Crónica · Análisis editorial

Patrimonio 2026: cinco Comunidades no lo cobran y siete sí

Impuesto sobre el Patrimonio 2026: cinco Comunidades lo bonifican al 100 % y siete lo cobran. Mapa real, mínimos exentos y guerra fiscal autonómica.

Publicado el 17 de mayo de 2026 · 9 min de lectura · Pieza editorial firmada

Imaginemos a dos personas con el mismo patrimonio neto declarado, de alrededor de un millón y medio de euros, repartido entre vivienda habitual, ahorro financiero y una pequeña participación en una sociedad familiar. Si la primera reside en Madrid o en Andalucía, el resultado de su Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2026 será, literalmente, cero euros.

Si la segunda reside en Cataluña, su cuota rondará entre los doce mil y los dieciocho mil euros anuales según cómo esté compuesto exactamente ese patrimonio. La diferencia no la decide el Estado central.

La decide cada Comunidad Autónoma en ejercicio de la capacidad normativa que le cedió la Ley 22/2009 de cesión de tributos, y la diferencia se ha convertido, con los años, en una de las divisorias más visibles del mapa fiscal español.

A uno de enero de 2026 el mapa quedó configurado en cuatro grupos claramente diferenciados. En el primero, cinco Comunidades Autónomas mantienen una bonificación del cien por cien sobre la cuota: Madrid desde 2008, Andalucía desde 2022, Murcia desde 2023, Cantabria desde 2024 y Extremadura desde 2023, esta última con carácter variable mientras siga vigente el Impuesto de Solidaridad estatal.

En el segundo, una única Comunidad aplica una bonificación parcial: Galicia, con un cincuenta por ciento fijo sobre la cuota íntegra.

En el tercer grupo, dos Comunidades han optado por la vía intermedia de elevar el mínimo exento en lugar de tocar la bonificación: Baleares hasta los tres millones de euros desde 2024 y la Comunitat Valenciana, que ha duplicado dos veces su mínimo exento en año y medio hasta los dos millones de euros para el devengo de 31 de diciembre de 2026, lo que excluye de facto a buena parte de los declarantes habituales sin necesidad de bonificar la cuota.

El resto del territorio común —con Cataluña, que ha reducido su propio mínimo exento a 500.000 euros, y Aragón, que mantiene el mínimo estatal de 700.000 euros— no aplica bonificación general y sostiene el régimen más parecido al modelo puramente estatal.

Por encima de todo ese paisaje autonómico, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal cubre desde 2023 el hueco recaudatorio sobre los patrimonios superiores a tres millones de euros. En las páginas que siguen vamos a explicar cómo encaja todo este entramado y por qué la pelea fiscal que comenzó hace casi veinte años no ha terminado todavía.

El mapa autonómico del Impuesto sobre el Patrimonio en 2026

La tabla que sigue resume los parámetros vigentes en cada Comunidad Autónoma a uno de enero de 2026. Los datos están tomados de las leyes autonómicas de medidas fiscales y administrativas aprobadas durante el último trimestre de 2025, todas ellas publicadas en sus respectivos Boletines Oficiales y vigentes para el ejercicio en curso. Conviene recordar de antemano dos detalles que se pasan por alto a menudo en el debate público.

El primero es que cada Comunidad fija libremente su propio mínimo exento, con la única excepción del recargo estatal sobre la vivienda habitual, que se mantiene en trescientos mil euros para todo el territorio común.

El segundo es que los tipos aplicables oscilan entre el cero coma dos y el tres coma setenta y cinco por ciento dependiendo del territorio, una horquilla amplia que multiplica por dieciocho la presión efectiva entre el extremo más bajo y el más alto.

Comunidad Autónoma Bonificación Mínimo exento Vigente desde
Madrid 100 % 700.000 € (estatal) 2008
Andalucía 100 % 700.000 € (estatal) 2022
Galicia 50 % 700.000 € 2024
Murcia 100 % 700.000 € 2023
Cantabria 100 % 700.000 € 2024
Cataluña 0 % 500.000 € (rebajado) —
Baleares 0 % 3.000.000 € (elevado) —
Valencia 0 % 2.000.000 € (elevado) —
Aragón 0 % 700.000 € (estatal) —
Extremadura 100 % (variable ITSGF) 500.000 € 2023

Madrid — bonif. 100 %

Pionera en bonificar al 100 %. Tras la activación del ITSGF estatal (RD-Ley 18/2022) los grandes patrimonios madrileños empezaron a pagar Patrimonio efectivo vía Solidaridad. El Gobierno autonómico ha intentado neutralizarlo mediante recurso de inconstitucionalidad rechazado por el TC en 2023.

Fuente: Ley 11/2008 de medidas fiscales y administrativas, Comunidad de Madrid.

Andalucía — bonif. 100 %

Bonificación 100 % activada en septiembre 2022 con efectos retroactivos al ejercicio 2022. Decreto-ley 7/2022 de la Junta. Convive con el ITSGF estatal desde 2023 con la misma dinámica que en Madrid.

Fuente: Decreto-ley 7/2022 de medidas fiscales urgentes, Junta de Andalucía.

Galicia — bonif. 50 %

Bonificación parcial introducida en 2024 con efectos 2024 (Ley 7/2023 de medidas fiscales y administrativas, Galicia). En 2026 sigue vigente al 50 % con anuncio de revisión al alza pendiente de aprobación presupuestaria.

Fuente: Ley 7/2023 de medidas fiscales, Xunta de Galicia.

Murcia — bonif. 100 %

Aprobada como respuesta a la activación del ITSGF estatal. Sin embargo, dado que ITSGF se cobra a partir de 3 millones y la base imponible Patrimonio empieza antes, el efecto neto en muchos contribuyentes es similar al de Madrid o Andalucía.

Fuente: Ley 8/2022 de presupuestos generales, Región de Murcia.

Cantabria — bonif. 100 %

Bonificación introducida en la Ley de medidas fiscales 2024 con vigencia 2024 y siguientes. Cantabria es la única CCAA del norte peninsular (excluyendo País Vasco y Navarra forales) que ha optado por la bonificación total.

Fuente: Ley de medidas fiscales 2024, Gobierno de Cantabria.

Cataluña — bonif. 0 %

Uno de los mínimos exentos más bajos de España, junto con Extremadura (500.000 € frente a los 700.000 € generales). Tipos del 0,21 % al 3,48 %, este último tramo introducido en 2022 para patrimonios superiores a veinte millones de euros y prorrogado mientras dure el ITSGF. Cataluña es la Comunidad con mayor recaudación absoluta del impuesto a fecha de 2024. No se ha planteado bonificación.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Código Tributario de Catalunya), y Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, Generalitat de Catalunya.

Baleares — bonif. 0 %

Mínimo exento muy elevado (3 millones de euros desde 2023) que excluye de facto a una parte importante del padrón. Tipos del 0,28 % al 3,45 %. Solución intermedia entre la bonificación total y el régimen general.

Fuente: Ley 13/2022 de presupuestos generales, Govern Balear.

Valencia — bonif. 0 %

No bonifica el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter general, pero ha duplicado dos veces en quince meses su mínimo exento: de 500.000 € a 1.000.000 € con la Ley 5/2025 (devengo de 31 de diciembre de 2025) y de 1.000.000 € a 2.000.000 € con la Ley 5/2026 (devengo de 31 de diciembre de 2026, declaración de la campaña 2027): es el mínimo exento más alto de todo el régimen común.

La tarifa autonómica, propia, discurre entre el 0,25 % y el 3,5 %, y existe una deducción del 100 % para quienes invierten en empresas emergentes valencianas.

Fuente: Ley 13/1997 de tributos cedidos de la C. Valenciana, modificada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo, y por la Ley 5/2026, de 31 de julio (DOGV 10425, de 10 de agosto de 2026).

Aragón — bonif. 0 %

Aplica el mínimo estatal de 700.000 €, elevado desde los 400.000 € anteriores con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin bonificación general autonómica sobre la cuota. Tipos generales sin desviación significativa del régimen estatal. Recaudación per cápita relativamente alta para su tamaño.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2005 de tributos cedidos, Cortes de Aragón.

Extremadura — bonif. 100 % (variable ITSGF)

Tiene la tarifa autonómica más alta de España, con tipos que llegan al 3,75 %, pero la neutraliza con una bonificación general del 100 % vigente desde 2023. Mientras dure el ITSGF la bonificación es variable: los residentes con patrimonio superior a tres millones de euros terminan ingresando en Extremadura lo que iría al Estado.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2018, modificado por el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (BOE-A-2023-21669).

5

Comunidades Autónomas que bonifican Patrimonio al 100 %

Madrid, Andalucía, Murcia, Cantabria y Extremadura

Leyes autonómicas de medidas fiscales 2025-2026.
700.000 €

Mínimo exento estatal del Impuesto sobre el Patrimonio

Aplicable salvo regulación autonómica propia (Cataluña y Extremadura, 500.000 €; Comunitat Valenciana, 2.000.000 € desde el devengo de 31-12-2026; Baleares, 3.000.000 €)

Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
3.000.000 €

Umbral del ITSGF estatal de Grandes Fortunas

A partir de ahí entra el impuesto temporal estatal de solidaridad

Ley 38/2022 y RD-Ley 9/2024 de prórroga.

Cómo encaja el Impuesto de Solidaridad estatal sobre todo este paisaje

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació en diciembre de 2022 como respuesta del Estado central a la guerra fiscal autonómica que llevaba más de una década intensificándose, sobre todo tras la decisión andaluza de sumarse al modelo de bonificación total ya aprobado por Madrid en 2008.

Se diseñó como un tributo "temporal" para los ejercicios 2022 y 2023, con vocación expresamente coyuntural, y desde entonces se ha ido prorrogando año tras año mediante sucesivos Reales Decretos-ley convalidados por el Congreso.

En el ejercicio 2026 sigue vigente con la misma mecánica con la que se aprobó originalmente, sin que el legislador haya completado todavía la reforma estructural que la propia exposición de motivos del decreto fundacional anunciaba como horizonte. Conviene detallar cómo funciona, porque su interacción con el régimen autonómico es la pieza que más confusión genera en el debate público.

Mínimo de tributación 3 millones

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, grava patrimonios netos a partir de 3.000.000 € (excluyendo los primeros 700.000 € de vivienda habitual). Por debajo de ese umbral no aplica, por lo que la mayoría de contribuyentes de Patrimonio en España no se ven afectados.

Mecánica de deducción

La cuota efectivamente satisfecha por Patrimonio, en las CCAA donde se paga —como Cataluña o Aragón—, se deduce de la cuota del ITSGF: un contribuyente con 5 millones de patrimonio pagará primero su Patrimonio autonómico y, sobre esa base, el ITSGF estatal solo por la diferencia.

En Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia y Extremadura, en cambio, la bonificación del cien por cien es variable mientras siga vigente el Impuesto de Solidaridad: el residente con más de tres millones de patrimonio paga a su Comunidad una cuota de Patrimonio equivalente a la que le correspondería por el tributo estatal y, al deducirla, no ingresa nada en el Tesoro público. El dinero es el mismo; lo cobra la Comunidad Autónoma y no el Estado.

Efecto neto de la guerra fiscal

La activación del ITSGF en 2023 ha neutralizado parcialmente la bonificación autonómica de Patrimonio para los patrimonios más altos (>3 millones). Para patrimonios entre 700.000 € y 3 millones, en cambio, la bonificación autonómica sí supone un ahorro real: en Madrid o Andalucía no pagan nada; en Cataluña pagan toda la cuota.

Recaudación residual

La AEAT publicó en su Informe Anual 2023 que el ITSGF recaudó aproximadamente 632 millones de euros en su primer ejercicio. Las cifras de 2024 y 2025 muestran una caída significativa hasta el entorno de los 35 millones, según el desglose institucional citado en la prórroga del impuesto por el RD-Ley 9/2024.

Cinco banderas rojas al gestionar tu Patrimonio

  1. Asumir que vivir en Madrid o Andalucía implica "no presentar Patrimonio": la obligación formal de declarar persiste para bases superiores a 2.000.000 € aunque la cuota sea cero por bonificación.
  2. Olvidar la regla del 60 % de IRPF: la suma de cuotas íntegras de IRPF + Patrimonio no puede superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF, general y del ahorro (con cuota mínima Patrimonio del 20 %). Reduce muchas facturas reales por debajo del valor nominal.
  3. No revisar el valor de mercado de activos no cotizados (participaciones en empresas familiares, sociedades patrimoniales): la base imponible Patrimonio se calcula sobre el mayor de tres valores (catastral, comprobado por Hacienda y declarado), no sobre el precio de adquisición.
  4. Confundir vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) con vivienda habitual exenta de declarar: hay obligación de declararla aunque no genere cuota, si el patrimonio total supera el mínimo de declaración.
  5. Ignorar la exención de empresa familiar: las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos de la Ley 19/1991 (participación significativa + funciones de dirección + remuneración) están exentas de Patrimonio. Es la deducción más sensible y la más controlada por la AEAT.

Lectura editorial: por qué "competencia fiscal" es probablemente la palabra incorrecta

La narrativa habitual del debate público viene hablando desde hace años de "competencia fiscal entre Comunidades Autónomas" cada vez que Madrid o Andalucía bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio. La expresión es, en realidad, engañosa, y conviene matizarla aunque haya echado raíces en el lenguaje político.

Lo que existe en España no es propiamente competencia entre territorios por atraer contribuyentes —la movilidad fiscal interna real entre Comunidades Autónomas es marginal según todos los estudios disponibles del Banco de España y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal—, sino diferenciación política con coste recaudatorio asumido.

Cada gobierno autonómico utiliza la potestad tributaria cedida como herramienta de identidad: Madrid bonifica el Patrimonio para sostener un mensaje electoral nítido sobre su modelo fiscal; Cataluña no bonifica para subrayar exactamente lo contrario sobre el papel del Estado del bienestar. Son posiciones simbólicas, sí, pero con cifras de recaudación reales detrás que se acumulan año tras año.

La activación del Impuesto de Solidaridad estatal en 2023 añadió a la ecuación un suelo de tributación irreductible para los patrimonios más altos, y eso cambia el significado real de la bonificación autonómica.

La consecuencia objetiva, aunque pocas veces enunciada con claridad, es que la bonificación de Madrid o de Andalucía se ha convertido, para los patrimonios por encima de los tres millones de euros, en un mero cambio de etiqueta: el contribuyente afectado no deja de pagar, sino que paga al Estado en lugar de pagar a su Comunidad.

Lo que sí conserva utilidad real es el tramo intermedio que va desde el mínimo exento autonómico hasta los tres millones del Impuesto de Solidaridad. En ese tramo el ahorro autonómico es neto, no un trasvase, y ese tramo cubre precisamente a la mayoría amplia de los declarantes históricos del Impuesto sobre el Patrimonio en España.

La discusión política suele esquivar este matiz, pero es lo que separa el titular del análisis honesto. "Madrid no cobra Patrimonio" es un titular eficaz y técnicamente cierto. "Madrid no cobra Patrimonio entre setecientos mil y tres millones de euros de patrimonio neto" es la frase técnicamente completa.

La diferencia entre una y otra no es irrelevante para el debate público: explica, por ejemplo, por qué los contribuyentes con patrimonios moderados perciben la bonificación como una ventaja real y por qué los contribuyentes con patrimonios mayores a tres millones la viven como una promesa parcialmente vacía. Las dos lecturas son ciertas; depende del lado del umbral donde se esté.

Recursos complementarios de Guía Fiscal

Preguntas frecuentes

Si Madrid bonifica al 100 % el Patrimonio, ¿por qué algunos madrileños con más de tres millones de patrimonio acaban pagando lo mismo que si no hubiera bonificación?

Porque desde la Ley 12/2023 la bonificación madrileña dejó de ser fija y pasó a ser variable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: para los patrimonios superiores a tres millones de euros, la Comunidad de Madrid bonifica solo la parte de la cuota de Patrimonio que no coincide con la cuota del ITSGF estatal.

En la práctica, el contribuyente paga a la Comunidad de Madrid el importe equivalente al que le correspondería ingresar por el tributo estatal y, al poder deducirlo íntegramente de este, no llega a ingresar nada en el Tesoro público. El TC validó este diseño en 2023 al rechazar el recurso de Madrid contra el ITSGF.

¿Tengo que declarar Patrimonio si mi vivienda es la única que tengo y vale 800.000 €?

Probablemente no en términos de cuota, pero sí en términos de obligación formal. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, por lo que 500.000 € computan a efectos del impuesto. Sumado al resto de tu patrimonio neto, si supera los 700.000 € totales tienes obligación de presentar Modelo 714. La cuota puede ser cero, pero la presentación es obligatoria si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 € o si surge cuota positiva.

¿Cómo se valoran las participaciones en empresas familiares para el Impuesto sobre el Patrimonio?

Por regla general se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, salvo que el balance no haya sido auditado o no se ajuste a la imagen fiel, en cuyo caso aplica el mayor de tres valores: nominal, teórico contable o capitalización al tipo del 20 % del promedio de beneficios de los tres ejercicios anteriores. La exención por empresa familiar requiere cumplir los tres requisitos del art. 4.Ocho de la Ley 19/1991.

¿La regla del 60 % de IRPF reduce realmente mi cuota de Patrimonio?

Sí, en patrimonios grandes con rentas comparativamente bajas. La regla limita la suma cuota IRPF + cuota Patrimonio al 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF (general y del ahorro). Si esa suma excede, se reduce la cuota Patrimonio hasta esa cifra con un mínimo del 20 % de la cuota Patrimonio íntegra. Es habitual en jubilados con patrimonios altos y rentas bajas.

El ITSGF aplica el mismo límite con la misma mecánica (art. 3.Doce de la Ley 38/2022): allí la reducción recae sobre la cuota del propio ITSGF, también con el tope del 80 %.

¿Qué probabilidad hay de que Madrid o Andalucía pierdan la bonificación con un cambio de gobierno?

En términos de viabilidad técnica, ninguna. La competencia normativa autonómica sobre Patrimonio incluye la potestad de regular bonificaciones de la cuota (Ley 22/2009 de cesión de tributos). Cualquier gobierno autonómico futuro podría derogar la bonificación con una ley autonómica simple. La probabilidad política es otra cuestión: la bonificación se ha convertido en bandera identitaria en Madrid y revertirla tendría coste electoral relevante. No hay indicios actuales de derogación en ninguna de las dos CCAA.

Pieza editorial de Guía Fiscal. Datos de bonificaciones y mínimos exentos por CCAA verificados sobre leyes autonómicas vigentes 1 de enero de 2026. Última revisión: 17 de mayo de 2026.