Tipo de gravamen de la plusvalía en Jaén
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 13º. Cuota. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo único del 29 %
Coeficientes de 2026 en Jaén
La ordenanza de Jaén remite a los máximos que fija el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así que aplica los coeficientes máximos vigentes en 2026.
| Años de tenencia | Coeficiente en Jaén | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,20 | 0,20 |
| 8 años | 0,19 | 0,19 |
| 9 años | 0,15 | 0,15 |
| 10 años | 0,12 | 0,12 |
| 11 años | 0,10 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Fuente de los coeficientes: máximos estatales (artículo 107.4 TRLRHL, RD-ley 8/2023), según remite la ordenanza.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
será el que corresponda de los regulados en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, según el periodo de generación del incremento de valor, actualizado mediante norma con rango legal o mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Jaén
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
La ordenanza de Jaén remite al máximo legal vigente en cada momento. Por eso, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, aplicaría los máximos nuevos desde esa fecha, tanto los que bajan como los que suben.
Bajan en los periodos de 17 años o más. Suben en los periodos de menos de un año a 16 años. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasa de 0,40 a 0,30.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Ámbar, sube. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 4.640,00 € a 3.480,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Jaén
La ordenanza de Jaén no contiene bonificación por herencia: la palabra «bonificación» no aparece en el texto publicado en 2022 y el artículo 12 está suprimido. La única ventaja es la exención por obras de rehabilitación en inmuebles protegidos.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 12º. Suprimido.
Otras bonificaciones y exenciones
- Exención de las transmisiones de bienes del Conjunto Histórico o catalogados cuando se acrediten obras de conservación, mejora o rehabilitación. El presupuesto de las obras debe superar un porcentaje del valor catastral según el nivel de protección: el 5 %, 10 %, 15 % o 25 %.
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Andalucía. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Andalucía.
Calcula la plusvalía en Jaén
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Jaén. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Jaén
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,19 (coeficiente de 8 años) = base de 7.600,00 €; con el tipo del 29 %, la cuota es de 2.204,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 5.800,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 2.204,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 29 %: 4.640,00 €.
- Bonificación: ninguna en este caso.
- Cuota a pagar: 4.640,00 €.
La ordenanza no contempla ninguna bonificación por herencia.
Con este mismo caso, Jaén ocupa el puesto 10 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Jaén
Declaración ante el Ayuntamiento (el Ayuntamiento liquida). Plazos: 30 días hábiles en actos entre vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Jaén, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
a) Cuando se trate de actos entre vivos, el plazo será de treinta días hábiles. […] b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables […] hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Jaén
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Jaén en 2026?
El tipo de gravamen es del 29 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los máximos estatales vigentes en 2026. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 2.204,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Jaén?
No. La ordenanza de Jaén no contiene bonificación por herencia: la palabra «bonificación» no aparece en el texto publicado en 2022 y el artículo 12 está suprimido. La única ventaja es la exención por obras de rehabilitación en inmuebles protegidos. La plusvalía de una herencia se paga entera, aunque se puede pedir el cálculo por el método real si la ganancia efectiva es menor.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Jaén?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 4.640,00 €; ese caso no tiene bonificación y se paga entera. La ordenanza no contempla ninguna bonificación por herencia.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Jaén?
Declaración ante el Ayuntamiento (el Ayuntamiento liquida). Plazos: 30 días hábiles en actos entre vivos; seis meses prorrogables hasta un año en actos por causa de muerte. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Jaén el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, sí. La ordenanza de Jaén remite al máximo legal vigente, así que desde el 1 de diciembre de 2026 aplicaría los nuevos máximos. Para 20 años o más de tenencia, el coeficiente pasaría de 0,40 a 0,30.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Jaén?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Jaén recoge otros beneficios. Exención de las transmisiones de bienes del Conjunto Histórico o catalogados cuando se acrediten obras de conservación, mejora o rehabilitación.
El presupuesto de las obras debe superar un porcentaje del valor catastral según el nivel de protección: el 5 %, 10 %, 15 % o 25 %.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Jaén. Texto publicado en el BOP de Jaén del 1 de abril de 2022, con la modificación del Pleno del 28 de enero de 2022. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
