Tipo de gravamen de la plusvalía en Huelva
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Frente al dato de Hacienda, los coeficientes aplicables en 2026 difieren de los que figuran en la consulta de Hacienda del ejercicio 2025. Prevalece la ordenanza vigente en 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del treinta por ciento (30%).
Coeficientes de 2026 en Huelva
La ordenanza de Huelva fija sus propios coeficientes. En 11 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La ordenanza conserva su propia tabla; cuando un coeficiente supera el máximo estatal vigente, se aplica el máximo, como ordena el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
| Años de tenencia | Coeficiente en Huelva | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,15 |
| 1 año | 0,13 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,18 |
| 6 años | 0,16 | 0,19 |
| 7 años | 0,12 | 0,20 |
| 8 años | 0,10 | 0,19 |
| 9 años | 0,09 | 0,15 |
| 10 años | 0,08 | 0,12 |
| 11 años | 0,08 | 0,10 |
| 12 años | 0,08 | 0,09 |
| 13 años | 0,08 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Huelva aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
alguno de los coeficientes señalados en esta ordenanza resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Huelva
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Huelva tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Huelva. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 1 año | 0,13 | 0,16 | 0,13 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,17 | 0,19 | 0,17 |
| 6 años | 0,16 | 0,21 | 0,16 |
| 7 años | 0,12 | 0,23 | 0,12 |
| 8 años | 0,10 | 0,24 | 0,10 |
| 9 años | 0,09 | 0,25 | 0,09 |
| 10 años | 0,08 | 0,22 | 0,08 |
| 11 años | 0,08 | 0,18 | 0,08 |
| 12 años | 0,08 | 0,14 | 0,08 |
| 13 años | 0,08 | 0,12 | 0,08 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Huelva
Huelva bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor de descendientes, cónyuge y ascendientes. La bonificación es del 95 % si el valor catastral del suelo es inferior a 5.979,35 euros, y del 82 %, 60 % o 38 % según suba el valor, con tramos hasta 23.917,38 euros.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Valor catastral del suelo inferior a 5.979,35 euros | 95 % |
| Entre 5.979,35 y 11.958,70 euros | 82 % |
| Entre 11.958,71 y 23.917,38 euros | 60 % |
| Superior a 23.917,38 euros | 38 % |
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges (equiparada la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho) y ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (o derecho real de goce sobre ella).
Requisitos. Al menos uno de los adquirentes (o, en su defecto, el cónyuge supérstite) debe acreditar convivencia con el causante los dos años anteriores, según el padrón. También debe mantener la titularidad y la residencia en el inmueble dos años después. La bonificación es rogada: se pide en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, o tras la liquidación en plazo de recurso.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, podrán éstos gozar de una bonificación de la cuota íntegra resultante de conformidad con los siguientes criterios: […] Viviendas de valor catastral del suelo inferior a 5.979,35 euros: 95 %
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Huelva
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Huelva. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Huelva
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,10 (coeficiente de 8 años) = base de 4.000,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 1.200,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.200,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 4.800,00 €.
La bonificación exige que al menos un adquirente conviviera con el causante en los dos años anteriores; el hijo del caso no vivía en la vivienda.
Con este mismo caso, Huelva comparte el puesto 1 con 7 capitales más, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Huelva
Declaración al Ayuntamiento según modelo oficial (el Ayuntamiento liquida). Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Huelva, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Huelva
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Huelva en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 11 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.200,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Huelva?
Huelva bonifica la herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor de descendientes, cónyuge y ascendientes. La bonificación es del 95 % si el valor catastral del suelo es inferior a 5.979,35 euros, y del 82 %, 60 % o 38 % según suba el valor, con tramos hasta 23.917,38 euros. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges (equiparada la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho) y ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Huelva?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación exige que al menos un adquirente conviviera con el causante en los dos años anteriores; el hijo del caso no vivía en la vivienda.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Huelva?
Declaración al Ayuntamiento según modelo oficial (el Ayuntamiento liquida). Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Huelva el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Huelva apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Huelva?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021).
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Huelva. Ordenanza 1.5, publicada el 11 de abril de 2023 y modificada el 5 de enero de 2024, según el portal municipal. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
