Cuota RETA 2026 670 €/mes Tramo 1 · tabla reducida

Cuánto paga un autónomo con 670 € al mes

Con un rendimiento neto mensual muy por debajo del SMI, la cuota mínima a la Seguridad Social que corresponde abonar en 2026 asciende a 205,88 €/mes, lo que supone 2470,56 € a lo largo del ejercicio, siempre que el autónomo cotice por la base mínima del tramo 1. Sobre la base elegida —que cada profesional puede mover entre el mínimo y el máximo permitidos dentro del tramo— se aplica un tipo total del 31.50 %.

Cuota de autónomo 2026 con 670 €/mes de rendimiento neto: tramo 1 (tabla reducida) de la Orden PJC/297/2026, cuota mínima 205,88 €/mes (2470,56 €/año) aplicando el 31.50 % sobre la base de cotización del tramo
Cómo se reparten tus 670 €/mes de rendimiento neto
Cuota RETA tramo 1: 205,88 €/mes Disponible 464,12 €/mes (69.3 %)

Rendimiento neto

670 €/mes

Cuota mínima

205,88 €/mes

Coste anual

2470,56 €

Tarifa plana

80 €/mes

Contexto

Rendimiento neto mensual muy bajo, típico de autónomos con pluriempleo, facturación estacional o que están iniciando la actividad con poca cartera. Encaja en el primer tramo de la tabla reducida de la Orden PJC/297/2026.

El caso de Younes: rider en sus primeros meses, con la cuota recién estrenada

Younes · 23 años · Repartidor en bicicleta de comida a domicilio · Valencia

Younes tiene veintitrés años, cruza Ruzafa y baja hacia el Cabanyal con una mochila térmica calada en los hombros y se dio de alta como autónomo un martes de febrero, justo el día en que una plataforma de reparto le advirtió de que sin factura no seguiría asignándole pedidos. Reparte por la mañana, vuelve a casa a comer y a las cinco se sienta en el aula de un grado medio de mantenimiento; su jornada es, literalmente, un rompecabezas que encaja los turnos del mediodía, los de la noche y los exámenes. Su rendimiento neto ronda los 670 euros al mes, una cantidad corta que engorda en verano, cuando las terrazas llenan la ciudad de pedidos, y adelgaza en época de evaluaciones, semanas en las que apenas pisa el pedal dos o tres tardes.

Cuando en la gestoría le tradujeron las cifras —cuota mínima de 205,88 euros al mes sobre una base de cotización de 653,59 euros, dentro del primer tramo de la tabla reducida de la Orden PJC/297/2026—, Younes hizo el cálculo instintivo de cualquiera a su edad: casi un tercio de lo que entra en su bolsillo se evaporaría en cuotas. Lo que le devolvió el aliento fue enterarse de que, por ser su primera alta y declarar ingresos por debajo del salario mínimo proporcional, encajaba de lleno en la tarifa de 80 euros. Hoy paga esa cuota reducida como quien asume un peaje razonable mientras saca el título, convencido de que el reparto es su trabajo de ahora y no el de siempre, pero satisfecho de figurar dado de alta desde el primer día.

El consejo para este perfil

Younes, tu primera gestión, antes incluso que comprar candados nuevos para la bici, es asegurarte de que la tarifa plana de 80 euros queda activada desde el mes uno. Como tu rendimiento neto se mueve sobre los 670 euros y se queda por debajo del salario mínimo anual proporcional, no solo tienes derecho a los doce primeros meses de cuota reducida, sino a estirarla hasta veinticuatro: hablamos de unos 126 euros menos cada mes, que para quien cuadra las cuentas con los turnos de cena no son precisamente migajas. A la vez, conviértete en un coleccionista metódico de tickets: la revisión del taller, las cubiertas, las cámaras, la cadena, el seguro y la tarifa del móvil con el que abres la app. Tributando por estimación directa, esos gastos deducibles recortan tu rendimiento y, con él, lo que acabas pagando a Hacienda.

Reforma del RETA: del sistema clásico a la cotización por ingresos reales

  1. 2022

    Acuerdo de reforma

    El diálogo social pacta cotizar por ingresos reales en vez de elegir base libremente con topes.

    RD-Ley 13/2022 de 26 julio

  2. 2023

    Entrada en vigor

    Arranca el sistema de 15 tramos por rendimiento neto, con período transitorio 2023-2025.

    RD-Ley 13/2022 efectos 1-1-2023

  3. 2024

    Segundo año de ajuste

    Se actualizan las bases y el MEI sube al 0,80 %.

    Orden ISM/835/2023

  4. 2026

    Orden PJC/297/2026 vigente

    Nueva tabla de tramos, MEI al 0,90 %, base mínima general 950,98 € y máxima 5.101,20 €, con regularización anual sobre el rendimiento real.

    Orden PJC/297/2026

Desglose de los 31,50 % de la cuota

Cotizando por la base mínima del tramo 1, que se sitúa en 653,59 €/mes, la cuota de 205,88 €/mes se reparte entre cinco conceptos diferenciados, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Cada uno de ellos cubre un riesgo distinto del sistema y, por eso mismo, importa entender qué se está pagando en cada porcentaje. El detalle es el siguiente:

Concepto Tipo Importe mensual

Contingencias comunes

Cubre incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad/paternidad y jubilación.

28.30 % 184,97 €

Contingencias profesionales

Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivadas de la actividad.

1.30 % 8,50 €

Cese de actividad

Prestación equivalente al paro: cobertura cuando se cierra la actividad por causas tasadas.

0.90 % 5,88 €

Formación profesional

Cuota finalista destinada a acciones formativas para autónomos.

0.10 % 0,65 €

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Refuerzo del sistema de pensiones; en 2026 sube al 0,90 %.

0.90 % 5,88 €
Total cuota mensual 31.50 % 205,88 €

De esos 205,88 euros, el grueso —el 28,30 % de contingencias comunes— alimenta tu futura jubilación y te cubre las bajas por enfermedad común. El 1,30 % de contingencias profesionales paga justo el riesgo que más te ronda sobre dos ruedas: un golpe en el tráfico camino de un portal. El 0,90 % de cese de actividad es la red por si la plataforma corta el grifo de pedidos, el 0,10 % de formación costea cursos para reciclarte y el 0,90 % del MEI es la aportación solidaria que apuntala las pensiones de todos. Sumados, los cinco conceptos elevan tu tipo de cotización al 31,50 % sobre la base de 653,59 euros.

¿Base mínima o base máxima del tramo?

Dentro del tramo, el autónomo elige la base entre la mínima y la máxima. La decisión afecta a la cuota de cada mes, pero también a la base reguladora de la pensión futura y a las prestaciones por incapacidad temporal: condiciona el bolsillo a corto plazo y los derechos a largo.

Opción Base Cuota mensual Coste anual
Cotizar por base mínima del tramo 1 653,59 € 205,88 € 2470,56 €
Cotizar por base máxima del tramo 1 718,94 € 226,47 € 2717,64 €

Subir la base a partir de los cuarenta y siete años refuerza la base reguladora de la pensión; antes de esa edad el ahorro inmediato suele pesar más en la decisión.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Al situarse el rendimiento neto mensual por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual proporcional, el nuevo autónomo puede acogerse a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros doce meses de actividad y, además, prorrogarla otros doce meses —hasta sumar veinticuatro en total— siempre que mantenga ese nivel de ingresos. La tabla siguiente recoge la comparativa completa frente a la cuota normal del tramo, con el ahorro acumulado en cada escenario:

Concepto Tarifa plana Cuota normal Ahorro
Cuota mensual 80,00 € 205,88 € 125,88 €
12 meses (primer año) 960,00 € 2470,56 € 1510,56 €
24 meses (con prórroga) 1 920,00 € 4941,12 € 3021,12 €

En tu caso la tarifa plana no es una opción entre varias, es lo que convierte el alta en algo asumible. Como rider que debuta y cuyos ingresos se quedan holgadamente por debajo del salario mínimo en cómputo anual, reúnes los requisitos para abonar 80 euros mensuales durante el primer año y —el detalle decisivo para ti— para prorrogar esa cuota un segundo ejercicio completo, hasta acumular veinticuatro meses. Traducido a tu calendario: durante prácticamente todo el tiempo que tardes en terminar el grado medio cotizarás por una fracción de los 205,88 euros de la cuota ordinaria. Pídela tú mismo en el portal Importass al tramitar el alta y no des por sentado que se aplica de oficio; comprueba que aparezca activada en el primer recibo que te gire la TGSS.

Qué pensión estás construyendo

Hay una verdad incómoda que conviene que entiendas pronto, Younes: cotizar por la base mínima del primer tramo, 653,59 euros, equivale a levantar tu jubilación a paso de bici cuesta arriba. La pensión se calcula sobre las bases por las que has cotizado a lo largo de toda tu vida laboral, de modo que los dos años de cuota reducida que te ahorran dinero hoy apenas mueven la aguja de tu pensión de mañana. A tus veintitrés años eso no debería quitarte el sueño, porque tienes cuatro décadas por delante para engordar esas bases cuando tus ingresos crezcan; pero sí es sensato que, en cuanto el título te abra la puerta a un empleo mejor pagado o a un proyecto propio más rentable, te plantees subir voluntariamente tu base por encima del mínimo. Cotizar es, en el fondo, un ahorro obligatorio que tu yo de sesenta y siete años sabrá agradecerte.

La pensión depende de las bases cotizadas a lo largo de toda la carrera; la base mínima del tramo 1 es de 653,59 euros.

Reparto, ley rider y cómo tributa tu actividad

Antes de hablar de impuestos conviene poner sobre la mesa la sombra que planea sobre todo el reparto digital: la presunción de laboralidad. La llamada ley rider de 2021 estableció que quien reparte para una plataforma a través de una aplicación se presume trabajador por cuenta ajena, y la Directiva europea sobre trabajo en plataformas —que España debe trasponer antes de diciembre de 2026— refuerza esa presunción trasladando a la empresa la carga de probar lo contrario. Para Younes esto significa que, si la plataforma le exige el alta como autónomo para seguir asignándole pedidos, no está nada claro que esa sea la fórmula correcta, y bien merece que un graduado social revise su caso.

Si finalmente ejerce por cuenta propia, su actividad se encuadra en un epígrafe del IAE propio del transporte, factura a la plataforma con un 21 % de IVA que ingresa cada trimestre mediante el modelo 303 y determina su rendimiento en estimación directa simplificada, adelantando pagos a cuenta del IRPF con el modelo 130. Cada cubierta, la revisión del taller y la parte proporcional del móvil con el que abre la app son gastos deducibles que rebajan ese rendimiento y, con él, lo que acaba pagando a Hacienda.

Otros niveles de rendimiento

Así evoluciona la cuota mensual en los niveles de rendimiento más próximos a los 670 €/mes de esta página, útil para anticipar el efecto de un aumento de facturación antes de comunicar el cambio de tramo en Importass.

Rendimiento neto Tramo Cuota mínima Coste anual
900 € / mes Tramo 2 226,47 € 2717,64 €
1200 € / mes Tramo 4 299,56 € 3594,72 €
1500 € / mes Tramo 5 302,65 € 3631,80 €
1800 € / mes Tramo 7 360,29 € 4323,48 €
670 € / mes (actual) Tramo 1 205,88 € 2470,56 €

La progresión por tramos no es lineal: una subida modesta del rendimiento puede saltar de tramo. Para un caso concreto, usa la calculadora interactiva. Ajustar la base cada vez que cambian los ingresos, y no solo una vez al año al regularizar, es el tipo de seguimiento que muchas gestorías llevan incluido en su cuota mensual; existe una herramienta que recomienda la gestoría según los ingresos declarados.

Preguntas frecuentes

Reparto para una plataforma con la app en el móvil, ¿no tendrían que tenerme contratado en lugar de obligarme a ser autónomo?
Es la pregunta que recorre todo el sector del reparto y la respuesta depende de cómo trabajes en concreto. La llamada ley rider introdujo la presunción de laboralidad para quienes reparten a través de plataformas digitales: en muchos supuestos la empresa debería contratarte como asalariado y cotizar por ti en el régimen general. Si, pese a ello, te exigen el alta como autónomo para seguir colaborando, estás pagando de tu bolsillo los 205,88 euros (o los 80 con tarifa plana) que quizá no te tocaría asumir. Vale la pena que lleves tu caso a un graduado social o a un sindicato del sector, porque lo que está en juego —dinero, paro, vacaciones, baja pagada— es mucho.
En verano hago el doble de pedidos que en plena semana de exámenes, ¿pago siempre los mismos 205,88 euros pase lo que pase?
No tiene por qué. Con la cotización por rendimientos reales tu cuota debe acompañar a lo que de verdad ganas cada temporada. Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año desde el portal Importass, así que en las semanas flojas de evaluaciones eliges un tramo más bajo y en el verano de terrazas y pedidos lo subes. Al cerrar el ejercicio, la TGSS regulariza: si pusiste de más, te devuelve la diferencia; si te quedaste corto, te la reclama. Recuérdalo bien: los 205,88 euros son el suelo del primer tramo, no una losa fija que cargues los doce meses por igual.
Compagino el reparto con un grado medio por las tardes, ¿estudiar me complica la cuota o el acceso a la tarifa plana?
En absoluto. Ser estudiante y autónomo a la vez es perfectamente compatible y no toca ni tu cuota ni tu derecho a la tarifa plana: a Hacienda y a la Seguridad Social les importa tu actividad económica, no que repartas con un examen al día siguiente. De hecho, al darte de alta por primera vez eres el perfil exacto para el que se diseñó la cuota de 80 euros. Lo único que te conviene vigilar es la agenda, porque tu rendimiento neto —y, por tanto, lo que cotizas— sube y baja al ritmo de las tardes que logres robarle al manillar entre clase y clase.
Cuando termine el grado medio quiero dejar el reparto, ¿se me devuelve algo de lo que llevo cotizado en la bici?
Cotizar no es una hucha que se reembolse, pero sí te va sembrando derechos. Si cesas de forma involuntaria —pongamos que la plataforma deja de asignarte pedidos— y reúnes el período mínimo de carencia, puedes pedir la prestación por cese de actividad, esa que financias precisamente con el 0,90 % de tu cuota. Y todo lo aportado, aunque sea por la base mínima, queda anotado en tu vida laboral y suma para la jubilación. Darte de baja en Importass es un trámite de minutos, pero hazlo solo cuando dejes de facturar de verdad, nunca en los parones cortos de la época de exámenes.
¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?
Sí. La cuota RETA es un gasto deducible en su totalidad del rendimiento neto de actividades económicas (art. 30 LIRPF). Se consigna en la casilla correspondiente del modelo 100 y también reduce la base sobre la que se calcula la cotización del ejercicio siguiente (ciclo de regularización anual).
¿Qué pasa si el año que viene facturo más o menos?
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas anualmente comparando lo cotizado en el año con el rendimiento neto real declarado en IRPF. Si cotizaste por un tramo inferior al que te correspondía, pagas la diferencia; si cotizaste por uno superior, te la devuelven. Se puede ajustar el tramo hasta 6 veces al año a través del portal Importass para minimizar el desajuste.
¿Influye mi comunidad autónoma —incluidas Navarra y País Vasco— en la cuota?
No en la cuota RETA: la fija la Seguridad Social a escala estatal según el rendimiento neto, de modo que un autónomo con 670 €/mes paga lo mismo en Madrid, en Canarias o en Extremadura: 205,88 €/mes cotizando por la base mínima del tramo. Lo que cambia entre territorios es el IRPF: las comunidades de régimen común aplican su tramo autonómico propio y Navarra y País Vasco una tarifa foral gestionada por sus Haciendas Forales, no por la AEAT. La cuota RETA, eso sí, sigue siendo gasto deducible también en régimen foral.
¿Por qué el importe de mi recibo no coincide con esta cuota mínima?
La cuota mínima que calculamos aquí (205,88 €/mes) es la que sale eligiendo la base mínima del tramo 1. En tu recibo de la TGSS puede figurar otro importe si: (a) elegiste voluntariamente una base superior dentro del tramo, (b) tienes algún recargo activo, (c) eres autónomo societario (su base mínima es mayor, 1.000 € en 2026) o (d) tu rendimiento real al cierre del año cayó en otro tramo y se regularizó. La cifra exacta está siempre en el portal Importass.