Tipo de gravamen de la plusvalía en Málaga
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La cuota tributaria de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en los artículos anteriores, el tipo de gravamen del 29 por 100, que será único para los distintos períodos de generación del incremento.
Coeficientes de 2026 en Málaga
La ordenanza de Málaga remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Málaga | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
el máximo actualizado legalmente vigente en cada momento, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Málaga
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Málaga remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.640,00 € a 3.480,00 €. Con la bonificación del 37,5 %, la cuota a pagar pasaría de 2.900,00 € a 2.175,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Málaga
Bonificación de la vivienda habitual del causante que depende de la convivencia y del valor catastral. Si el heredero no convivía, es del 37,5 % para viviendas con valor catastral hasta 150.000 euros. Si convivía 2 años, es del 95 %, 80 %, 70 %, 50 % o 25 % según el valor catastral de la vivienda.
Sin límite de valor, es del 95 % para pensionistas, desempleados, menores de 30 años y personas con gran incapacidad o víctimas de violencia de género con ingresos por debajo de 1,7 veces el IPREM.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Heredero no conviviente; valor catastral de la vivienda hasta 150.000 euros | 37,5 % |
| Heredero conviviente 2 años; valor catastral hasta 100.000 euros | 95 % |
| Conviviente; valor catastral más de 100.000 y hasta 150.000 | 80 % |
| Conviviente; valor catastral más de 150.000 y hasta 200.000 | 70 % |
| Conviviente; valor catastral más de 200.000 y hasta 250.000 | 50 % |
| Conviviente; valor catastral más de 250.000 | 25 % |
| Conviviente y perteneciente a colectivo específico (pensionista, desempleado, menor de 30 años, gran incapacidad o víctima de violencia de género) con ingresos hasta IPREM anual x 1,7: cualquier valor catastral | 95 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Solo la vivienda habitual del causante (residencia continuada de al menos 2 años anteriores al fallecimiento, con excepciones).
Requisitos. No transmitir inter vivos el derecho adquirido en 2 años; solicitud en 6 meses prorrogables por otros 6; estar al corriente de pagos municipales y tener domiciliados los tributos periódicos.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Se establece una bonificación en los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio de la vivienda habitual del causante realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
El disfrute de la bonificación prevista en este artículo es único, y lo será exclusivamente por el mayor de los porcentajes que pueda corresponder a la persona beneficiaria, considerando los diversos apartados del mismo. […] A. Adquirentes no convivientes.
Cuando no se acredite la convivencia en la vivienda habitual entre el adquirente y el causante, se aplicará una bonificación del 37,5% de la cuota íntegra siempre que su valor catastral no sea superior a 150.000 euros. […] Valor catastral de la vivienda habitual (euros) % de Bonificación Inferior o igual a 100.000 95 Mayor de 100.000, sin exceder de 150.000 80 Mayor de 150.000, sin exceder de 200.000 70 Mayor de 200.000, sin exceder de 250.000 50 Más de 250.000 25 […] La bonificación será en todo caso del 95% de la cuota íntegra, cualquiera que sea el valor catastral de la vivienda habitual cuando, dándose las circunstancias de convivencia indicadas en la letra B anterior, el beneficiario tenga la condición de: C.1 Pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español.
C.2 Persona desempleada, inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o en la institución equivalente a este en el resto de Comunidades Autónomas. C.3 Menor de 30 años.
C.4 Persona en situación de gran incapacidad o Víctima de violencia de género. […] Respecto a estos colectivos, será necesario que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas con ella en la vivienda, excluyendo los del fallecido, sean o no familiares, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7. […] 2.1 Que durante los dos años siguientes al momento de su adquisición no se transmita por negocio inter vivos el derecho adquirido.
2.2 La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 12 de la presente Ordenanza.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Málaga
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Málaga. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Málaga
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 29 %, la cuota es de 2.204,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.800,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.204,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 29 %: 4.640,00 €.
- Bonificación del 37,5 %: −1.740,00 €.
- Cuota a pagar: 2.900,00 €.
El hijo no convivía con la causante, así que corresponde el escalón para herederos no convivientes, que exige una vivienda de valor catastral de hasta 150.000 euros.
Con este mismo caso, Málaga ocupa el puesto 18 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.640,00 €: la diferencia es de 1.740,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Málaga
Autoliquidación obligatoria (por vía electrónica para quienes estén obligados). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Málaga, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3. Dicha autoliquidación deberá ser presentada y abonada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Dicha solicitud deberá presentarse antes de la expiración del plazo inicial en el modelo aprobado por la Gerencia del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Málaga
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Málaga en 2026?
El tipo de gravamen es del 29 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.204,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Málaga?
Bonificación de la vivienda habitual del causante que depende de la convivencia y del valor catastral. Si el heredero no convivía, es del 37,5 % para viviendas con valor catastral hasta 150.000 euros. Si convivía 2 años, es del 95 %, 80 %, 70 %, 50 % o 25 % según el valor catastral de la vivienda.
Sin límite de valor, es del 95 % para pensionistas, desempleados, menores de 30 años y personas con gran incapacidad o víctimas de violencia de género con ingresos por debajo de 1,7 veces el IPREM. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Málaga?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.640,00 €; con la bonificación del 37,5 % quedan 2.900,00 €. El hijo no convivía con la causante, así que corresponde el escalón para herederos no convivientes, que exige una vivienda de valor catastral de hasta 150.000 euros.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Málaga?
Autoliquidación obligatoria (por vía electrónica para quienes estén obligados). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Málaga el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Málaga remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Málaga?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Málaga. Ordenanza fiscal 5, con la redacción del Pleno del 30 de enero de 2025 y una modificación parcial del 22 de diciembre de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
