Tipo de gravamen de la plusvalía en Guadalajara
Guadalajara no aplica un tipo único: baja con los años de tenencia, así que quien vende o hereda un inmueble antiguo paga proporcionalmente menos. Estos son los tramos:
| Años de tenencia | Tipo de gravamen |
|---|---|
| Hasta 18 años | 30 % |
| 19 años | 25 % |
| 20 años o más | 18 % |
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen, en función del período de generación: […] 19 años 25% Igual o superior a 20 años 18%
Coeficientes de 2026 en Guadalajara
La ordenanza de Guadalajara fija sus propios coeficientes. En 11 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La ordenanza conserva su propia tabla; cuando un coeficiente supera el máximo estatal vigente, se aplica el máximo, como ordena el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
| Años de tenencia | Coeficiente en Guadalajara | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,15 |
| 1 año | 0,13 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,18 |
| 6 años | 0,16 | 0,19 |
| 7 años | 0,12 | 0,20 |
| 8 años | 0,10 | 0,19 |
| 9 años | 0,09 | 0,15 |
| 10 años | 0,08 | 0,12 |
| 11 años | 0,08 | 0,10 |
| 12 años | 0,08 | 0,09 |
| 13 años | 0,08 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Guadalajara aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
alguno de los coeficientes anteriores resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Guadalajara
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Guadalajara tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Guadalajara. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 1 año | 0,13 | 0,16 | 0,13 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,19 | 0,17 |
| 6 años | 0,16 | 0,21 | 0,16 |
| 7 años | 0,12 | 0,23 | 0,12 |
| 8 años | 0,10 | 0,24 | 0,10 |
| 9 años | 0,09 | 0,25 | 0,09 |
| 10 años | 0,08 | 0,22 | 0,08 |
| 11 años | 0,08 | 0,18 | 0,08 |
| 12 años | 0,08 | 0,14 | 0,08 |
| 13 años | 0,08 | 0,12 | 0,08 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 2.880,00 € a 2.160,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Guadalajara
Bonificación del 95 % de la cuota para cónyuge (o pareja inscrita), descendientes y ascendientes, si convivían con el fallecido los dos años anteriores (padrón), mantienen lo heredado dos años y no tienen otras propiedades en España. Hay que solicitarla con la declaración. La ficha del trámite (MOD 1170) resume requisitos algo distintos (vivienda habitual, cinco años de residencia); prevalece el texto de la ordenanza.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes; se equipara al cónyuge a quien convivió con el causante con análoga relación de afectividad inscrita en el Registro Municipal de Uniones Civiles.
Qué inmueble. Cualquier terreno o derecho real transmitido por causa de muerte: el texto de la ordenanza no limita la bonificación a la vivienda habitual del causante.
Requisitos. Convivencia con el causante los dos años anteriores al fallecimiento (padrón); mantener la adquisición dos años; no ser titular de más propiedades en territorio nacional (certificado de Catastro); solicitud con la declaración y documentos acreditativos. Sin límite de valor catastral.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativo de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, mantener la adquisición del inmueble o del derecho constituido o transmitido durante los dos años siguientes y no ser titulares de más propiedades en territorio nacional, lo cual se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de Catastro.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición del inmueble o del derecho constituido o transmitido implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora que correspondan.
A efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y pueda acreditarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles de este Ayuntamiento de Guadalajara.
La bonificación aquí establecida tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente o su representante, junto con la declaración, y acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en este precepto.
Otras bonificaciones y exenciones
- Bonificación del 95 % en transmisiones de inmuebles del Casco Antiguo o declarados Bien de Interés Cultural (y actividades de especial interés municipal en el Casco), previa declaración del Pleno y acreditación del nivel de renta (95 %).
- Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y en ejecuciones hipotecarias de esa vivienda (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla-La Mancha. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha.
Calcula la plusvalía en Guadalajara
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Guadalajara. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Guadalajara
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,10 (coeficiente de 8 años) = base de 4.000,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 1.200,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.200,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 18 %: 2.880,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 2.880,00 €.
La bonificación exige haber convivido con el fallecido los dos años anteriores; el hijo del caso no vivía en la vivienda.
Con este mismo caso, Guadalajara ocupa el puesto 19 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Guadalajara
Mortis causa: declaración con el modelo municipal (la liquidación la practica el Ayuntamiento). Inter vivos (compraventas, donaciones y derechos reales): autoliquidación. Plazos: mortis causa: 6 meses prorrogables hasta un año (la prórroga se pide antes de que venza el plazo). Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Guadalajara, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1.- En los supuestos a que se refieren las letras a y b del apartado 2 del artículo 1, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración ante este Ayuntamiento según el modelo determinado por el mismo, conteniendo los elementos imprescindibles de la relación tributaria para practicar la liquidación procedente.
2.- Dicha declaración debe ser presentada en el plazo de seis meses desde que se produzca el devengo del impuesto, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Para la concesión de la prórroga es necesario que la solicitud se presente con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado. […] 5.- En los supuestos a que se refieren las letras c, d y e del apartado 2 del artículo 1, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto.
6.- A la autoliquidación se acompañarán los documentos en que consten los actos o contratos que originen la imposición (notariales, judiciales, administrativos, etc.). De conformidad con el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo será de 30 días hábiles a contar del siguiente al que haya tenido lugar la transmisión.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Guadalajara
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Guadalajara en 2026?
El tipo de gravamen es de entre el 18 % y el 30 %, según los años de tenencia sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 11 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.200,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Guadalajara?
Bonificación del 95 % de la cuota para cónyuge (o pareja inscrita), descendientes y ascendientes, si convivían con el fallecido los dos años anteriores (padrón), mantienen lo heredado dos años y no tienen otras propiedades en España. Hay que solicitarla con la declaración. La ficha del trámite (MOD 1170) resume requisitos algo distintos (vivienda habitual, cinco años de residencia); prevalece el texto de la ordenanza.
Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes; se equipara al cónyuge a quien convivió con el causante con análoga relación de afectividad inscrita en el Registro Municipal de Uniones Civiles.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Guadalajara?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 2.880,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige haber convivido con el fallecido los dos años anteriores; el hijo del caso no vivía en la vivienda.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Guadalajara?
Mortis causa: declaración con el modelo municipal (la liquidación la practica el Ayuntamiento). Inter vivos (compraventas, donaciones y derechos reales): autoliquidación. Plazos: mortis causa: 6 meses prorrogables hasta un año (la prórroga se pide antes de que venza el plazo). Inter vivos: 30 días hábiles desde la transmisión. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Guadalajara el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Guadalajara apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Guadalajara?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Guadalajara recoge otros beneficios.
Bonificación del 95 % en transmisiones de inmuebles del Casco Antiguo o declarados Bien de Interés Cultural (y actividades de especial interés municipal en el Casco), previa declaración del Pleno y acreditación del nivel de renta. Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y en ejecuciones hipotecarias de esa vivienda.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Guadalajara. Texto en vigor desde el 1 de enero de 2024, con última modificación publicada en el BOP del 28 de diciembre de 2023. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
