Tipo de gravamen de la plusvalía en Almería
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. El tipo de gravamen del impuesto se fija en un 27,00 %.
Coeficientes de 2026 en Almería
La ordenanza de Almería remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Almería | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
será el máximo que se encuentre vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Almería
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Almería remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.320,00 € a 3.240,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 216,00 € a 162,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Almería
Almería bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge. La bonificación es del 95 % si el valor catastral del suelo es de hasta 50.000 euros, del 60 % entre 50.000 y 90.000 y del 35 % a partir de 90.000.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Valor catastral del suelo igual o inferior a 50.000 euros | 95 % |
| Valor catastral del suelo superior a 50.000 e inferior a 90.000 euros | 60 % |
| Valor catastral del suelo igual o superior a 90.000 euros | 35 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción y cónyuge (el matrimonio se equipara a la pareja de hecho legalmente constituida).
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (o derecho real de goce sobre ella): aquella en la que estuvo empadronado al menos dos años ininterrumpidos dentro de los diez anteriores al fallecimiento.
Requisitos. Carácter rogado: solicitud dentro del plazo de la declaración; fuera de plazo se tiene por no presentada.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Cuando el incremento de valor se manifieste por cauda de muerte, respecto a la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre la misma, a favor de los descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota íntegra se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: a) El 95 por 100 si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 50.000,00 €. b) El 60 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 50.000,00 €, pero inferior a 90.000,00 €. c) El 35 por 100 si el valor catastral del suelo es superior o igual a 90.000,00 €.
Otras bonificaciones y exenciones
- Exención por dación en pago de la vivienda habitual y ejecuciones hipotecarias (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Almería
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Almería. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Almería
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 27 %, la cuota es de 2.052,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.400,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.052,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 27 %: 4.320,00 €.
- Bonificación del 95 %: −4.104,00 €.
- Cuota a pagar: 216,00 €.
El suelo del caso, de 40.000 euros, entra en el primer tramo, el de valor catastral del suelo de hasta 50.000 euros, para la vivienda habitual de la causante.
Con este mismo caso, Almería ocupa el puesto 41 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.320,00 €: la diferencia es de 4.104,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Almería
Declaración tributaria ante el Órgano de Gestión Tributaria en modelo oficial GT601 (no autoliquidación general). Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses en mortis causa, ampliables otros seis meses a solicitud con el modelo GT603.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Almería, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) En las transmisiones inter vivos, en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en el que haya tenido lugar el devengo del impuesto. b) En las transmisiones mortis causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro del período de prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Almería
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Almería en 2026?
El tipo de gravamen es del 27 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.052,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Almería?
Almería bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge. La bonificación es del 95 % si el valor catastral del suelo es de hasta 50.000 euros, del 60 % entre 50.000 y 90.000 y del 35 % a partir de 90.000. Beneficiarios: descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción y cónyuge (el matrimonio se equipara a la pareja de hecho legalmente constituida).
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Almería?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.320,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 216,00 €. El suelo del caso, de 40.000 euros, entra en el primer tramo, el de valor catastral del suelo de hasta 50.000 euros, para la vivienda habitual de la causante.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Almería?
Declaración tributaria ante el Órgano de Gestión Tributaria en modelo oficial GT601 (no autoliquidación general). Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses en mortis causa, ampliables otros seis meses a solicitud con el modelo GT603. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Almería el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Almería remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Almería?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Almería recoge otros beneficios. Exención por dación en pago de la vivienda habitual y ejecuciones hipotecarias.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Almería. Ordenanza fiscal 6, con la modificación del Pleno del 9 de octubre de 2023, publicada en el BOP del 27 de diciembre de 2023. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
