Plusvalía municipal · Málaga · Tributo municipal · Ordenanza 2026

Plusvalía municipal Málaga
2026

Málaga cobra la plusvalía municipal con un tipo del 29 %. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. La bonificación por heredar va del 25 % al 95 %, según el caso.

Plusvalía municipal en Málaga 2026: tipo 29 %, coeficientes y bonificación por herencia entre el 25 % y el 95 % según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento
Ilustración · Guía Fiscal

Tipo de gravamen de la plusvalía en Málaga

El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.

Coeficientes de 2026 en Málaga

La ordenanza de Málaga remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.

Años de tenencia Coeficiente en Málaga Máximo estatal 2026
Menos de un año 0,15 0,15
1 año 0,15 0,15
2 años 0,14 0,14
3 años 0,14 0,14
4 años 0,16 0,16
5 años 0,18 0,18
6 años 0,19 0,19
7 años 0,20 0,20
8 años 0,19 0,19
9 años 0,15 0,15
10 años 0,12 0,12
11 años 0,10 0,10
12 años 0,09 0,09
13 años 0,09 0,09
14 años 0,09 0,09
15 años 0,09 0,09
16 años 0,10 0,10
17 años 0,13 0,13
18 años 0,17 0,17
19 años 0,23 0,23
20 años o más 0,40 0,40

Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.

Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Málaga

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.

La ordenanza de Málaga remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.

Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.

Años de tenencia Hasta el 30 de noviembre Máximo nuevo Desde el 1 de diciembre
Menos de un año 0,15 0,17 0,17
1 año 0,15 0,16 0,16
2 años 0,14 0,16 0,16
3 años 0,14 0,17 0,17
4 años 0,16 0,17 0,17
5 años 0,18 0,19 0,19
6 años 0,19 0,21 0,21
7 años 0,20 0,23 0,23
8 años 0,19 0,24 0,24
9 años 0,15 0,25 0,25
10 años 0,12 0,22 0,22
11 años 0,10 0,18 0,18
12 años 0,09 0,14 0,14
13 años 0,09 0,12 0,12
14 años 0,09 0,11 0,11
15 años 0,09 0,11 0,11
16 años 0,10 0,11 0,11
17 años 0,13 0,11 0,11
18 años 0,17 0,13 0,13
19 años 0,23 0,20 0,20
20 años o más 0,40 0,30 0,30

Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.

En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.640,00 € a 3.480,00 €. Con la bonificación del 37,5 %, la cuota a pagar pasaría de 2.900,00 € a 2.175,00 €.

Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.

Bonificación por herencia en Málaga

Bonificación de la vivienda habitual del causante que depende de la convivencia y del valor catastral. Si el heredero no convivía, es del 37,5 % para viviendas con valor catastral hasta 150.000 euros. Si convivía 2 años, es del 95 %, 80 %, 70 %, 50 % o 25 % según el valor catastral de la vivienda.

Sin límite de valor, es del 95 % para pensionistas, desempleados, menores de 30 años y personas con gran incapacidad o víctimas de violencia de género con ingresos por debajo de 1,7 veces el IPREM.

Supuesto Bonificación
Heredero no conviviente; valor catastral de la vivienda hasta 150.000 euros 37,5 %
Heredero conviviente 2 años; valor catastral hasta 100.000 euros 95 %
Conviviente; valor catastral más de 100.000 y hasta 150.000 80 %
Conviviente; valor catastral más de 150.000 y hasta 200.000 70 %
Conviviente; valor catastral más de 200.000 y hasta 250.000 50 %
Conviviente; valor catastral más de 250.000 25 %
Conviviente y perteneciente a colectivo específico (pensionista, desempleado, menor de 30 años, gran incapacidad o víctima de violencia de género) con ingresos hasta IPREM anual x 1,7: cualquier valor catastral 95 %

Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Qué inmueble. Solo la vivienda habitual del causante (residencia continuada de al menos 2 años anteriores al fallecimiento, con excepciones).

Requisitos. No transmitir inter vivos el derecho adquirido en 2 años; solicitud en 6 meses prorrogables por otros 6; estar al corriente de pagos municipales y tener domiciliados los tributos periódicos.

La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.

Calcula la plusvalía en Málaga

La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Málaga. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.

Dos ejemplos calculados en Málaga

Venta tras 8 años

Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.

  • Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 29 %, la cuota es de 2.204,00 €.
  • Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.800,00 €.

Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.204,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.

Herencia de la vivienda habitual de la madre

Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.

  • Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
  • Cuota íntegra, con el tipo del 29 %: 4.640,00 €.
  • Bonificación del 37,5 %: −1.740,00 €.
  • Cuota a pagar: 2.900,00 €.

El hijo no convivía con la causante, así que corresponde el escalón para herederos no convivientes, que exige una vivienda de valor catastral de hasta 150.000 euros.

Con este mismo caso, Málaga ocupa el puesto 18 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.

Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.640,00 €: la diferencia es de 1.740,00 €.

En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.

Gestión y plazos en Málaga

Autoliquidación obligatoria (por vía electrónica para quienes estén obligados). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año.

Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Málaga, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Málaga

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Málaga en 2026?

El tipo de gravamen es del 29 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.204,00 € por el método objetivo.

¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Málaga?

Bonificación de la vivienda habitual del causante que depende de la convivencia y del valor catastral. Si el heredero no convivía, es del 37,5 % para viviendas con valor catastral hasta 150.000 euros. Si convivía 2 años, es del 95 %, 80 %, 70 %, 50 % o 25 % según el valor catastral de la vivienda.

Sin límite de valor, es del 95 % para pensionistas, desempleados, menores de 30 años y personas con gran incapacidad o víctimas de violencia de género con ingresos por debajo de 1,7 veces el IPREM. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Málaga?

Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.640,00 €; con la bonificación del 37,5 % quedan 2.900,00 €. El hijo no convivía con la causante, así que corresponde el escalón para herederos no convivientes, que exige una vivienda de valor catastral de hasta 150.000 euros.

¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Málaga?

Autoliquidación obligatoria (por vía electrónica para quienes estén obligados). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.

¿Cambia la plusvalía en Málaga el 1 de diciembre de 2026?

Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Málaga remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.

¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Málaga?

No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).

Fuentes