Qué es el Impuesto General Indirecto Canario y por qué Canarias no aplica el IVA
El Impuesto General Indirecto Canario, conocido habitualmente por sus siglas IGIC, es el tributo propio del archipiélago que sustituye al IVA dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Lo regula la Ley 20/1991, de 7 de junio, y su gestión no corresponde a la Agencia Tributaria estatal sino a la Agencia Tributaria Canaria, un detalle administrativo que más adelante tiene consecuencias prácticas importantes. Grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y las importaciones realizadas dentro del territorio canario por empresarios y profesionales.
Conceptualmente la lógica es la misma que la del Impuesto sobre el Valor Añadido: cuota repercutida al cliente menos cuota deducible soportada de proveedores, con liquidación trimestral del saldo resultante. La diferencia clave está en los tipos impositivos —el general es del 7 %, muy lejos del 21 % del IVA— y en la familia de modelos.
El 420 ocupa el lugar del 303, el 425 sustituye al 390 y el 415 al 347. La presentación es telemática, pero se hace en la sede de la Agencia Tributaria Canaria, no en la de la Agencia Tributaria estatal.
El Impuesto General Indirecto Canario frente al Impuesto sobre el Valor Añadido: diferencias clave
Quien llega al archipiélago tras años de trabajar con el IVA peninsular se encuentra con varios cambios que conviene asimilar antes de emitir la primera factura. No son diferencias estéticas: afectan al día a día de la facturación, a la deducibilidad de las compras y al modo de relacionarse con la administración. Estas son las más importantes:
- Tipos más bajos: el tipo general del IGIC es 7 % (vs 21 % del IVA). El superreducido es el 3 % y el reducido el 5 % (frente al 10 % del IVA). Existe un tipo 0 para productos básicos que en el IVA tributarían al 4 o al 10 %.
- Administración distinta: Agencia Tributaria Canaria (ATC), no AEAT. Cambia la sede electrónica y la numeración censal de los modelos.
- Operaciones Canarias-Península son "extranjero fiscal": entregas desde Canarias son exportaciones; desde Península son importaciones.
- Franquicia del minorista en 30 000 €: exonera de repercutir y deducir IGIC, similar funcionalmente al recargo de equivalencia del IVA pero con otra lógica.
- No hay SII canario: no existe un Suministro Inmediato de Información como en el IVA. Todo el cruce se hace con 420/425/415.
Los ocho tipos impositivos vigentes en 2026 y a qué responde cada uno
El Impuesto General Indirecto Canario se aplica mediante una escala de ocho tipos distintos, actualizados por el Decreto Legislativo 1/2025 y la Ley 9/2025 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y vigentes durante 2026. Cada tipo responde a una decisión de política fiscal sobre qué bienes y servicios deben tributar con mayor o menor intensidad:
- 0 % (tipo cero): pan, leche, huevos, harinas, frutas, verduras, cereales, agua, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y viviendas de protección oficial. El empresario no repercute IGIC pero sí puede deducir el soportado (a diferencia de las operaciones exentas).
- 1 % (petróleo): petróleo y sus derivados, tipo introducido por la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026.
- 3 % (superreducido): transporte terrestre de viajeros, hostelería, restauración, reparaciones de vivienda habitual, cortes de carne y pescado no incluidos en tipo 0.
- 5 % (reducido): determinadas entregas de vivienda y de refrescos y bebidas no alcohólicas no incluidos en el tipo cero.
- 7 % (general): la mayoría de bienes y servicios. Es el tipo por defecto cuando ninguno de los otros aplica.
- 9,5 % (incrementado): perfumería, joyería inferior a 400 €, caravanas, embarcaciones de recreo hasta 9 m, vehículos hasta 20 CV no calificados como suntuarios, armas de caza.
- 15 % (especial incrementado): artículos suntuarios — vehículos de lujo, embarcaciones deportivas de más de 9 m, aeronaves, joyas de más de 400 €, peletería fina.
- 20 % (tabaco): labores del tabaco rubio y sucedáneos. El tabaco negro tributa al tipo general del 7 %.
La clasificación correcta de los productos en uno u otro tipo es responsabilidad del emisor de la factura, y en caso de duda no conviene improvisar. La Consejería de Hacienda publica periódicamente consultas vinculantes en la sede de la Agencia Tributaria Canaria que resuelven supuestos concretos y que son la fuente más segura para encajar productos atípicos.
Quién está obligado a liquidar el Impuesto General Indirecto Canario
Son sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en Canarias a título oneroso. La definición es amplia y, en la práctica, abarca a la casi totalidad del tejido económico que opera dentro del archipiélago:
- Autónomos con domicilio fiscal en Canarias que facturen a clientes canarios (salvo franquicia del minorista).
- Sociedades domiciliadas en Canarias con actividad económica en el archipiélago.
- Empresarios peninsulares o extranjeros que realicen operaciones en Canarias (por ejemplo, obras o servicios in situ).
- Importadores de bienes a Canarias (desde Península, UE o resto del mundo).
Quedan fuera de la condición de sujetos pasivos, en cambio, los consumidores finales, los empresarios acogidos a la franquicia del minorista, los que tributan bajo el régimen agrícola, ganadero y pesquero y, naturalmente, los particulares que realizan entregas estrictamente ocasionales sin habitualidad económica detrás.
La familia de modelos del impuesto: 420, 421, 422, 425, 415 y 410
La familia de modelos del Impuesto General Indirecto Canario replica de cerca la lógica del Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular, pero con una numeración propia que conviene aprender desde el principio. Cada modelo cumple una función distinta dentro del ciclo trimestral y anual de cumplimiento:
- Modelo 420: autoliquidación trimestral en régimen general y simplificado. Equivalente al modelo 303 del IVA. Es el modelo más habitual.
- Modelo 421: autoliquidación trimestral simplificada para minoristas en módulos. Calcula la cuota a partir de índices objetivos en lugar del libro real.
- Modelo 422: solicitud de devolución trimestral para exportadores con derecho a devolución acelerada (similar al REDEME del IVA).
- Modelo 425: declaración-resumen anual informativa. Equivalente al modelo 390 del IVA. Se presenta en enero del año siguiente.
- Modelo 415: declaración anual de operaciones con terceras personas cuando superan 3 005,06 €. Equivalente al modelo 347 del IVA.
- Modelo 410: autoliquidación ocasional para no residentes sin establecimiento permanente que realicen operaciones puntuales en Canarias.
Plazos trimestrales y anuales, sin margen adicional pese al régimen especial
El calendario fiscal del Impuesto General Indirecto Canario no goza, pese al carácter singular del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de plazos más generosos que los del IVA peninsular. La paridad es prácticamente total y conviene memorizarla:
- Modelo 420 — 1T: del 1 al 20 de abril
- Modelo 420 — 2T: del 1 al 20 de julio
- Modelo 420 — 3T: del 1 al 20 de octubre
- Modelo 420 — 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente
- Modelo 425 (resumen anual): hasta el 30 de enero del año siguiente
- Modelo 415 (operaciones con terceros): febrero del año siguiente
Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo canario, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. La presentación es siempre telemática, ya que la opción del papel se retiró hace más de una década y no se ha reabierto pese a propuestas recurrentes por parte de pequeñas asociaciones de comerciantes.
La franquicia del minorista, un régimen pensado para el comercio de cercanía
La franquicia del minorista es un régimen especial del Impuesto General Indirecto Canario diseñado expresamente para pequeños comerciantes, en una lógica que recuerda a otros regímenes simplificados europeos. Se pueden acoger los empresarios personas físicas cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 30 000 € netos, esto es, sin computar el propio impuesto. El régimen tiene cuatro implicaciones prácticas para quien se acoge a él:
- No repercuten IGIC en sus facturas (venden al cliente "sin IGIC").
- No deducen IGIC soportado en sus compras (lo asumen como mayor coste).
- No presentan modelo 420 trimestral ni 425 anual.
- Sí presentan el modelo 415 si superan 3 005,06 € con terceros.
Conviene matizar que el régimen es funcionalmente parecido al recargo de equivalencia peninsular, pero la lógica subyacente es distinta. En el recargo de equivalencia el proveedor añade un porcentaje extra al minorista para que sea él quien cubra el IVA en lugar de gestionarlo el comerciante; en la franquicia canaria, en cambio, el minorista simplemente queda fuera del circuito del Impuesto General Indirecto Canario, sin compensaciones intermedias.
Se solicita en el alta censal mediante el modelo 400 y se mantiene mientras no se supere el umbral. Si la facturación crece por encima de los 30 000 €, el contribuyente pasa al régimen general automáticamente en el ejercicio siguiente, sin necesidad de iniciativa adicional.
Operaciones entre Canarias y la Península, o el archipiélago como "extranjero fiscal"
Este es, probablemente, el aspecto del impuesto que más confusión genera entre quien llega al Régimen Económico y Fiscal de Canarias procedente de la Península. La regla básica es contraintuitiva pero asentada: a efectos fiscales, Canarias se considera territorio exterior del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Península se considera territorio exterior del Impuesto General Indirecto Canario. De esa simetría se derivan las cuatro situaciones que más a menudo aparecen en una asesoría:
- Venta desde Canarias a cliente peninsular (bienes): exportación exenta de IGIC (art. 11 Ley 20/1991). El vendedor canario factura sin IGIC pero conserva el derecho a deducir el soportado. El cliente peninsular paga IVA al despachar en aduana (DUA).
- Compra en Canarias a proveedor peninsular (bienes): importación sujeta a IGIC. El IGIC se liquida en el DUA y se deduce en el modelo 420 como cuota soportada de importación.
- Servicios desde Canarias a empresa peninsular: regla del destinatario (art. 69 LIVA/art. 17 Ley 20/1991). Se factura sin IGIC; el cliente peninsular autoliquida IVA por inversión del sujeto pasivo.
- Servicios desde Península a empresa canaria: el proveedor peninsular factura sin IVA. La empresa canaria autorrepercute IGIC al 7 % (tipo general) y lo deduce en la misma autoliquidación.
Todas estas operaciones deben constar en la factura con la mención expresa del motivo de exención (por ejemplo: "operación exenta por aplicación del artículo 11 de la Ley 20/1991"). No es una formalidad menor: un error o una omisión en esa mención puede provocar que el cliente no pueda deducir el impuesto en su propia liquidación y, en consecuencia, te reclame la diferencia.
Impuesto General Indirecto Canario frente al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla
España convive con tres impuestos indirectos distintos según el territorio en el que se desarrolle la actividad. Conviene tenerlos presentes los tres, porque la movilidad geográfica de empresarios y profesionales hace que las fronteras fiscales internas aparezcan con frecuencia:
- IVA en Península y Baleares (tipo general 21 %).
- IGIC en Canarias (tipo general 7 %).
- IPSI — Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación — en Ceuta y Melilla (tipos del 0,5 % al 10 % según actividad).
Aunque los tres gravan el mismo hecho imponible —el consumo—, sus bases legales son distintas y no son intercambiables entre territorios. Operar en varios obliga a darse de alta en cada administración por separado y a llevar contabilidad diferenciada por territorio. Para ahondar en los matices conviene revisar la comparativa entre el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Errores típicos en el modelo 420
- Confundir tipo 0 con exento. Tipo 0: repercutes 0 % pero deduces soportado. Exento: no hay IGIC en factura y no se deduce asociado. Producen casillas distintas en el 420.
- Facturar a la Península con IGIC. Error típico de quien se muda desde Península: la venta a cliente peninsular es exportación, va sin IGIC.
- No declarar importaciones de servicios digitales. Google Ads, Meta Ads, Dropbox, Microsoft 365, AWS: todos van por inversión del sujeto pasivo al 7 %. Olvidarlos genera un cruce con el modelo 415 y con los pagos internacionales.
- Aplicar 9,5 % a joyería de >400 €. Las joyas y piezas de orfebrería por encima de 400 € tributan al 15 %, no al 9,5 %.
- Descuadre 420-425. La suma de los cuatro 420 debe cuadrar exactamente con el 425. Un céntimo basta para requerimiento.
- Olvidar el 415 por estar en franquicia. La franquicia exonera del 420 y 425, pero no del 415 si tienes operaciones con terceros > 3 005,06 € anuales.
Checklist antes de presentar el modelo 420
- ✓ Libros de facturas emitidas y recibidas cuadrados con contabilidad
- ✓ Bases por cada tipo (0, 1, 3, 5, 7, 9,5, 15, 20 %) separadas
- ✓ Operaciones de importación con DUA referenciadas
- ✓ Servicios recibidos del extranjero con inversión del sujeto pasivo declarados
- ✓ Ventas a Península identificadas como exportaciones
- ✓ Prorrata calculada si procede
- ✓ Resultado conciliado con el libro mayor contable
- ✓ Medio de pago decidido (domiciliación o NRC)
- ✓ Certificado digital o Cl@ve PIN en orden
- ✓ Validación de la sede sin avisos