Tipo de gravamen de la plusvalía en Girona
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Article 8.- Tipus de gravamen i quota La quota serà el resultat d'aplicar a la base imposable el següent tipus de gravamen: - Tipus de gravamen únic del 30%.
Coeficientes de 2026 en Girona
La ordenanza de Girona remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Girona | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
el coeficient a aplicar sobre el valor del terreny en el moment de la meritació, calculat conforme al que disposa aquesta ordenança, serà el que correspongui, segons el període de generació de l'increment de valor, dels quals com a límit es determinin mitjançant norma amb rang legal, incloses les lleis de pressupostos generals de l'Estat, per aplicació de l'article 107.4 del text refós de la Llei reguladora de les Hisendes Locals, aprovat pel Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, o norma que el substitueixi.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Girona
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Girona remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Girona
Girona bonifica un 95 % la herencia de la vivienda habitual del fallecido a cónyuge, descendientes o ascendientes si el valor catastral del suelo es de hasta 18.000 euros, y un 20 % si lo supera. El texto exige convivencia con el causante y, en la modalidad del art. 6.2, mantener la propiedad diez años.
| Supuesto | Bonificación |
|---|---|
| Valor catastral del suelo hasta 18.000 euros | 95 % |
| Valor catastral del suelo superior a 18.000 euros | 20 % |
Quién puede beneficiarse. Cónyuge, descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción (y parejas estables en el art. 6.2).
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (art. 6.1: convivencia con el causante los dos años anteriores; art. 6.2: domicilio habitual del causante y del adquirente acreditado con el empadronamiento).
Requisitos. Artículo 6.2: valor catastral del suelo inferior a 18.000 euros (si no, 20 %) y mantener la propiedad diez años. Si se incumple, se liquida la cuota no ingresada más intereses. La solicitud se presenta por escrito con autoliquidación provisional o declaración, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis. Los artículos 6.1 y 6.2 se solapan en el texto.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Valor Cadastral Sòl Percentatge de bonificació Fins a 18.000,00€ 95% Si excedeix de 18.000,00€ 20%
Otras bonificaciones y exenciones
- 95 % en la transmisión mortis causa de locales afectos a la actividad empresarial o profesional individual del causante, a cónyuge, descendientes, ascendientes o pareja, manteniendo adquisición y actividad cinco años (95 %).
- Exención por dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y ejecuciones hipotecarias (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Cataluña. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Cataluña.
Calcula la plusvalía en Girona
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Girona. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Girona
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 2.280,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.280,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 4.800,00 €.
La bonificación de la vivienda habitual exige que los herederos hubieran convivido con el causante los dos años anteriores; el hijo del caso no vivía en ella.
Con este mismo caso, Girona comparte el puesto 1 con 7 capitales más, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Girona
Régimen general de liquidación; autoliquidación a solicitud del sujeto pasivo en compraventas entre personas físicas y en herencias con un único sujeto pasivo por inmueble. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses en mortis causa, prorrogables hasta un año a solicitud.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Girona, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Amb caràcter general, el règim de gestió de l'impost és el de liquidació. No obstant, a sol·licitud del subjecte passiu, es podran gestionar per autoliquidació els següents supòsits: - Transmissions de béns immobles realitzades en virtut de títol de compra-venda entre persones físiques. - Transmissions per causa de mort quan existeixi un únic subjecte passiu de l'impost per cadascun dels immobles o drets transmesos. 2.
Els terminis per a presentar la declaració (document/títol que acredita la transmissió) als efectes de practicar liquidació o per autoliquidar l'impost (presentar el document/títol que acredita la transmissió, quantificar l'obligació tributària i ingressar la quota resultant) són els següents: - Quan es tracti d'actes inter-vivos en el termini de 30 dies hàbils a comptar des de la data de meritació de l'impost. - Quan es tracti d'actes per causa de mort en el termini de 6 mesos a comptar des de la data de meritació de l'impost, prorrogables fins a 1 any a sol·licitud de la persona interessada.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Girona
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Girona en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.280,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Girona?
Girona bonifica un 95 % la herencia de la vivienda habitual del fallecido a cónyuge, descendientes o ascendientes si el valor catastral del suelo es de hasta 18.000 euros, y un 20 % si lo supera. El texto exige convivencia con el causante y, en la modalidad del art. 6.2, mantener la propiedad diez años. Beneficiarios: cónyuge, descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción (y parejas estables en el art. 6.2).
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Girona?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La bonificación de la vivienda habitual exige que los herederos hubieran convivido con el causante los dos años anteriores; el hijo del caso no vivía en ella.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Girona?
Régimen general de liquidación; autoliquidación a solicitud del sujeto pasivo en compraventas entre personas físicas y en herencias con un único sujeto pasivo por inmueble. Plazos: 30 días hábiles en actos inter vivos; seis meses en mortis causa, prorrogables hasta un año a solicitud. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Girona el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Girona remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Girona?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Girona recoge otros beneficios.
95 % en la transmisión mortis causa de locales afectos a la actividad empresarial o profesional individual del causante, a cónyuge, descendientes, ascendientes o pareja, manteniendo adquisición y actividad cinco años. Exención por dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario y ejecuciones hipotecarias.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Girona. Texto de la ordenanza fiscal 6 incluido en el libro de ordenanzas fiscales de 2026 del Ayuntamiento de Girona. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
