Tipo de gravamen de la plusvalía en València
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. El tipo de gravamen de este impuesto queda fijado en el 29,70%. Este tipo se aplicará a todos los periodos de generación de incremento de valor indicados en el artículo 8 de esta ordenanza.
Coeficientes de 2026 en València
La ordenanza de València remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en València | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El coeficiente a aplicar sobre el terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda, según el período de generación del incremento del valor, conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en València
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de València remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.752,00 € a 3.564,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 237,60 € a 178,20 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en València
Bonificación del 95 % de la cuota en las herencias a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge. No distingue entre vivienda y otros terrenos y no fija límite de valor catastral.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuges.
Qué inmueble. Cualquier terreno o derecho real de goce limitativo transmitido por causa de muerte (el texto no limita a vivienda habitual).
Requisitos. Solicitud en el mismo plazo de 6 meses prorrogables por otros 6 de la autoliquidación (art. 15).
Lo que dice la ordenanza — texto literal
A. Transmisiones por causa de herencia. Se establece una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y ascendientes, ambos por naturaleza o adopción, y de los cónyuges. […] La bonificación deberá solicitarse en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, a que se refiere el artículo 15 de la presente ordenanza.
Otras bonificaciones y exenciones
- Bonificación del 95 % en transmisiones inter vivos de terrenos con actividad económica, entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes. Exige alta en IAE desde el ejercicio anterior, ejercicio por el titular y licencia. Hay que mantener la actividad, la propiedad y el empleo 2 años (95 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en la Comunitat Valenciana. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en la Comunitat Valenciana.
Calcula la plusvalía en València
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de València. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en València
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 29,7 %, la cuota es de 2.257,20 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.940,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.257,20 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 29,7 %: 4.752,00 €.
- Bonificación del 95 %: −4.514,40 €.
- Cuota a pagar: 237,60 €.
La ordenanza bonifica cualquier terreno heredado por descendientes, sin límite de valor catastral ni exigencia de vivienda habitual.
Con este mismo caso, València ocupa el puesto 36 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.752,00 €: la diferencia es de 4.514,40 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en València
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año con concesión automática.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de València, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe en una de las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento de València, en los plazos siguientes: […] a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo será de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. […] b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del o de la causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Es decir, dentro del plazo de seis meses siguientes a aquel que haya tenido lugar el hecho imponible, el obligado al pago podrá instar una prórroga de otros seis meses, que comenzará a contar cuando haya expirado el plazo inicial, alargando por ello el plazo de presentación hasta un año desde el devengo del tributo. La mera solicitud de dicha prórroga implicará su concesión automática.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en València
¿Cuánto es la plusvalía municipal en València en 2026?
El tipo de gravamen es del 29,7 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.257,20 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en València?
Bonificación del 95 % de la cuota en las herencias a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge. No distingue entre vivienda y otros terrenos y no fija límite de valor catastral. Beneficiarios: descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuges.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en València?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.752,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 237,60 €. La ordenanza bonifica cualquier terreno heredado por descendientes, sin límite de valor catastral ni exigencia de vivienda habitual.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en València?
Autoliquidación obligatoria. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año con concesión automática. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en València el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de València remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en València?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de València recoge otros beneficios. Bonificación del 95 % en transmisiones inter vivos de terrenos con actividad económica, entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes.
Exige alta en IAE desde el ejercicio anterior, ejercicio por el titular y licencia. Hay que mantener la actividad, la propiedad y el empleo 2 años.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de València. Ordenanza fiscal 1.3 consolidada, con última modificación aprobada el 29 de octubre de 2024 y aplicable desde el 1 de enero de 2025. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
