Tipo de gravamen de la plusvalía en Barcelona
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Art. 7è. Tipus impositiu. El tipus impositiu és del 30%.
Coeficientes de 2026 en Barcelona
La ordenanza de Barcelona fija sus propios coeficientes. En 1 de los 21 periodos quedan por debajo del máximo estatal. La ordenanza fija un coeficiente propio para las transmisiones de menos de un año, excluidas las herencias; a partir del primer año coinciden con los máximos estatales.
| Años de tenencia | Coeficiente en Barcelona | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,05 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Barcelona aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: ordenanza fiscal de 2026.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
El coeficient a aplicar sobre el valor del terreny en el moment de la meritació, calculat d'acord amb allò establert als apartats anteriors, serà el següent:
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Barcelona
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Barcelona tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Barcelona. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,05 | 0,17 | 0,05 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.800,00 € a 3.600,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 240,00 € a 180,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Barcelona
Bonificación del 95 % en la transmisión por herencia de la vivienda habitual del causante a cónyuge, descendientes y ascendientes (y a quien conviviera con él los dos años anteriores). El adquirente debe mantener el inmueble 3 años. También 95 % para locales de la actividad profesional del causante (mantener 5 años).
Quién puede beneficiarse. Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes; también quien conviviera con el causante en la vivienda durante los dos años anteriores a su muerte.
Qué inmueble. Vivienda habitual del causante (la del Padrón salvo prueba en contrario) y, aparte, locales de su actividad empresarial o profesional.
Requisitos. Mantener la adquisición en el patrimonio 3 años (vivienda) o 5 años (local, además de ejercer la actividad); solicitar la bonificación y autoliquidar con aplicación provisional en 6 meses prorrogables por otros 6.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
1. En les transmissions mortis causa referents a l'habitatge habitual de la persona causant, es considerarà com a tal, llevat de prova en contrari, el que hi figuri al Padró d'Habitants i es podrà gaudir d'un 95% de bonificació en la quota, quan les persones adquirents siguin el/la cònjuge, els/les descendents o adoptats/es o els/les ascendents o adoptants.
Si no hi ha la relació de parentiu esmentada, la bonificació es pot aplicar també als qui rebin de l'ordenament jurídic un tracte anàleg per a la continuació en l'ús de l'habitatge per raó de conviure amb la persona causant, durant els dos anys anteriors a la seva mort.
El gaudi definitiu d'aquesta bonificació resta condicionat al manteniment de l'adquisició en el patrimoni de l'adquirent, durant els tres anys següents a la mort de la persona causant, llevat que morís l'adquirent dins aquest termini. […] 3.
La persona obligada tributària en el termini de sis mesos prorrogables per altres sis, comptats des de la data de meritació de l'impost, ha de sol·licitar la bonificació i practicar l'autoliquidació amb aplicació provisional de la bonificació o, si […] escau, presentar la declaració.
Otras bonificaciones y exenciones
- Bonificación del 95 % para locales de la actividad empresarial o profesional del causante, a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes y la pareja estable; hay que mantener la adquisición y la actividad 5 años (95 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Cataluña. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Cataluña.
Calcula la plusvalía en Barcelona
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Barcelona. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Barcelona
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 30 %, la cuota es de 2.280,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 6.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.280,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 30 %: 4.800,00 €.
- Bonificación del 95 %: −4.560,00 €.
- Cuota a pagar: 240,00 €.
La ordenanza bonifica la vivienda habitual de la causante para sus descendientes sin límite de valor, con la condición de mantener la adquisición tres años.
Con este mismo caso, Barcelona comparte el puesto 31 con 4 capitales más, de las 47 que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 4.800,00 €: la diferencia es de 4.560,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Barcelona
Autoliquidación (o declaración si procede). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Barcelona, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Si es tracta d'actes intervivos, el termini és de trenta dies hàbils. […] b) Si es tracta d'actes mortis causa, el termini és de sis mesos, prorrogables fins a un any, si així ho demana el […] Aquesta sol·licitud de pròrroga s'ha de presentar dins dels primers sis mesos i s'entén concedida si, transcorregut un mes des de la sol·licitud, no hi ha resolució expressa. Abans d'esgotar el termini de la pròrroga, el contribuent haurà de practicar la corresponent autoliquidació.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Barcelona
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Barcelona en 2026?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre la base imponible. Fija coeficientes propios, inferiores al máximo estatal en 1 de los 21 periodos de tenencia. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.280,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Barcelona?
Bonificación del 95 % en la transmisión por herencia de la vivienda habitual del causante a cónyuge, descendientes y ascendientes (y a quien conviviera con él los dos años anteriores). El adquirente debe mantener el inmueble 3 años. También 95 % para locales de la actividad profesional del causante (mantener 5 años). Beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes; también quien conviviera con el causante en la vivienda durante los dos años anteriores a su muerte.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Barcelona?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.800,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 240,00 €. La ordenanza bonifica la vivienda habitual de la causante para sus descendientes sin límite de valor, con la condición de mantener la adquisición tres años.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Barcelona?
Autoliquidación (o declaración si procede). Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Barcelona el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Barcelona apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Barcelona?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Barcelona recoge otros beneficios. Bonificación del 95 % para locales de la actividad empresarial o profesional del causante, a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes y la pareja estable; hay que mantener la adquisición y la actividad 5 años.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Barcelona. Ordenanza fiscal 1.3, aprobada definitivamente el 20 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 1 de enero de 2025; sigue vigente en 2026. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
