Tipo de gravamen de la plusvalía en Córdoba
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Frente al dato de Hacienda, los coeficientes aplicables en 2026 difieren de los que figuran en la consulta de Hacienda del ejercicio 2025. Prevalece la ordenanza vigente en 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. El tipo de gravamen del impuesto será del 27,52 por ciento.
Coeficientes de 2026 en Córdoba
La ordenanza de Córdoba fija sus propios coeficientes. En 11 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La ordenanza conserva su propia tabla; cuando un coeficiente supera el máximo estatal vigente, se aplica el máximo, como ordena el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
| Años de tenencia | Coeficiente en Córdoba | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,15 |
| 1 año | 0,13 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,18 |
| 6 años | 0,16 | 0,19 |
| 7 años | 0,12 | 0,20 |
| 8 años | 0,10 | 0,19 |
| 9 años | 0,09 | 0,15 |
| 10 años | 0,08 | 0,12 |
| 11 años | 0,08 | 0,10 |
| 12 años | 0,08 | 0,09 |
| 13 años | 0,08 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Córdoba aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el siguiente:
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Córdoba
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Córdoba tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Córdoba. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 1 año | 0,13 | 0,16 | 0,13 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,19 | 0,17 |
| 6 años | 0,16 | 0,21 | 0,16 |
| 7 años | 0,12 | 0,23 | 0,12 |
| 8 años | 0,10 | 0,24 | 0,10 |
| 9 años | 0,09 | 0,25 | 0,09 |
| 10 años | 0,08 | 0,22 | 0,08 |
| 11 años | 0,08 | 0,18 | 0,08 |
| 12 años | 0,08 | 0,14 | 0,08 |
| 13 años | 0,08 | 0,12 | 0,08 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.403,20 € a 3.302,40 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 220,16 € a 165,12 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Córdoba
Bonificación del 95 % en herencias de la vivienda habitual del causante (la del padrón al fallecimiento) y de los locales afectos a su actividad, a favor de descendientes, cónyuge o pareja de afectividad análoga y ascendientes. Para locales hay que mantener la adquisición y la actividad 5 años.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad, ascendientes y adoptantes (línea recta).
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (donde esté empadronado, o la última si estaba en una residencia o cuidado por familiares) y locales afectos a su actividad.
Requisitos. Se aplica al autoliquidar dentro de 6 meses (un año si hay prórroga); los derechos deben constar en testamento, declaración de herederos, escritura de adjudicación, certificado de últimas voluntades o modelo 660; en locales, mantener 5 años.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2.
Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto en los supuestos de transmisión de la propiedad de la vivienda residencia habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los referidos bienes, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o personas con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y los ascendientes o adoptantes.
A estos efectos, se entenderá como vivienda residencia habitual del causante, aquella en la que se encuentre empadronado en el momento de producirse el hecho de la transmisión, o la última vivienda donde hubiera estado empadronado si residiera en una residencia de mayores y se encontrara censado en la misma, o lo estuviera en un domicilio de familiares directos bajo el cuidado y la supervisión de éstos. […] En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes. […] La bonificación será aplicada por el sujeto pasivo con motivo de la cumplimentación y presentación de la correspondiente autoliquidación, dentro del plazo previsto en el artículo 14.2.b) de esta ordenanza, es decir, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del devengo del impuesto, o de un año en el supuesto en el que se haya solicitado la prórroga para presentar la autoliquidación tributaria correspondiente.
Otras bonificaciones y exenciones
- Bonificación del 95 % para terrenos con actividades de especial interés o utilidad municipal declaradas por mayoría simple del Pleno (95 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Córdoba
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Córdoba. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Córdoba
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,10 (coeficiente de 8 años) = base de 4.000,00 €; con el tipo del 27,52 %, la cuota es de 1.100,80 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.504,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.100,80 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 27,52 %: 4.403,20 €.
- Bonificación del 95 %: −4.183,04 €.
- Cuota a pagar: 220,16 €.
La vivienda habitual de la causante, la del padrón al fallecimiento, está bonificada para sus descendientes sin límite de valor.
Con este mismo caso, Córdoba ocupa el puesto 39 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.403,20 €: la diferencia es de 4.183,04 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Córdoba
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Córdoba, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Córdoba
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Córdoba en 2026?
El tipo de gravamen es del 27,52 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 11 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.100,80 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Córdoba?
Bonificación del 95 % en herencias de la vivienda habitual del causante (la del padrón al fallecimiento) y de los locales afectos a su actividad, a favor de descendientes, cónyuge o pareja de afectividad análoga y ascendientes. Para locales hay que mantener la adquisición y la actividad 5 años. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad, ascendientes y adoptantes (línea recta).
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Córdoba?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.403,20 €; con la bonificación del 95 % quedan 220,16 €. La vivienda habitual de la causante, la del padrón al fallecimiento, está bonificada para sus descendientes sin límite de valor.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Córdoba?
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Córdoba el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Córdoba apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Córdoba?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Córdoba recoge otros beneficios. Bonificación del 95 % para terrenos con actividades de especial interés o utilidad municipal declaradas por mayoría simple del Pleno.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Córdoba. Ordenanza fiscal 306, ejercicio 2026, con la redacción del Pleno del 19 de diciembre de 2024, aplicable desde el 1 de enero de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
