Tipo de gravamen de la plusvalía en Pontevedra
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicarle a la base imponible el tipo del 21 %.
Coeficientes de 2026 en Pontevedra
La ordenanza de Pontevedra remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Pontevedra | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, a los que se refiere el artículo 107.4 del Texto refundido de la ley de haciendas locales, para cada período de generación serán los que determine como máximos dicho artículo en cada momento.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Pontevedra
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Pontevedra remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 3.360,00 € a 2.520,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Pontevedra
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, a favor de descendientes, cónyuge (o pareja inscrita) y ascendientes. Solo la reciben quienes vivían en esa vivienda los dos años anteriores y cuya unidad familiar gane menos de dos veces el IPREM. Hay que conservar la vivienda y seguir viviendo en ella tres años, y pedirla junto con la declaración.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges (equiparada la pareja con certificado de registro) y ascendientes y adoptantes que residan en la vivienda.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante.
Requisitos. Residencia habitual del adquirente en esa vivienda los dos años anteriores al devengo. Renta de la unidad familiar inferior a dos veces el IPREM del periodo anterior. Hay que mantener la adquisición y la residencia habitual tres años y solicitar la bonificación a la vez que la declaración; una solicitud extemporánea no tiene efecto.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota del impuesto las transmisiones de la propiedad de la vivienda habitual del causante realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Se equiparan a los cónyuges las relaciones análogas de afectividad acreditadas con el certificado expedido al efecto por el registro correspondiente. 2.
Esta bonificación será de aplicación exclusiva a aquellos adquirentes a los que se refiere el apartado 1 que tengan su residencia habitual en dicha vivienda durante los dos años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, y cuyas unidades familiares tengan una renta inferior a dos veces el valor del IPREM en el período impositivo inmediato anterior a esa fecha.
A estos efectos, se presume que la residencia habitual es aquella en que consten empadronados los interesados, a salvo de lo previsto en el artículo 108.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Este extremos se podrá acreditar por volante de empadronamientos, certificado o cualquier otro medio válido en derecho. 3.
Esta bonificación está condicionada a que sus beneficiarios mantengan la adquisición y la residencia habitual durante los tres años siguientes al momento de devengo, salvo que hubiesen fallecido dentro de ese plazo. […] 4. Los adquirentes deberán solicitar esta bonificación simultáneamente a la declaración tributaria presentada en los plazos previstos en el artículo 4.4 de esta ordenanza a los efectos de est impuesto. La solicitud realizada en otro momento se considerará extemporánea y no producirá efecto.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Galicia. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Galicia.
Calcula la plusvalía en Pontevedra
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Pontevedra. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Pontevedra
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 21 %, la cuota es de 1.596,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 4.200,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.596,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 21 %: 3.360,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 3.360,00 €.
La bonificación exige que el heredero residiera en la vivienda los dos años anteriores y que la renta de su unidad familiar sea inferior a dos veces el IPREM; el hijo del caso no vivía allí.
Con este mismo caso, Pontevedra comparte el puesto 12 con otra capital, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Pontevedra
Declaración con liquidación municipal; el contribuyente puede optar por autoliquidar (salvo si el terreno no tiene valor catastral). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa (el mismo plazo para la autoliquidación opcional).
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Pontevedra, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. Los sujetos pasivos estarán en la obligación de presentar ante este Ayuntamiento una declaración de acuerdo con las normas contenidas en esta ordenanza. […] 4.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, que se contarán desde la fecha en la que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año si lo solicita el sujeto pasivo. […] 1.
Los sujetos pasivos o sus representantes podrán optar por autoliquidar el impuesto excepto cuando el inmueble, aún siendo el terreno de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, no tenga determinado valor catastral en dicho momento. 2.
Cuando se opte por este sistema, una vez cubierto el impreso oficialmente aprobado se efectuará su ingreso; y el justificante del mismo, junto con los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición, deberán ser presentados en la oficina gestora del impuesto en el plazo señalado en el apartado 4 del artículo anterior.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Pontevedra
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Pontevedra en 2026?
El tipo de gravamen es del 21 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.596,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Pontevedra?
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, a favor de descendientes, cónyuge (o pareja inscrita) y ascendientes. Solo la reciben quienes vivían en esa vivienda los dos años anteriores y cuya unidad familiar gane menos de dos veces el IPREM. Hay que conservar la vivienda y seguir viviendo en ella tres años, y pedirla junto con la declaración. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges (equiparada la pareja con certificado de registro) y ascendientes y adoptantes que residan en la vivienda.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Pontevedra?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 3.360,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige que el heredero residiera en la vivienda los dos años anteriores y que la renta de su unidad familiar sea inferior a dos veces el IPREM; el hijo del caso no vivía allí.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Pontevedra?
Declaración con liquidación municipal; el contribuyente puede optar por autoliquidar (salvo si el terreno no tiene valor catastral). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa (el mismo plazo para la autoliquidación opcional). Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Pontevedra el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Pontevedra remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Pontevedra?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Pontevedra. Ordenanza publicada en la sede del Concello el 27 de julio de 2022, con la modificación aparecida ese mismo día en el BOP. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
