Santander comparte el puesto 12 con otra capital, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Santander
Declaración tributaria en modelo oficial o, a elección del contribuyente, autoliquidación a través de la sede. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte (la prórroga devenga interés de demora).
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Santander, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante la Administración Municipal declaración tributaria en modelo oficial aprobado por la Dirección de Ingresos Públicos Municipales, o autoliquidación del impuesto […] a.Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Santander
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Santander en 2026?
El tipo de gravamen es del 21 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.596,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Santander?
Santander bonifica un 95 % la herencia de la vivienda habitual del fallecido, con sus anejos, a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge. Solo se aplica si los ingresos del heredero no superan 2 veces el IPREM y el valor catastral del suelo no pasa de 70.000 euros. Beneficiarios: descendiente, ascendiente o cónyuge del causante (equiparada la pareja estable inscrita en registro público).
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Santander?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 3.360,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige que los ingresos del heredero no superen dos veces el IPREM; el caso supone ingresos por encima de ese límite.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Santander?
Declaración tributaria en modelo oficial o, a elección del contribuyente, autoliquidación a través de la sede. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte (la prórroga devenga interés de demora). Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Santander el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Santander remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Santander?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Santander recoge otros beneficios. Exención por dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y ejecuciones hipotecarias.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Santander. Ordenanza 5-I, ejercicio 2026, publicada en la sede electrónica el 13 de enero de 2026. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
