Tipo de gravamen de la plusvalía en Ávila
El mismo tipo vale para cualquier periodo de tenencia, de menos de un año a veinte o más. La ley estatal permite a los ayuntamientos llegar al 30 %.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 13. 1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 20 %.
Coeficientes de 2026 en Ávila
La ordenanza de Ávila no reproduce los coeficientes en el texto que hemos podido leer, de modo que usamos los últimos que publica el Ministerio de Hacienda, los del ejercicio 2025. La ordenanza remite a una tabla de coeficientes que no aparece en el texto descargado; usamos los últimos coeficientes que publica Hacienda (ejercicio 2025).
| Años de tenencia | Coeficiente en Ávila | Máximo estatal 2026 |
|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,19 |
| 7 años | 0,18 | 0,20 |
| 8 años | 0,15 | 0,19 |
| 9 años | 0,12 | 0,15 |
| 10 años | 0,10 | 0,12 |
| 11 años | 0,09 | 0,10 |
| 12 años | 0,09 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,13 |
| 18 años | 0,17 | 0,17 |
| 19 años | 0,23 | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,40 |
Las filas sombreadas son los periodos en que Ávila aplica un coeficiente inferior al máximo.
Fuente de los coeficientes: consulta de información impositiva municipal de Hacienda, ejercicio 2025.
Desde el 1 de diciembre de 2026: los coeficientes nuevos en Ávila
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia los coeficientes máximos de la plusvalía municipal con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación del Congreso. Con las Cortes disueltas por el Real Decreto 806/2026, que convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, le corresponde a la Diputación Permanente.
Ávila tiene su propia tabla de coeficientes. Cuando un máximo baja por debajo de ella, la ley dispone lo siguiente:
Lo que dice la ley — texto literal
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
En los periodos de 17 años o más, el coeficiente de la ordenanza supera el máximo nuevo, así que baja solo desde el 1 de diciembre:
- 17 años: de 0,13 a 0,11.
- 18 años: de 0,17 a 0,13.
- 19 años: de 0,23 a 0,20.
- 20 años o más: de 0,40 a 0,30.
En los periodos de menos de un año a 16 años, el máximo nuevo es mayor que el coeficiente de Ávila. Ahí no cambia nada por sí solo: sube únicamente si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza nueva.
| Años de tenencia | Hasta el 30 de noviembre | Máximo nuevo | Desde el 1 de diciembre |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | 0,15 | 0,17 | 0,15 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 | 0,15 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 | 0,14 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 | 0,14 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 | 0,16 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 | 0,18 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 | 0,19 |
| 7 años | 0,18 | 0,23 | 0,18 |
| 8 años | 0,15 | 0,24 | 0,15 |
| 9 años | 0,12 | 0,25 | 0,12 |
| 10 años | 0,10 | 0,22 | 0,10 |
| 11 años | 0,09 | 0,18 | 0,09 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 | 0,09 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 | 0,09 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 | 0,09 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 | 0,10 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 | 0,30 |
Verde, el coeficiente baja. Todo depende de que el Congreso convalide el decreto-ley.
En la herencia del ejemplo, con más de 20 años de tenencia, la cuota íntegra pasaría de 3.200,00 € a 2.400,00 €. Con la bonificación del 95 %, la cuota a pagar pasaría de 160,00 € a 120,00 €.
Para ver el efecto en tu caso, elige la fecha en la calculadora de más abajo. Los nuevos máximos, periodo a periodo, están en la pieza sobre los coeficientes de diciembre de 2026.
Bonificación por herencia en Ávila
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda donde estaba empadronado el fallecido, o lo estuvo en los cinco años anteriores. El suelo catastral de todo el inmueble no puede pasar de 100.000 € y el heredero debe conservarlo 4 años y 6 meses. Se pide al presentar la declaración.
Quién puede beneficiarse. Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Qué inmueble. Vivienda en la que figuraba empadronado el fallecido al devengo, o en los cinco años anteriores; incluye hasta dos plazas de garaje, trasteros e inmuebles análogos adquiridos con la vivienda.
Requisitos. Valor catastral de suelo del inmueble entero no superior a 100.000 €; mantener la adquisición 4 años y 6 meses tras el fallecimiento (salvo que fallezca el adquirente); solicitud al presentar la declaración.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
3.
Se establece la bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, únicamente en el caso de que el inmueble transmitido constituya la vivienda en que figure empadronada la persona fallecida en el momento del devengo del impuesto o haya figurado empadronada dentro del plazo de los cinco años anteriores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que tenga asignado un valor catastral de suelo que no exceda de 100.000 euros.
A dicho efecto, se atenderá al valor catastral de suelo asignado al inmueble en su totalidad, no el correspondiente a la cuota concreta del mismo que se transmita como consecuencia del fallecimiento. - Que la adquisición se mantenga durante los cuatro años y seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
La bonificación se aplicará también a las plazas de garaje, con un máximo de dos, trasteros e inmuebles análogos que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con la vivienda. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia de la adquisición señalado anteriormente, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora. Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la declaración del impuesto.
Otras bonificaciones y exenciones
- Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario (y ejecuciones hipotecarias de esa vivienda), con presunción de que no hay otros bienes suficientes (100 %).
La bonificación de la plusvalía no sustituye a la del impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro en Castilla y León. Los detalles del segundo están en sucesiones y donaciones en Castilla y León.
Calcula la plusvalía en Ávila
La calculadora usa el tipo y los coeficientes de la ordenanza de Ávila. Introduce los valores de tu escritura y el recibo del IBI, y elige si es una venta o una herencia.
Dos ejemplos calculados en Ávila
Venta tras 8 años
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda con valor catastral de 100.000 €, de los que 40.000 € corresponden al suelo, se compró por 180.000 € y se vende 8 años después por 230.000 €.
- Método objetivo: 40.000 € × 0,15 (coeficiente de 8 años) = base de 6.000,00 €; con el tipo del 20 %, la cuota es de 1.200,00 €.
- Método real: la ganancia de 50.000 € se reparte según el peso del suelo (40 %), lo que da una base de 20.000,00 € y una cuota de 4.000,00 €.
Se paga el método más barato si el contribuyente lo pide. Aquí sale el método objetivo, con una cuota de 1.200,00 €. Una venta no tiene la bonificación de las herencias.
Herencia de la vivienda habitual de la madre
Ejemplo ilustrativo. Un hijo hereda la vivienda habitual de su madre, que la tuvo más de 20 años. El valor catastral total es de 100.000 € y el del suelo, de 40.000 €. El hijo no vivía en ella, no tiene discapacidad y no hay otros inmuebles en la herencia; sus ingresos superan los umbrales de renta que fijan algunas ordenanzas.
- Base: 40.000 € × 0,40 (coeficiente de 20 años o más) = 16.000,00 €.
- Cuota íntegra, con el tipo del 20 %: 3.200,00 €.
- Bonificación del 95 %: −3.040,00 €.
- Cuota a pagar: 160,00 €.
La vivienda donde estaba empadronada la causante, con un suelo de 40.000 euros (por debajo del límite de 100.000), está bonificada para descendientes a cambio de conservarla cuatro años y seis meses.
Con este mismo caso, Ávila ocupa el puesto 44 de las 47 capitales que cobran el impuesto, ordenadas de la cuota más alta a la más baja. Las tienes todas en lo que cuesta heredar una vivienda en cada capital.
Sin la bonificación, el mismo caso pagaría 3.200,00 €: la diferencia es de 3.040,00 €.
En una herencia real, el valor de adquisición y el de transmisión son los declarados en el impuesto de sucesiones; con ellos se puede comparar también el método real, como en el ejemplo de la venta.
Gestión y plazos en Ávila
Declaración (no autoliquidación) ante el Ayuntamiento. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa.
Los plazos y el modo de presentar el impuesto los concreta la ordenanza de Ávila, dentro del marco del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Lo que dice la ordenanza — texto literal
Artículo 16. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración del impuesto, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. 2.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Ávila
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Ávila en 2026?
El tipo de gravamen es del 20 % sobre la base imponible. Sus coeficientes son los últimos que publica Hacienda, los del ejercicio 2025. En un ejemplo de venta tras 8 años, con suelo de 40.000 €, una compra de 180.000 € y una venta de 230.000 €, la cuota es de 1.200,00 € por el método objetivo.
¿Hay bonificación de la plusvalía por heredar en Ávila?
Bonificación del 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda donde estaba empadronado el fallecido, o lo estuvo en los cinco años anteriores. El suelo catastral de todo el inmueble no puede pasar de 100.000 € y el heredero debe conservarlo 4 años y 6 meses. Se pide al presentar la declaración. Beneficiarios: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Ávila?
Depende de los requisitos. En un caso tipo (suelo de 40.000 € y más de 20 años de tenencia), la cuota íntegra es de 3.200,00 €; con la bonificación del 95 % quedan 160,00 €. La vivienda donde estaba empadronada la causante, con un suelo de 40.000 euros (por debajo del límite de 100.000), está bonificada para descendientes a cambio de conservarla cuatro años y seis meses.
¿Cuándo y cómo se presenta la plusvalía en Ávila?
Declaración (no autoliquidación) ante el Ayuntamiento. Plazos: 30 días hábiles en inter vivos; 6 meses prorrogables hasta un año en mortis causa. Si el plazo ya ha pasado, el Ayuntamiento puede reclamar recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cambia la plusvalía en Ávila el 1 de diciembre de 2026?
Si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026, bajaría en los periodos de 17 años o más, donde el coeficiente de la ordenanza supera el nuevo máximo. Para 20 años o más de tenencia, pasaría de 0,40 a 0,30. En el resto de los periodos no cambia hasta que Ávila apruebe una ordenanza nueva.
¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal en Ávila?
No se paga si no hay incremento de valor: si el precio de venta no supera al de compra, la operación no está sujeta (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y STC 182/2021). Además, la ordenanza de Ávila recoge otros beneficios. Exención en la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario (y ejecuciones hipotecarias de esa vivienda), con presunción de que no hay otros bienes suficientes.
Fuentes
- Ordenanza fiscal de la plusvalía municipal de Ávila. Ordenanza 4 del libro de ordenanzas fiscales de 2026 del Ayuntamiento, firmado el 26 de enero de 2026, que recoge el texto consolidado vigente. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.
- Consulta de información impositiva municipal del Ministerio de Hacienda: tipos y coeficientes del ejercicio 2025, que usamos para contrastar la ordenanza.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110 (hecho imponible, base imponible, coeficientes, bonificaciones y gestión).
